20º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ESTADO DE CHILE/INVERSIONES TBM SPA

Rol

C-27356-2018

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha tres de septiembre de 2019, en folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, con domicilio en calle San Diego N° 81, piso N° 7, comuna de Santiago, en representación convencional y como mandatario del Banco del Estado de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Juan Cooper Álvarez, ingeniero comercial, ambos con domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, comuna de Santiago, e interpone demanda en juicio sumario especial, en contra de la sociedad Inversiones TBM SpA., del giro de su denominación, representada legalmente por don Marcelo Gonzalo Alfredo Rivas Cuevas, cuya profesión u oficio ignora, en su calidad de arrendatario, y en contra de este último, en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos con domicilio en calle Alsacia Nº 151, comuna de Las Condes, y/o en Avenida Eduardo Frei Montalva Nº 4230, comuna de Renca. Sustenta su demanda en que por instrumento privado de fecha 20 de junio de 2014, su representada celebró un contrato de arrendamiento con opción de compra N° de operación 1011201 con la demandada, cuyas firmas se encuentran debidamente autorizadas en la Notaría de Santiago de don Pablo A. González Caamaño, sobre el bien consistente en tractocamión, marca iveco, modelo hi way as440s56 tz/p 6x4, ppu gsvr 11- 8 nuevo y sin uso a la fecha del contrato. Señala que en la cláusula cuarta del contrato celebrado se estipuló que tendría un plazo fijo de vigencia de 51 meses, contados desde la fecha de entrega de los bienes arrendados que conforme al acta de recepción de fecha 4 de julio de 2014 la arrendataria declaró haber recibido el bien arrendados a su entera satisfacción. Agrega que también se pactó que el precio del arrendamiento sería pagado con : a) Una renta, equivalente en pesos, moneda corriente nacional de curso legal a UF 681,16, más el impuesto al valor agregado, que se pagó al momento de la suscripción del contrato, a entera satisfacción del arrendador, y b) 48

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado en representación judicial del Banco del Estado de Chile, representado por su gerente general ejecutivo don Juan Cooper Álvarez; interpone demanda en juicio sumario especial, en contra de la sociedad Inversiones TBM SpA., representada legalmente por don Marcelo Gonzalo Alfredo Rivas Cuevas, en calidad de arrendatario y en contra de este último en calidad de fiador y codeudor solidario, todos ya individualizados, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derechos expuestos en su libelo, los que han sido precedentemente reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en el comparendo de rigor la parte demandada contesta la acción deducida de contrario, por escrito mediante minuta aparejada al comparendo para todos los efectos legales, ello de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que han sido reseñados en lo expositivo de esta sentencia. TERCERO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es uno de tipo bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial, en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. CUARTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por la demandada en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de aquella el acreditar el cumplimiento de las mismas. QUINTO: Que la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos rindió prueba instrumental que no fue materia de objeción y que consiste en: a) Copia de contrato de arrendamiento suscrito por las partes, celebrado el 20 de junio de 2014 y que, inobjetado, da cuenta de los siguientes hechos: I.-La demandante dio en arrendamiento a la demandada un tractocamión, marca iveco, modelo hi way as440s56 tz/p 6x4, ppu gsvr 11- 8 nuevo sin uso, año 2014; II El contrato tendría una vigencia de 51 meses, contados desde la fecha en que se entregue el bien arrendado; III. Las rentas de arrendamiento se pagarían mediante 49 rentas de arrendamiento, la primera de ellas por un monto en pesos equivalente a UF 681,16 más el Impuesto al Valor Agregado que se pagó en el acto a entera y total satisfacción del arrendador y las restantes 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas equivalentes en pesos moneda corriente de curso legal a UF 72,27 más el impuesto al valor agregado, cada una de ellas que se pagarán todos los meses a contar del 18 de octubre del año 2014; IV El contrato finaliza irrevocablemente al término del plazo que se estipuló en la cláusula cuarta (51 meses), sin necesidad de requerimiento previo. Al término del plazo si el arrendatario hubiere cumplido con todas las obligaciones que emanan del c

Fallo

Por lo expuesto, su representado viene en demandar, en conformidad a lo dispuesto en la cláusula décimo séptimo del contrato de arrendamiento ya singularizado, el pago de las rentas de arrendamiento morosas, 5 rentas por la suma total de UF 361,35, equivalentes al día 24 de agosto de 2018 a la cantidad en pesos moneda nacional de $9.851.478 según el valor de la unidad de fomento que para dicha fecha fue de $27.262,98; y por concepto de cláusula penal, un treinta por ciento de las rentas pendientes de vencimiento a la fecha del incumplimiento (2 rentas por la suma de UF 144,54, equivalentes al día 24 de agosto de 2018 a la cantidad en pesos moneda nacional de $3.940.591) lo que asciende a la suma de $1.182.177, sumas que deben recargarse con el Impuesto al Valor Agregado, por concepto de rentas de arrendamiento impagas, a partir de la fecha de vencimiento indicada, más intereses y costas. Refiere que, en la cláusula vigésimo sexto del contrato de arrendamiento, se constituyó como fiador y codeudor solidario don Marcelo Gonzalo Alfredo Rivas Cuevas, respecto de todas las obligaciones provenientes del contrato de arrendamiento con opción de compra ya singularizado con anterioridad a favor del Banco Estado. Concluye, haciendo uso del derecho establecido en favor de su representado en el contrato citado, y de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitando tener por interpuesta demanda de terminación de contra

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago. CAUSA ROL : C-27356-2018. CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/INVERSIONES TBM SPA. Santiago, catorce de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha tres de septiembre de 2019, en folio 1, comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, con domicilio en calle San Diego N° 81, piso N° 7, comuna de Santiago, en repres

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