Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MEJÍAS/ASTRUM CHILE SPA

Rol

M-261-2022

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS DE LA DEMANDA El Tribunal deja constancia que la demandada Astrum Chile Spa, habiendo si sido notificada por aviso en el Diario Oficial, no comparece en esta audiencia y no contesta la demanda. CONTESTACION DE LA DEMANDA SOLID/SUBSIDIARIA Se efectúa contestación de la demanda en audiencia. EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA Traslado a la parte demandante, manifiesta desistirse de la acción respecto al demandado solidario/subsidiario Constructora Acciona Chile S.A. Traslado al demandado solidario/subsidiario, lo acepta en todas sus partes, en forma íntegra, pura y simple. El Tribunal tiene por desistida la demanda en contra de Constructora Acciona Chile S.A. para todos los efectos legales, sin costas. CONCILIACION Se deja constancia que no es posible arribar a una Conciliación atendida la incomparencia de la parte demandada Astrum Chile Spa., a este procedimiento. RECEPCIÓN DE LA CAUSA A PRUEBA Y HECHOS SUSTANCIALES, PERTINENTES Y CONTROVERTIDOS A PROBAR. Conforme lo dispone el artículo 452 del Código del Trabajo, aplicable supletoriamente al procedimiento monitorio, estima el Tribunal que no existe la formal y necesaria controversia que el Código establece como carga procesal de la demandada laboral, resultando improcedente recibir la causa a prueba; y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N°3 omite el trámite de recibir la causa a prueba, y procede a dictar sentencia. SENTENCIA El Tribunal procede a dictar sentencia de inmediato y según lo dispuesto en el acta N° 71-2016, artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema, se transcribe solo la parte resolutiva de la sentencia dictada verbalmente en audiencia.

Fundamentos

Fundamentos constan en registro de audio. SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO. MATERIA: DESPIDO IMPROCEDENTE. DEMANDANTE: JOSÉ JAVIER MEJÍAS BASTÍAS DEMANDADA: ASTRUM CHILE SPA RIT M-261-2022 RUC N° 22-4-0422587-5 Talca, a tres de abril del año dos mil dieciocho. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio en calidad de demandante don JOSÉ JAVIER MEJÍAS BASTÍAS, cédula nacional de identidad N° 17.214.700-3, domiciliado para estos efectos en Calle Provincia del Maule N°1818, Villa Doña Ignacia N°4, Talca, asistido y representado en audiencia por la abogada doña Teresa Janet Poblete Troncoso, cédula nacional de identidad N° 11.675.116-K, y como demandado ASTRUM CHILE SPA, RUT N° 76.547.719-0, representada legalmente por don Emmanuel Eduard Baeza García, cédula de identidad N°12.513.865-9, ambos domiciliados en calle Alfredo Barros Errázuriz 1954, Oficina N°810, Providencia, Región Metropolitana, la que ha sido legalmente emplazada en este juicio no ha comparecido.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 432, 446, 453, 459, 500, 501 y siguientes del Código del Trabajo se acoge en todas sus partes la demanda deducida por don José Javier Mejías Bastías en contra de ASTRUM CHILE SPA, y en consecuencia, se declara: I.- Que el despido del trabajador demandante ya individualizado ocurrido con fecha 31 de mayo de 2022, es improcedente, debiendo la parte demandada pagar al trabajador demandante las siguientes indemnizaciones y recargos: a) $1.090.382 pesos por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.180.764 pesos por concepto de indemnización por años de servicios. c) $654.229 pesos concepto de recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios. II.- Que, además la parte demandada deberá pagar al demandante, ambos ya individualizados, la suma de $1.077.950 pesos por concepto de feriado legal no compensado y feriado proporcional no indemnizado. III.- Que las anteriores indemnizaciones deberán ser pagadas debidamente reajustadas, y con los intereses a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que por haber sido totalmente vencida en juicio, se condena a la parte demandada al pago de las costas de la causa, regulándose desde ya las personales en la suma de $120.000 pesos. Todas las partes quedan válidamente notificadas de la sentencia en la presente audiencia, y comienza a correr el plazo para impugnar la presente sentenci

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Talca, nueve de febrero de dos mil veintitrés. RUC 22-4-0422587-5 RIT M-261-2022 MAGISTRADO Jaime Álvaro Cruces Neira ACTA María Consuelo Vargas Carreño SALA 2 HORA DE INICIO 10:31 horas HORA DE TERMINO 10:56 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2240422587-5-1341 PARTE DEMANDANTE José Javier Mejías Bastí

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