PÉREZ/BUCOVICH
Rol
C-4429-2021
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relativos a lo adeudado indicando queá reconoce no ha pagado la renta de arrendamiento, sin embargo, se debe a la responsabilidad de la contraria que ha tenido una conducta err tica,á respecto del cobro de la renta mensual; y que la ltima renta pagada fue enú el mes de enero del 2021. Explica que el canon fue ajustado de com n acuerdo por las partes yú consisti , en que:ó KK RIT« » Foja: 1 1.- Los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2020, corresponder a a un valor equivalente al 50% de las utilidades de laí empresa experimentaron una notoria depresi n.ó 2.- Debido a lo anterior los meses de septiembre de 2020 en adelante las partes acordaron un canon de arriendo mensual por un valor de $1.800.000., que fue pagado de manera regular, hasta que la subarrendadora, a trav s de su representante legal, do a Patricia P rez, yé ñ é uno de sus socios, don Juan Bucovich, le entreg informaci n contradictoriaó ó respecto a los montos a pagar. 3.- Respecto del pago del mes de noviembre de 2020 de $1.800.000, se pag la suma de $1.397.000, debido a que tuvo que soportar un pagoó excesivo de energ a el ctrica, por lo que las partes acordaron imputar dichoí é pago, como descuento en el pago del canon de arriendo de ese mes. Por lo que, solicita tener por contestada la demanda y, en definitiva, negar lugar a ella en todas sus partes, con expresa condena en costas. Respecto al desahucio pedido por la demandante en subsidio se opone por los mismos t rminos y fundamentos, solicitando su rechazo.é Tercero: Que de los libelos de demanda y contestaci n resultaó pacifico la existencia del contrato de subarriendo entre las partes y que recae sobre la propiedad ubicada en la avenida Vitacura N. 8621 de laº comuna de Vitacura. Es pacifico tambi n que el demandado no ha pagado ntegramente laé í renta se alada en el contrato.ñ Cuarto: Que por su parte se ha controvertido la cuant a de la rentaí y la naturaleza de la falta de pago, que para la actora es un incumplimiento con
Fundamentos
fundamentos de su pretensi n, rindi la siguiente prueba:ó ó 1. Copia con dominio vigente del Conservador de Bienes Ra ces deí Santiago, de la propiedad objeto de estos autos 2. Certificado de vigencia de subinscripci n al margen en el Registro deó Comercio. 3. Contrato de arrendamiento entre el propietario del inmueble y la sociedad demandante. 4. Contrato de subarrendamiento entre la sociedad demandante y la sociedad demandada. 5. Copia autorizada de la inscripci n de fojas 17573 n mero 9093 deló ú Registro de Comercio de Santiago de 1985 y sus modificaciones posteriores otorgada con fecha 15 de diciembre de 2021. 6. Copia autorizada de certificado de administraci n de la sociedadó Unidad de Tratamiento del Dolor Cr nico.ó Octavo: Que, por su parte, la demandada para a acreditar sus dichos y fundamentos de su pretensi n, rindi la siguiente prueba:ó ó 1. Comprobante de dep sito en la cuenta de la demandante de fechasó 30 de diciembre 2020 y 18 de enero 2021. RIT« » Foja: 1 2. Comprobante de dep sito en la cuenta de la demandante de fechasó 27 de enero 2021 y 24 de febrero 2021. 3. Conversaci n mediante WhatsApp entre don Juan Bernucci y donó Juan Bucovich. 4. Conversaci n mediante WhatsApp entre do a Patricia P rez y donó ñ é Juan Bucovich. 5. Correo electr nico enviado por Dolocron Limitada de fecha 11 deó enero de 2021 a don Juan Bucovich. 6. Archivo adjunto al correo electr nico enviado por Dolocron Limitadaó de fecha 11 de enero de 2021 a don Juan Bucovich. 7. Correo electr nico enviado por Patricia P rez de fecha 29 de julio deó é 2020 a don Juan Bucovich. Noveno: Que, valorando el contrato de subarrendamiento celebrado entre las partes con fecha 27 de enero de 2014, seg n las reglas de la sanaú cr tica, y en concordancia con las propias afirmaciones realizadas por lasí partes en sus libelos del periodo de discusi n, se tiene por acreditado loó siguiente: Que, seg n la cl usula tercera del contrato, la relaci n contractualú á ó comenz a regir desde el 01 de noviembre de 2.014 hasta el 31 de octubreó de 2.020, renovable t cita sucesiva y autom ticamente por per odos de 4á á í a os.ñ Se acord que el pago de la renta ser a anticipado, dentro de los 10ó í primeros d as, y frente al retraso de aquellos 10 d as se cobrarí í á adicionalmente un 2% del valor del arriendo, y que el no pago de la mensualidad dentro del mes, dar lugar de inmediato al t rmino deá é contrato. Se estipul , en la cl usula novena, que el arrendatario est obligado aló á á pago de los consumos que correspondan a servicios b sicos entre ellos deá energ a el ctrica.í é D cimo:é Que el contrato de arrendamiento entre el propietario del inmueble y la sociedad demandante, como dominio vigente del Conservador de Bienes Ra ces de Santiago de la propiedad, como la copia autorizada deí RIT« » Foja: 1 la inscripci n de fojas 17573 n mero 9093 del Registro de Comercio deó ú Santiago de 1.985 y sus modificaciones posteriores, adem s del Copiaá autorizada de certificado de adm
Fallo
se declara que:° ° I. Se hace lugar a la acci n entablada a lo principal de presentaci n deó ó fecha 12 de mayo de 2021, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, referente a la propiedad ya singularizada. II. Se condena al demandado a restituir el inmueble arrendado, libre de todo ocupante, dentro del d cimo d a desde que la sentencia causeé í ejecutoria, con todas las cuentas de consumo domiciliario pagados a la fecha de la restituci n.ó III. Se condena a los demandados al pago de la diferencia pendiente correspondiente a la renta de arrendamiento del mes de diciembre de 2020, as como a las rentas posteriores, m s todas aquellas que seí á hayan acumulado durante la tramitaci n del presente juicio hasta laó restituci n del inmueble.ó IV. Se condena al demandado al pago de las costas. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í ROL N C-4429-2021° . Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Abril de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos ho
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4429-2021 CARATULADO : P REZ/BUCOVICHÉ Santiago, catorce de Abril de dos mil veintid s.ó Vistos. Que, mediante presentaci n de fecha 12 de mayo de 2021,ó comparece la persona jur dica Unidad de Tratamiento del Dolor Cr nicoí ó Limitada, Rut 79.604.440-3, representada legalmente por
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