GALUE CON HOSPEDAJE ALPHAS
Rol
O-1115-2022
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, por lo que se prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, a continuación, dictar sentencia sin más trámite, sin oposición de la demandada compareciente. QUINTO: Que en razón de lo anterior, el tribunal haciendo uso de la facultad dispuesta en los artículos 453 Nº1, inciso séptimo del Código del Trabajo, tiene como tácitamente admitidos por las demandadas los siguientes hechos: A) Que la actora inició relación laboral con fecha a 12 de enero del año 2021, en funciones de aseadora en dependencias de calle Latorre 3113, con una remuneración que ascendió a la suma de $480.000.- mensuales ; B) que la empresa demandada no hizo pago íntegro de las cotizaciones previsionales y de salud mientras estuvo vigente la relación laboral; C)que la empresa demanda no formalizó el contrato de trabajo, no pagó las cotizaciones de previsión, salud y seguro de cesantía durante todo el periodo laborado; no se hizo entrega de las respectivas liquidaciones de remuneración; D) que con fecha 12 de agosto de 2022 la actora puso término a la relación laboral invocando la causal del artículo 160 Nº7 en relación al artículo 171 del Código del Trabajo, atendido los incumplimientos patronales; E) que se le adeuda prestaciones correspondientes a remuneraciones de los días de agosto de 2022, periodo feriado 2021-2022 y proporcional; F) que las demandadas constituyen co-empleadores de la actora. SEXTO: Que habiéndose acreditado de esta forma, la existencia de la relación laboral entre las partes, es menester señalar que las demandadas nada alegaron en orden a la negar o justificar los incumplimientos imputados a su parte, de conformidad lo dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, estimándose en consecuencia que conforme el apercibimiento aplicado, el auto despido efectuado por la actora se encuentra ajustado a derecho, en condiciones que las obligaciones que le correspondía
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en los artículos 4, 7 a 10, 41, 67, 73, 160 N°7, 162, 168, 171, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña Fátima Galue Galue, en contra de su ex empleador la HOSPEDAJE ALPHA’S SPA., representada legalmente por doña Kimberly Gisselle Rojas Rubio, y conjuntamente como coempleadores en contra de KIMBERLY GISSELLE ROJAS RUBIO, de MIRIAM ONIXIA RUBIO REBOLLEDO, de JORDHAN EDWIN ANDRÉS ROJAS RUBIO, y de DIEGO IGNACIO RUBIO MARABOLI, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara que el despido indirecto se ajustó a derecho, debiendo las demandadas pagar a la actora los siguientes conceptos: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $480.000.- 2. Indemnización por 2 años de servicios, ascendente a la suma de $960.000.-, más el recargo del 50% de acuerdo a lo establecido por el artículo 171 del Código del Trabajo, equivalente a la suma de $480.000.- 3. Remuneración por 12 días del mes de agosto, ascendiente a la suma de $192.000.- 4. Feriado legal correspondiente al periodo 2021-2022, ascendente a la suma de $336.000.- 5. Feriado proporcional por 14 días, ascendente a la suma de $224.000.- II.- Que asimismo, se hace lugar a la demanda de nulidad del despido interpuesta por la actora en contra de la demandada, y en consecuencia
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto, cobro de prestaciones y otras. DEMANDANTE: FATIMA GALUE GALUE. DEMANDADA: HOSPEDAJE ALPHAS. RIT: O-1115-2022 RUC: 22- 4-0426661-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trab
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