EDUCARIS FULL SEGURIDAD INTEGRAL S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-218-2022
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados, impidiéndole a su representada como destinataria de una infracción ir en defensa de sus derechos. En consecuencia, estima que el fiscalizador incurre en un error de hecho durante la dictación de la resolución recurrida, en cuanto a la primera multa, no cumple con el estándar normativo contenido en la ley 19.880, recogido por el artículo 505–A del Código del Trabajo, al no respetar los elementos mínimos de este tipo de resoluciones, particularmente el principio conclusivo, pues ni siquiera fundamenta su resolución, careciendo por ende la resolución de motivación, lo que infringe el artículo 11 inciso 2° de la misma ley, ya que, la resolución reclamada, no contiene, con suficiencia, ni en forma mínima la expresión de “Los hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña EUGENIA VALENTINA PEÑAFIEL NAVARRO, Abogada, en representación de EDUCARIS FULL SEGURIDAD INTEGRAL S.P.A, sociedad del giro de su razón social, representada por don FRANCO GONZÁLEZ MENDOZA, ambos domiciliados para estos efectos en Padre Orellana 1380, comuna de Santiago, quien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra del Jefe de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR, don CLAUDIO BENJAMÍN IBACETA PINOCHET, domiciliado para estos efectos en calle 3 Norte Nº858, Viña del Mar, por la dictación de la Resolución de Multa N°3625/22/72, de fecha 29 de Julio de 2022, Señala que las infracciones consisten en: 1. NO TOMAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER EFICAZMENTE LA VIDA Y SALUD DE LOS TRABAJADORES, AL: NO MANTENER LAS CONDICIONES ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL AL NO IDENTIFICAR LOS PELIGROS Y EVALUAR LOS RIESGOS QUE ESTÁN PRESENTES EN EL LUGAR DE TRABAJO, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: INSECTOS AL INTERIOR DE LA CASETA, ÓXIDO, SUCIEDAD EN PISO QUE SE PRODUCE AL ENTRAR AGUA A CASETA EN TIEMPOS DE LLUVIA. LAS MEDIDAS BÁSICAS DE SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO IMPLICA DESPROTEGER LA VIDA Y SALUD RESPECTO DEL TRABAJADOR DON JOSÉ LARRONDO RODRÍGUEZ. 2. NO PROPORCIONAR LIBRES DE TODO COSTO LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL: ZAPATOS DE SEGURIDAD EN BUEN ESTADO; BUZO TÉRMICO Y CAPA DE AGUA A QUIEN DESEMPEÑA LA FUNCIÓN DE GUARDIA DE SEGURIDAD EN HORARIO NOCTURNO DE 19:00 A 07:00 HORAS, RESPECTO DEL TRABAJADOR JOISÉ LARRONDO RODRIGUEZ. TAL HECHO CONSTITUYE INCUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD DE LOS LUGARES DE TRABAJO RESPECTO DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL E IMPLICA NO TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTEGER LA VIDA, SALUD Y EN GENERAL LA INEGRIDAD FÍSICA DE LOS TRABAJADORES. Hace presente que la resolución reclamada impone a su representado dos multas, cada una de 40 UTM o su equivalente a esta fecha a $2.329.920.- para una cuantía total de $4.659.840, que fueron cursadas por el fiscalizador HANS WALTER HEYSER SOTO. Respecto a la primera multa, dice que, si bien es efectivo que la caseta en la que el trabajador, sr. José Larrondo se encontraba el día de la fiscalización, señalar que esta tenía marcas estéticas de óxido en la parte superior de su estructura, dado los materiales con los que ésta fue construida, pero dicha situación en NINGÚN CASO REPRESENTA UN PELIGRO para el trabajador, en los términos que someramente menciona el fiscalizador al momento de cursar la multa. Explica que, que estructuralmente, la caseta no presenta grietas, fugas, filtraciones, daños, problemas de impermeabilización y/o de aislación de temperatura y reclama que el fiscalizador NO CURSÓ infracción por los conceptos antes mencionados, que son considerados habitualmente defectos graves que afectan la vida y salud de los trabajadores. Entonces, s
Fallo
Por tanto, afirma que el fiscalizador incurre en un error de hecho al momento de enervar la multa referida, toda vez que no establece fundadamente de qué manera esta situación afecta la vida y/o la salud del trabajador Sr.Larrondo e inclusive, nada desarrolla sobre el particular, ni sobre la gravedad que funda la necesidad de imponer la multa más alta contenida en la ley. Asimismo, señalar que, el informe de exposición y activación de fiscalización, carece de fotografías u otros antecedentes que demuestren la gravedad de los hechos constatados, impidiéndole a su representada como destinataria de una infracción ir en defensa de sus derechos. En consecuencia, estima que el fiscalizador incurre en un error de hecho durante la dictación de la resolución recurrida, en cuanto a la primera multa, no cumple con el estándar normativo contenido en la ley 19.880, recogido por el artículo 505–A del Código del Trabajo, al no respetar los elementos mínimos de este tipo de resoluciones, particularmente el principio conclusivo, pues ni siquiera fundamenta su resolución, careciendo por ende la resolución de motivación, lo que infringe el artículo 11 inciso 2° de la misma ley, ya que, la resolución reclamada, no contiene, con suficiencia, ni en forma mínima la expresión de “Los hechos y fundamentos de derecho (…) que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio…”; por lo que la multa reclamada no cumple
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VALPARAÍSO, veintiCUATRO DE febrero DE DOS MIL veintitrés. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece doña EUGENIA VALENTINA PEÑAFIEL NAVARRO, Abogada, en representación de EDUCARIS FULL SEGURIDAD INTEGRAL S.P.A, sociedad del giro de su razón social, representada por don FRANCO GONZÁLEZ MENDOZA, ambos domiciliados
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