12º Juzgado Civil de Santiago

FABRICA DE HELADOS LAVANDA LTDA/INMOBILIARIA PLAYA LA BOCA SPA

Rol

C-1045-2020

Fecha

18 de abril de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 15 de enero de 2020, según consta a folio 1, comparece don Nicolás Hadwa Marzuca, abogado, y Karla Maturana Nilzon, abogada, ambos con domicilio en calle Bandera Nº 84, oficina 210, de la comuna de Santiago, mandatario judiciales de la Fábrica De Helados Lavanda Ltda., representada legalmente por doña María Paz Losada Rodríguez, comerciante, del mismo domicilio de su mandataria para estos efectos, quien demanda la terminación de contrato de arrendamiento por caso fortuito, en contra de Inmobiliaria Playa La Boca Spa., representada legalmente por don Cristian Eusebio Arévalo Leal, ingeniero civil industrial, ambos con domicilio en Ebro Nº 2751, oficina Nº 3, Las Condes, en razón de los siguientes antecedentes: Señala, que con fecha 14 de agosto de 2019 su representada suscribió contrato de arrendamiento con el demandado de autos, ya individualizado sobre la propiedad ubicada en Avenida Borgoño Nº 24.930, local 5, y el estacionamiento Nº 54, correspondiente al Centro Comercial Paseo Borgoño. La duración del contrato sería de 10 años, iniciando el 01 de septiembre de 2019, finalizando el 01 de septiembre de 2029, conforme consta en la cláusula cuarta, del contrato. El precio de la renta se pactó en la suma de UF 54, 29 mensuales, pagaderos cumpliéndose los siguientes requisitos copulativos conforme lo señala la cláusula quinta cinco dos, del contrato “dentro de los primeros diez días de cada mes, y una vez recibida la factura afecta a IVA por parte de la arrendadora”. En la cláusula quinto cinco tres, se estipuló un período de gracia hasta el 10 de diciembre de 2019, debiendo pagarse la primera renta del contrato, en la fecha antes señalada, en los términos descrito en el párrafo anterior. Dicho contrato fue autorizado ante la 21º Notaria de Santiago por doña María Luisa Vera Jeraldo, Notario Público Suplente, con fecha 24 de septiembre de 2019. C-1045-2020 Foja: 1 Indica, que su representada no pudo hacer uso del local desde el inicio del p

Fundamentos

fundamentos de derecho no se explica ningún fundamento fáctico ni jurídico invocado por la contraria para la procedencia de una supuesta indemnización, atendido que el cierre de los locales en la Quinta Región, obedecía a las cuarentenas decretadas con motivo de la pandemia mundial. Indica, que nuestra legislación, particularmente nuestro Código Civil, regula la figura del denominado “caso fortuito o fuerza mayor”. En efecto, el artículo 45 del Código Civil define al caso fortuito o fuerza mayor como “el imprevisto que no es posible de resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”. En términos simples, el caso fortuito o fuerza mayor es un hecho que es ajeno a la voluntad de las partes y que éstas no tuvieron y no pudieron tener en consideración al momento de la celebración del contrato. Asimismo, la parte afectada debe ser incapaz de hacer frente a los efectos del hecho, de tal manera que impida el cumplimiento de una obligación previamente asumida. A la luz de lo expuesto, solicita tener por contestada la demanda reconvencional interpuesta por la contraria, en todas su partes, y acceder a la demanda principal, acogiéndola en todas sus partes declarando el término de contrato de arriendo vincula a las partes, con condenación al máximo de costas, y se acceda a la indemnización de perjuicios en su caso. Que, con fecha 04 de febrero del presente año, se celebró el comparendo de estilo, con la presencia de ambas partes. Se practicó la segunda reconvención de pago, el cual no se verificó. Se efectuó el llamado a las partes a conciliación, a la cual no se arribó. Acto seguido, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos, y por último, el Tribunal citó a las partes a oír sentencia. Con lo Relacionado y Considerando: Primero: Que, conforme el principio de economía procesal no se hará referencia al periodo de discusión, el cual ya fue reseñado expositivo de la presente sentencia. Segundo: Que, a fin de acreditar los elementos de su pretensión, la parte demandante principal, y demandada reconvencional, acompañó la siguiente prueba documental: 1.-Copia de Contrato de Arrendamiento de fecha 14 de agosto de 2019, autorizado ante Notario. C-1045-2020 Foja: 1 2.-Recibo electrónico de fecha 27 de diciembre de 2021, de la Heladería Gracia, ubicado en AVENIDA BORGOÑO Nº 24.930, LOCAL 5, correspondiente al CENTRO COMERCIAL PASEO BORGOÑO, Playa La Boca. 3.-Publicación de Facebook del perfil de “Heladería Gracia” y de Instagram “Heladería Gracia”, la que se encuentra funcionando en el local de marras desde diciembre de 2020, según se indica en sus propias publicaciones, lo que acredita que el demandado ya tomó posesión material del inmueble desde entonces. Tercero: Que, la parte demandada principal, y demandante reconvencional, acompañó los siguientes elementos de convicción: 1.-Copia autorizada del instrumento privado que da cuenta del contrato

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1545, 1547,1698 1915 y siguientes del Código Civil; artículos 144, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil; y artículos 1,6,7, 8, 10, 15 y 21 de la ley 18.101 se declara: I.-Que, se rechaza la demanda principal, en todas sus partes, sin costas. II.-Que, se acoge la demanda reconvencional, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre Inmobiliaria Playa La Boca Spa., arrendadora, representada legalmente por don Cristian Eusebio Arévalo Leal, y Fábrica De Helados Lavanda Limitada, representada por doña Maria Paz Losada Rodríguez, arrendataria. III.-Que, se condena a Fábrica De Helados Lavanda Limitada, representada por doña Maria Paz Losada Rodríguez, arrendataria, y a doña Maria Rosa Matilda Rodríguez Condell, en su carácter de fiadora de la primera, a pagar a Inmobiliaria Playa La Boca Spa., arrendadora, representada legalmente por don Cristian Eusebio Arévalo Leal, las rentas adeudadas, desde el mes de diciembre del año 2019, y todas las que se devengaren hasta la restitución efectiva del inmueble arrendado, debidamente reajustadas conforme lo indicado en el motivo noveno de la presente sentencia. II.-Que, se condena a las demandadas, a restituir el inmueble dentro de tercero día desde que la sentencia causa ejecutoria, totalmente desocupada y libre de la demandada, sus familiares o dependientes, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con facul

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C-1045-2020 Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1045-2020 CARATULADO : FABRICA DE HELADOS LAVANDA LTDA/INMOBILIARIA PLAYA LA BOCA SPA Santiago, dieciocho de Abril de dos mil veintid só Vistos: Que, con fecha 15 de enero de 2020, según consta a folio 1, comparece don Nicolás Hadwa Marzuca, abogado, y Karla Maturana Nilzon, abo

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