23º Juzgado Civil de Santiago

EMPRENDER CAPITAL LEASING SPA/SOCIEDAD DE SERVICIOS E INVERSIONES SERGEN LIMITADA

Rol

C-23015-2019

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales ésta recayó. Finalmente, a folio 69, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que Victor Peña Silva, en representación convencional de la sociedad EMPRENDER CAPITAL LEASING SpA., interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento, pago de rentas atrasadas, indemnización de perjuicios y restitución de bienes dados en arrendamiento, en contra de SERVICIO DE INVERSIONES SERGEN LIMITADA, Señala su representada celebro con la demanda contrato de arrendamiento de bienes muebles-leasing, Nº375, por escritura pública otorgada ante la Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, de fecha 13 de noviembre de 2017, por el cual su representada entregó en arrendamiento a SERVICIO DE INVERSIONES SERGEN LIMITADA, los siguientes bienes muebles: a) TIPO DE VEHICULO: BUS, MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: 9.160 OD, NRO. MOTOR: 36547126, NRO. CHASIS: RIT« » Foja: 1 9532M62P2HR707632 COLOR: BLANCO ROJO, AÑO: 2017 NRO. CARROCERIA: BUSUCFBJNHA410799POLO, NRO DE PUERTAS:2, NRO ASIENTOS: 32, LARGO: 8.7, PBV: 9.200.00, NRO INTERNO 19013, COMBUSTIBLE: PETROLEO DIESEL, PATENTE: JYKV.21-0. b) TIPO DE VEHICULO: BUS, MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: 9.160 OD NRO. MOTOR: 36547146, NRO. CHASIS: 9532M62P7HR707626, COLOR: BLANCO ROJO, AÑO: 2017, CARROCERIA: BUSUCFBJNHA410800POLO, NRO DE PUERTAS:2, NRO ASIENTOS: 32, LARGO: 8.7, PBV: 9.200.00 NRO INTERNO 19014, COMBUSTIBLE PETROLEO DIESEL, PATENTE: JYKV.22-9. c) TIPO DE VEHICULO: BUS, MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: 9.160 OD NRO. MOTOR: 36547148, NRO. CHASIS: 9532M62PXHR707622, COLOR: BLANCO ROJO, AÑO: 2017, CARROCERIA: BUSUCFBJNHA410801POLO, NRO DE PUERTAS:2, NRO ASIENTOS: 32, LARGO: 8.7, PBV: 9.200.00 NRO INTERNO 19015, COMBUSTIBLE PETROLEO DIESEL, PATENTE: JYKV.23-7. d) TIPO DE VEHICULO: BUS, MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: 9.160 OD NRO. MOTOR: 36547152, NRO. CHASIS: 9532M62PXHR707636, COLOR: BLANCO ROJO, AÑO: 2017, CARROCERIA: BUSUCFBJNHA410802POLO, NRO DE

Fundamentos

considerando tercero números 2), 5), 7) y 9), se ha logrado acreditar en autos la existencia de los vínculos contractuales entre las partes del presente juicio, las condiciones por ellas establecidas y obligaciones asumidas, entre las que se encuentran las rentas pactadas y su duración. SÉPTIMO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1915 del Código Civil, el arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado. A su turno el artículo 1942 del cuerpo legal citado, dispone que el arrendatario es obligado al pago del precio o renta, y su incumplimiento faculta al arrendador para pedir la terminación del contrato. OCTAVO: Que, las demandadas no acreditaron haber pagado las rentas de arrendamiento reclamadas por el actor, tal como se indicara en el considerando cuarto, y teniendo presente además, la prueba rendida por el demandante, es suficiente para dar por acreditada la relación contractual que unía a las partes y las rentas adeudadas, por lo que, en definitiva, necesario será dar lugar a la demanda deducida en autos, según se señalará en la parte resolutiva de la presente sentencia. NOVENO: Que, en consecuencia, en lo que respecta a la petición de tener por terminados los contratos de arrendamiento, ordenando la restitución de los bienes, cabe señalar que en la cláusula décimo sexta número uno de los contratos de marras establecido en sus condiciones generales, se contempla la facultad de la actora, para el caso de incumplimiento por el arrendatario a cualquiera de las obligaciones asumidas y en especial por el retardo o mora en el pago de una o más rentas de arrendamiento para RIT« » Foja: 1 poner término ipso facto al contrato, sin necesidad de trámite ni declaración judicial alguna, por lo que se dará lugar a esta petición, debiendo procederse a la restitución solicitada, tal como se dirá en lo resolutivo. DÉCIMO: Que, en relación a la solicitud de condena al pago del total de las rentas de arrendamiento vencidas, consta en la cláusula décimo sexta número dos de los contratos sublite, que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de la arrendataria y especialmente el retardo o mora en el pago de una o más rentas de arrendamiento, la arrendadora estará facultada para cobrar las rentas de arrendamiento vencidas. Así, teniendo en consideración que los demandados se encuentran en mora desde el día 20 de mayo de 2018, respecto del contrato de arrendamiento Nº375; y teniendo en consideración la fecha de la interposición de su demanda, esto es el 4 de septiembre del 2019 y siendo la renta mensual la suma de 297,05 Unidades de Fomento más el Impuesto al Valor Agregado, adeuda en consecuencia la suma de 4455,75 Unidades de Fomento más el impuesto al valor agregado. En relación al contrato Nº 427, los demandados se encuentran en mora desde el día 25

Fallo

por estas cantidades, tal como se dirá en lo resolutivo de la presente sentencia. UNDÉCIMO: Que, finalmente, en cuanto a la cláusula penal pactada por las partes, habiendo ejercido la opción establecida en la cláusula décimo sexta número uno de los contratos en análisis, se accederá a esta solicitud conforme se indicará en lo resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1698, 1915, 1942, 1944 y 1950 del Código Civil; y, 144, 160, 170, 254 y 255 y 607 del Código de Procedimiento Civil; se acoge la demanda en cuanto se declara: I.- Terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. II.- Que se condena a la demandada a la restitución de los bienes arrendados en el plazo de diez días contados desde que la presente sentencia cause ejecutoria. III.- Que se condena a la demandada al pago de 5226,45 Unidades de Fomento más el impuesto al valor agregado por concepto de rentas impagas. IV. Que se condena a la demandada al pago de la cláusula penal contenida en la cláusula décima sexta número uno de los contratos, en la forma señalada en el motivo undécimo. V. Que se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. PRONUNCIADA POR LUIS EDUARDO QUEZADA FONSECA, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Abril de do

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 60 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-23015-2019 CARATULADO : EMPRENDER CAPITAL LEASING SPA/SOCIEDAD DE SERVICIOS E INVERSIONES SERGEN LIMITADA Santiago, catorce de Abril de dos mil veintidós VISTOS. A folio 1, comparece Victor Peña Silva, abogado, en representación convencional de la sociedad EMPRENDER CAPITAL LEASING SpA

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