FITTIPALDI URRUCHUA LIMITADA/SOCIEDAD DE INVERSIONES OROCUP LIMITADA
Rol
C-1193-2020
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS ( )Con fecha 22 de junio de 2020 folio 1 , comparece doña , , Andrea Rodríguez Suazo abogada en representación de FITTIPALDI URRUCHUA LIMITADA, , ya individualizados en autos deduciendo demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES OROCUP LIMITADA, , sociedad del giro de hotelería RUT ° . . - , N 76 951 770 7 representada legalmente por don Domingo Rodemil , ° . . - , Poblete Poblete cédula nacional de identidad N 7 766 628 1 ambos ° , , domiciliados en Los Nísperos N 668 esquina Avenida Pacífico comuna .de La Serena Refiere que en virtud de la gestión preparatoria de la vía , ejecutiva de notificación de factura se ha determinado que el ejecutado . . .- ( adeuda a su representada la suma de $3 838 497 tres millones ), ochocientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete pesos más ; intereses y costas configurándose un título ejecutivo perfecto en contra .de la SOCIEDAD DE INVERSIONES OROCUP LIMITADA , , , Que en efecto de lo expuesto precedentemente y de acuerdo al , detalle indicado en la notificación de factura que en un otrosí se , solicita tener a la vista la demandada deberá pagar a su representada la . . ( suma de 3 838 497 tres millones ochocientos treinta y ocho mil ); ,cuatrocientos noventa y siete pesos por concepto de capital adeudado ,correspondiente al servicio de desayunos requeridos a su mandante respecto del periodo comprendido en la demanda de gestión preparatoria .de vía ejecutiva , Todo lo anterior más el interés corriente bancario para , , operaciones reajustables por cada mes adeudado a contar del décimo , .día del mes siguiente reajustes y costas , , Finalmente y previas citas legales solicitó tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra SOCIEDAD DE INVERSIONES OROCUP , , . . .- (LIMITADA ya individualizada por la suma total de $3 838 497 tres millones ochocientos treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete ), pesos ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su , , , contra por dicha cantidad ac
Fundamentos
considerando la ausencia de elementos esenciales exigidos por la ley en la oposición deducida por el , ejecutado y habiendo sido notificada su parte de la oposición y , contestado en este acto no procede ni la ampliación ni la rectificación , de la misma mediante la cual pudiera pretender la contraria rectificar o modificar los hechos identificados y expuestos como inexactos o , imprecisos por cuanto se ha trabado la litis y en consecuencia la discusión debe basarse en las declaraciones realizadas por las partes tanto en la demanda como en la oposición y en las peticiones .concretas . 2 Sobre la excepción del artículo 464 número 7 del Código , , de Procedimiento Civil esto es la falta de algunos requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga .fuerza ejecutiva , Respecto de esta excepción dice que también procede su total y absoluto rechazo porque pretende fundar su argumento indicando en que la factura cuyo pago se pretende carece de los requisitos tanto generales .como especiales que establece la ley para que tenga fuerza ejecutiva , Sobre los generales asegura que se cumplen todos y cada uno de ellos y la alegación de la contraria es respecto del especial establecido ) . ° . : “en la letra b del art 5 de la ley N 19 983 Que en ella misma ,conste el recibo de las mercaderías entregadas o del servicio prestado con indicación del recinto y fecha de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio e identificación de la persona que recibe , , las mercaderías o el servicio más la firma de este último o que haya °transcurrido el plazo establecido en el inciso cuarto del artículo 4 precedente sin haber sido las facturas reclamadas conforme al artículo °3 ”. , , Pero omite lo que señala el inciso final del artículo citado esto : “es Será obligación del comprador o beneficiario del servicio otorgar ) el recibo a que se refieren los párrafos precedentes y la letra b del °, artículo 4 en el momento de la entrega real o simbólica de las , , mercaderías o tratándose de servicios al momento de recibir la factura”, ,y no se hace cargo de la obligación que se le impone ,aprovechándose ahora de traspasarle la responsabilidad a su representada “ siendo muy oportuno citar aquel aforismo que reza que nadie puede ”.aprovecharse de su propio dolo , , Además al ser electrónica la forma de certificar la entrega no es , , la que pretende la contraria y reiterando lo ya dicho por su conducta , , pasiva sin reclamarla oportunamente no puede pretender hacerlo ahora , ,cuando los efectos jurídicos ya se han materializado debiendo entonces . , aceptar las consecuencias de sus actos Es más se acompaña en otrosí , ,de su presentación la certificación respectiva que conforme a la ley .presume la entrega de las mercaderías , , Entonces y a diferencia de lo que sostiene la contraria se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la ley para .que la factura cuyo pago se exige tenga fuerza ejecutiva . 3 Sobre la Excepci
Fallo
se declararon , .admisibles las excepciones opuestas recibiéndose la causa a prueba ( )Con fecha 10 de marzo de 2022 folio 29 , se citó a las partes .a oír sentencia :CONSIDERANDO :PRIMERO , , Que tal como se ha señalado con fecha 22 de junio ( ), , de 2020 folio 1 se ha presentado doña Andrea Rodríguez Suazo en , representación de FITTIPALDI URRUCHUA LIMITADA quien dedujo demanda ejecutiva en contra de SOCIEDAD DE INVERSIONES , , OROCUP LIMITADA todos ya individualizados por los antecedentes , , ya relacionados en lo expositivo de esta sentencia los que para estos , ,efectos y a fin de evitar repeticiones se dan por reproducidos solicitando . . .- ( por la suma total de $3 838 497 tres millones ochocientos ), treinta y ocho mil cuatrocientos noventa y siete pesos ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por dicha , , , cantidad acoger la demanda y en definitiva disponer se siga adelante esta ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de , , la obligación más el interés corriente bancario para operaciones , , reajustables por cada mes adeudado calculado desde el décimo día del , .mes siguiente hasta la época de pago efectivo reajustes y las costas : SEGUNDO , ( ), Que con fecha 07 de julio de 2020 folio 6 la , , parte ejecutada conforme a lo ya expuesto en lo enunciativo lo que se , da por reproducido en este apartado opuso a la ejecución las ° , excepciones de los N s 1 7 y 14 del artículo 464 del Código de .Procedimiento Civil
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FOJA: 41.- Cuarenta y uno.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1193-2020 CARATULADO : FITTIPALDI URRUCHUA LIMITADA/SOCIEDAD DE INVERSIONES OROCUP LIMITADA , .-La Serena catorce de abril de dos mil veintidós :VISTOS ( )Con fecha 22 de junio de 2020 folio 1 , comparece doña , , Andrea Rodríguez Suazo abogada en representación de FITTIPALDI URRUC
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