LÓPEZ/GESCOND E.I.R.L
Rol
O-504-2022
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en dicha carta (sic): “1. Que la relación laboral que nos une, desde un inicio se mantuvo en la informalidad, toda vez que usted se negó insistentemente a escriturar el contrato de trabajo, y si bien, solicité la escrituración del contrato en reiteradas ocasiones –puesto que me era necesario para diversos fines- se me otorgaron respuestas evasivas, sin cumplir con su obligación de escriturar el contrato, hasta el mes de marzo de 2020, contrato que además no reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, esta es, desde el mes de enero de 2020. Lo anterior constituye un grave incumplimiento a vuestras obligaciones, pues, mis derechos, obligaciones, prohibiciones, entre otras normativas que han de regir la relación laboral se fueron delimitando en el día a día, sin que consten en un documento que me respalde y proteja, mas, al desempeñar las funciones que me asignan, existe subordinación y dependencia entre nosotros, he prestado un servicio continuo desde el 27 de enero de 2020, he recibido una remuneración mensual, he cumplido un horario de trabajo, recibo instrucciones de vuestra parte, configurándose una relación laboral que no ha sido formalizada en el papel íntegramente, lo cual me perjudica derechamente al no contar con documentación de la relación laboral desde su inicio. 2. No entregar el trabajo convenido desde el mes de junio de 2021, aquel día se me indica de vuestra parte que al día siguiente no me presentara a trabajar, pues habían irregularidades en la empresa que tenían que revisar, por lo que ustedes una vez realizado el levantamiento me darían instrucciones, señalándome que tendría que estar atenta al llamado, mas, hasta la fecha no se me ha otorgado el trabajo convenido, ni se me han dado instrucciones sobre cómo proceder al respecto, encontrándome en la indefensión actualmente. En atención a lo señalado anteriormente, usted ha incumplido una obligación de la esencia de todo contrato de trabajo, en virtud de lo dispuesto por el a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, YENNY LÓPEZ FLORES, cédula de identidad N° 11.510.806-9, dedujo demanda laboral de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido en contra de GESCOND E.I.R.L., RUT Nº 76.639.118-4, por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta resolución. SEGUNDO: Que, la demanda no contestó la demanda, por lo que se siguió el juicio en su rebeldía. TERCERO: Que, a la audiencia de juicio verificada sólo compareció la parte demandante rindiéndose la siguiente prueba por su lado: RENDICIÓN DE PRUEBA DE LA DEMANDANTE Documental: (Folio 18) Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos: 1. Contrato de trabajo suscrito entre la actora y la demandada con fecha 20 de marzo de 2020. 2. Liquidaciones de remuneración correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; y enero y febrero de 2022. 3. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP HABITAT con fecha 02 de septiembre de 2022. 4. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por FONASA con fecha 02 de septiembre de 2022. 5. Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFC con fecha 02 de septiembre de 2022. 6. Carta de autodespido de fecha 08 de marzo de 2022. 7. Carta conductora dirigida a la Inspección Provincial del Trabajo de fecha 08 de marzo de 2022. 8. Comprobante de envió de carta de autodespido de fecha 08 de marzo de 2022. 9. Correo electrónico dirigido a la Inspección Provincial del Trabajo, de fecha 09 de marzo de 2022. 10. Constancia ante la Inspección Provincial del Trabajo de fecha 09 de marzo de 2022. Confesional: La parte demandante atendida la incomparecencia de Héctor Martínez Zurita, representante legal de la demandada, solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, conforme consta en registro de audio. El Tribunal resolverá en sentencia definitiva. Exhibición de documentos: 1. Contrato y anexos de contrato de trabajo suscritos con la actora. 2. Liquidaciones de remuneración correspondientes a periodo de la relación laboral que media entre junio de 2021 y marzo de 2022, ambos meses inclusive, juntos a sus respectivos comprobantes de pago por deposito o transferencia. 3. Registro de asistencia de todo el periodo de la relación laboral conforme la presente demanda, esto es, enero de 2020 hasta marzo de 2022. 4. Certificado de pago de cotizaciones previsionales de la actora emitido por PreviRed. La parte demandante atendida la incomparecencia de la demandada y la no exhibición de los documentos, solicita al Tribunal se haga efectivo el apercibimiento legal respectivo. El Tribunal resolverá en sentencia definitiva. PRUEBA DEL TRIBUNAL: Exhibición de documentos: El Tribunal solicitó que la demandante exhiba, bajo apercibimiento legal del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo (En caso de que la parte demandante se desista de los mismos), lo siguiente: 1. Certificado
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 160 N° 7, 161, 168, 172, 183, 420, 425, 439, 445, 455, 456 y 458 del Código del Trabajo, 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por YENNY LÓPEZ FLORES, cédula de identidad N° 11.510.806-9, en contra de GESCOND E.I.R.L., RUT Nº 76.639.118-4, ya individualizados, en todas sus partes, se declara el despido indirecto ajustado a derecho, la nulidad del despido y en consecuencia se ordena el pago de los siguientes conceptos: 1.- Se declara la nulidad del despido y se ordena el pago de la suma de $440.000.-, desde la fecha del despido indirecto, esto es, desde el día 08 de marzo de 2022, a la fecha que se pague las cotizaciones adeudadas y lo comunique personalmente o mediante carta certificada enviada al domicilio de éstos, acompañando la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondiente en que conste la recepción de dicho pago. Además se ordena el pago de: 1. Indemnización por dos años de servicio por la suma de $880.000, más el recargo del 50% de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo por la suma de $440.000.- 2. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $440.000.- 3. Feriado legal correspondiente al periodo 2020-2021 ($308.000) y 2021- 2022 ($308.000) por la suma de $616.000.- 4. Feriado proporcional por 1,6 días ascendente a la suma de $23.466.- 5. Remuneraciones adeudadas a la actora corres
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido indirecto.Ordinario. DEMANDANTE: YENNY CECILIA LÓPEZ FLORES. DEMANDADA: GESCOND E.I.R.L. RIT: O-504-2022 RUC: 22- 4-0398603-1 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: Comparece DAYAN NARANJO TAPIA, abogada, en representación de doñ
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