2º Juzgado de Letras de Vallenar

EMPRESA NACIONAL DE MINERIA ENAMI

Rol

V-599-2020

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de noviembre de 2020, compareció don BLAS MUÑOZ ARANCIBIA, chileno, casado, Ingeniero Civil en Minas, cédula nacional de identidad N° 7.568.967-5, en representación de EMPRESA NACIONAL DE MINERIA ENAMI, Empresa del Estado de Chile, Rut N° 61.703.000-4, ambos domiciliados en calle Colipí N° 260, Copiapo, solicitando la concesión de explotación denominada “AGUA AMARGA SIETE 1-30”, sobre una superficie total de 300 hectáreas, cuyo punto de interés se sitúa en la comuna de Vallenar, Provincia del Huasco, Región de Atacama, haciendo uso e invocando una concesión de exploración constituida y vigente denominada “AGUA AMARGA 7B”, cuyo pedimento se presentó en el Primer Juzgado de Letras de Vallenar con fecha 11 de octubre de 2018.­ SEGUNDO: Que tal manifestación se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile edición 42.835, Boletín Oficial de Minería CVE 1866778 de fecha 21 de diciembre de 2020, y se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Vallenar, con fecha 07 de diciembre de 2020, a fojas 1585 Nº 821 del mismo año.- TERCERO: Que en el folio 4, y con fecha 22 de junio de 2021, se solicitó la mensura por solo 286 hectáreas, de las 300 hectáreas solicitadas inicialmente, habiéndose publicado tal petición el día 12 de julio de 2021 en el Diario Oficial de la República de Chile edición N° 43.000 Boletín Oficial de Minería CVE 1973825.- CUARTO: Que la superficie mensurada comprende solo 286 hectáreas, con el nombre “AGUA AMARGA SIETE 1-30” y los vértices del perímetro del grupo son los siguientes: VÉRTICE NORTE (metros) ESTE (metros) L 1 6.828.000,00 331.000,00 L 2 6.828.000,00 332.000,00 L 3 6.826.000,00 332.000,00 L 4 6.826.000,00 331.800,00 L 5 6.825.300,00 331.800,00 L 6 6.820.300,00 332.000,00 L 7 6.825.000,00 332.000,00 L 8 6.825.000,00 331.000,00 Correspondiendo su punto de interés a la intersección de la coordenada 6.826.500,00 metros Norte con la abscisa 331.500,00 metros Este. QUINTO: Que en el folio 16, rola Ordinario Nº 1632 de fecha 25 de marzo de 2022, mediante el cual el Servicio Nacional de Geología Minería de Copiapó, emite su informe favorable, señalando que los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura como acta y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la Ley y ellas quedan dentro del terreno manifestado.- SEXTO: Que no se observan vicios que obsten a la concesión impetrada.- SEPTIMO: Que en folio 12, y con fecha 17 de agosto de 2021, se certificó que no hubo oposición a la solicitud de mensura de las pertenencias manifestadas.- OCTAVO: Que en el folio 23, y con fecha 13 de abril de 2022, se ordenó traer los autos para fallo.-

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme lo disponen los artículos 2, 34, 44, 59, 85 y 87 y siguientes del Código de Minería, resuelvo: I.- Declárese constituidas las pertenencias “AGUA AMARGA SIETE 1-30”, Rol Nacional Nº 03301-6104-3, con una superficie total de 286 hectáreas, a favor de EMPRESA NACIONAL DE MINERIA ENAMI, ya individualizada.- II.- Apruébense su plano y acta de mensura.- III.- Cumpla el interesado con entregar al SERNAGEOMIN copia de esta sentencia, del acta de mensura y original del plano.- Otórguese extracto conforme al artículo 90 y publíquese.- Inscríbase junto con el acta de mensura.- Archívense los planos.- Anótese, regístrese, notifíquese, dese copias y archívese la causa en su oportunidad.- ROL Nº V-599-2020.- Dictada por doña KERIMA SCHICHASCHWILI CARVAJAL, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar.- En Vallenar, a diecinueve de abril del año dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la sentencia que antecede.-R.C.O. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-19T13:02:49-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Vallenar CAUSA ROL : V-599-2020.- CARATULADO : EMPRESA NACIONAL DE MINERIA ENAMI.- Vallenar, a diecinueve de abril del año dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 30 de noviembre de 2020, compareció don BLAS MUÑOZ ARANCIBIA, chileno, casado, Ingeniero Civil en Minas, cédula nacional de identidad N° 7.568.967

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