14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ GIOVANNA ELIZABETH MONTENEGRO LEIVA

Rol

O-7553-2024

Fecha

23 de febrero de 2026

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos El 9 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 06:30 horas, personal de la Policía de Investigaciones de Chile concurrió al domicilio ubicado en calle Naranja o también conocida como calle colorada # 12.464, comuna de La Florida, con el objeto de dar cumplimiento a una orden judicial de entrada, registro e incautación, así como a una orden de detención dictada en contra de Nicolás Patricio Reyes Montenegro, en el contexto de una investigación por el delito de robo con intimidación. En el desarrollo del procedimiento, y al iniciar el registro del inmueble, los funcionarios policiales accedieron al tercer piso de la vivienda, donde advirtieron que una de las habitaciones se encontraba acondicionada como cultivo del tipo "indoor". En dicho lugar, se encontraba la acusada doña Giovanna Elizabeth Montenegro Leiva, madre del requerido Reyes Montenegro, quien mantenía y cultivaba un total de 40 plantas del género cannabis sativa, cuyas alturas oscilaban entre los 64 centímetros y 1 metro con 24 centímetros. Asimismo, se incautaron tres focos LED y tres transformadores de corriente, elementos comúnmente utilizados para el cultivo de dicha especie vegetal, sin contar con las autorizaciones legales respectiva. Por tales hechos, la referida acusada fue detenida en el lugar. Código: JYZZBVEJCSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Delito y grado de desarrollo juicio de esta Fiscalía, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de Cultivo de especie vegetal sin autorización previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley 20.000, consumado. Participación Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes Artículo 11 N° 6 y 11 N° 9 del Código Penal. Agravantes No concurren SE RESUELVE: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 Nº 1, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 8, 25, 40, 45 y 46 de la

Fallo

SE RESUELVE: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 15 Nº 1, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 8, 25, 40, 45 y 46 de la Ley Nº 20.000 y su reglamento; artículos 1, 3, 4, 36, 45, 406, 407 y siguientes del Código Procesal Penal; y artículos 1, 3, 4, 5 y 35 de la Ley N° 18.216; y se declara: I.- Que se condena a la acusada GIOVANNA ELIZABETH MONTENEGRO LEIVA, Rut 12.283.374-7 ya individualizada, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de CINCO Unidades Tributarias Mensuales, como autora del delito consumado de cultivo de especies vegetales del género cannabis, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley N° 20.000, perpetrado en esta jurisdicción el día 09 de diciembre de 2024. II.- Que la pena de multa impuesta la deberá pagar en 5 cuotas iguales y sucesivas de una unidad tributaria mensual, pagaderas dentro de los cinco días de cada mes y a contar del segundo mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia. En caso de no pago deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal. III.- Que, reuniendo la sentenciada los presupuestos del artículo 15 y 15 bis de la Ley 18.216, se le sustituye la pena corporal impuesta por la de libertad Código: JYZZBVEJCSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2401517588-1 RIT : 7553 - 2024 IMPUTADA : GIOVANNA ELIZABETH MONTENEGRO LEIVA Cédula de Identidad : 12.283.374-7 Fecha de nacimiento : 30-12-1971 Domicilio : Pasaje Colorada Nº12468, La Florida. PROCEDIMIENTO : Abreviado Fecha de sentencia : veintitrés de febrero de dos mil veintiséis JUEZ : MAURICIO IVÁN PONTINO CORTÉS Hechos El 9 de diciembre

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