2º Juzgado Civil de Valdivia

CASTILLO/MONTECINOS

Rol

C-1141-2020

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 1141-2020, en folio 1, SARA ANDREA CASTILLO ESQUIVEL, educadora de párvulos, domiciliada en sector La Escuela, sin número, Los Molinos, Niebla, dedujo demanda de cumplimiento de contrato más indemnización de perjuicios en contra de EDUARDO MONTECINOS RIED, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliado en calle Antonio Duce N° 835, Hostal Ragori, Niebla, pretendiendo se declare que el demandado debe dar cumplimento al contrato "acordado consensualmente" entre las partes pagando $ 1.600.000 y que se condene al demandado a pagar $ 15.800.000, por concepto de indemnización de perjuicios o la suma que el tribunal determine, más intereses legales a partir de la fecha de notificación de la demanda o de la fecha que el tribunal determine, con que el demandado deberá pagar las indemnizaciones de acuerdo al alza que experimente el IPC desde la fecha en que quede firme y ejecutoriada la sentencia hasta el pago con costas. Fundamentó su demanda en el hecho que durante el verano de 2018 y parte del verano de 2019 puso en funcionamiento un restaurant con cabañas, sin embargo éste no pudo seguir funcionando ya que fue dado en arrendamiento al demandado de autos. Agregó que una vez que se hicieron los traspasos correspondientes, llegó a un acuerdo verbal con el demandado, y éste firmo un documento en el cual reconocía que le adeudaba a la demandante la suma de $ 600.000 por concepto de inversiones y la suma de $1.000.000 por concepto de reservas provistas. Señaló que ambas partes acordaron los términos y condiciones de un "contrato consensual" en virtud del cual esta parte se comprometía a entregar los enceres invertidos y a mantener las reservas agendadas por el mes de febrero de 2019 y por otra parte el demandado se comprometía a pagar el precio por dichos enceres y un proporcional de utilidades por dichas reservas. Agregó que pese a todas sus gestiones el demandado hasta la fecha no ha pagado lo adeudado

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para efectos de acreditar los hechos en los cuales se funda la demanda se acompañó la siguiente prueba: 1.- Documento privado de fecha 4 de febrero de 2019 suscrito entre la demandante, el demandado y Jorge Navarro Burgos en el cual consta que el demandado procedió a traspasar a la demandante la cantidad de $600.000 por concepto de inversiones menores y la cantidad de $ 1.000.000 por concepto de reservas provistas. Además se indicó que las partes acordaron que dichas sumas “se cancelarían” (sic) mediante los ingresos a percibir a través del portal “Booking.com” generados por la gestión de Jorge Navarro Burgos, procediendo a cumplir al 100% hasta la ocurrencia de $ 1.600.000. 2.- Foto de un mensaje de Whatsapp sin fecha enviado a Eduardo Mont… aparentemente del celular de la demandante en el cual le pregunta cuándo le transferirá $ 1.600.000 según lo acordado en el documento firmado de fecha 4 de febrero. 3.- Declaración jurada de Jorge Ulises Navarro Burgos de fecha 25 de noviembre de 2021 en la cual indica que entre los años 2017 y 2019 en conjunto con la demandante trabajaron y administraron bajo la modalidad de arrendamiento un local comercial ubicado en Niebla en calle Antonio Ducce N° 835, el cual posteriormente fue entregado a Eduardo Montecinos, quien continuó con el arriendo. Señaló además que Eduardo se comprometió a pagar a la demandante la suma de $ 1.600.000 por concepto de inversiones y reservas provistas que se dejaron en el local. SEGUNDO: Que, a juicio de este sentenciador los documentos individualizados en el considerando anterior son insuficiente para comprender la realidad de los hechos y el conflicto expuesto en la demanda toda vez que si bien en el documento privado suscrito por las partes con fecha 4 de febrero de 2019 se estableció que el demandado procedió a traspasar a la demandante la cantidad de $600.000 por concepto de inversiones menores y la cantidad de $ 1.000.000 por concepto de reservas provistas se indicó además que las partes acordaron que dichas sumas “se cancelarían” mediante los ingresos a percibir a través del portal “Booking.com” generados por la gestión de Jorge Navarro Burgos, por lo que de la sola lectura del documento no queda claro sobre quien habría recaído la obligación de pagar dichas sumas. Por otra parte la declaración jurada firmada ante notario constituye un documento privado que emana de un tercero. El hecho de efectuarse ante un notario únicamente hace fe respecto al hecho de haber sido prestada por quien se individualiza en ella como declarante así como de su fecha, pero ello no importa que tal documento esté dotado de fe pública en cuanto a su contenido, por lo que no habiéndose reconocido en forma legal la declaración jurada analizada en el número 3 del considerando precedente, carece de valor probatorio. Igualmente carece de valor probatorio la foto de un mensaje de Whatsapp acompañado en folio 23 toda vez que no indica fecha ni la persona que envió dicho me

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160 y 170, del Código de Procedimiento Civil y artículos 1489, 1553 y 1698 del Código Civil, se declara: Que, no ha lugar a la demanda. Regístrese y notifíquese. Rol: 1141-2020.- Resolvió Nibaldo Cabezas López, Juez Titular del Segundo Juzgado en lo civil de Valdivia. En Valdivia, a catorce de Abril de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-14T11:21:31-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1141-2020 CARATULADO : CASTILLO/MONTECINOS Valdivia, catorce de Abril de dos mil veintid só Vistos: Que en el sistema de tramitación de causas civiles bajo rol 1141-2020, en folio 1, SARA ANDREA CASTILLO ESQUIVEL, educadora de párvulos, domiciliada en sector La Escuela, sin número, Los Molinos, Nieb

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