BANCO DE CHILE/GESTIONES EMPRESARIALES GESTESA SOCIEDAD ANÓNIMA
Rol
C-16253-2018
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2018 y rectificada el 6 de abril de 2020, comparece don Jorge Gompertz Pumarino, abogado, domiciliado en calle Santa Lucía Nº344, oficina 51, comuna de Santiago, mandatario judicial, del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliados en Avenida Concha y Toro Nº198, comuna de Puente Alto, quien deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, en contra de don Miguel Ángel Barraza Moya, de quien ignora profesión u oficio, en calidad de deudor principal, y Gestiones Empresariales Gestesa Sociedad Anónima, en su calidad de aval y codeudor solidario, representada legalmente por don Miguel Ángel Barraza Moya, ambos domiciliados en calle Covadonga Nº913, comuna de San Bernardo y Avenida Nueva Providencia Nº2155, Torre A, oficina Nº501, comuna de Providencia, solicitando se condene al demandado don Miguel Ángel Barraza Moya a pagar la suma de $4.529.373 en razón de los pagarés a la vista Nº988110573521833 y Nº4508780586785590, y a este último conjuntamente con Gestiones Empresariales Gestesa Sociedad Anónima a pagar la suma de $14.600.630, por el pagaré Nº185076205566012433, más intereses desde la mora o desde la fecha que se determine, con costas. Expresa que con fecha 10 de octubre de 2012, el demandado solicitó un crédito al Banco de Chile por $24.625.899, por concepto de capital, más una tasa de interés mensual del 1,25%, que debía pagarse en 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $588.468 a contar del 9 de noviembre de 2012, más la última cuota de $588.500 con vencimiento el 9 de octubre de 2017. Indica que el deudor incurrió en mora en el pago de la cuota que venció el 11 de mayo de 2015, y todas las C-16253-2018 siguientes, las cuales se encuentran impagas, adeudando a su representado la suma de $14.600.630, más intereses, que corresponden a intereses penales en razón de la tasa máxima pe
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Gompertz Pumarino, en representación de Banco de Chile, quien deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos, en contra de don Miguel Ángel Barraza Moya y Gestiones Empresariales Gesta Sociedad Anónima, todos ya individualizados, conforme los argumentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, notificada la demanda de forma legal, los demandados nada expusieron en relación a sus derechos, teniéndose por contestada la demanda en su rebeldía, por lo que debe entenderse controvertidos los hechos que sirven de base a la pretensión, siendo carga del actor acreditarlos, conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil. TERCERO: Que el artículo 2.196 del Código Civil, establece que “El mutuo o préstamo de consumo, es un contrato C-16253-2018 en que una de las partes entrega a la otra, cierta cantidad de cosas fungibles con cargo e restituir otras tantas del mismo género y calidad”. CUARTO: Que, la parte demandante acompañó en autos, la siguiente prueba documental, no objetada: 1. Copia de Pagaré Nº185076205566012433, suscrito por el demandado don Miguel Ángel Barraza Moya en calidad de deudor principal y por Gestiones Empresariales Gestesa Sociedad Anónima en calidad de aval, fiador y codeudor solidario con fecha 10 de octubre de 2012, por la suma de $24.625.899. 2. Copia de Pagaré a la vista Nº4988110573521833 suscrito en representación del demandado Miguel Ángel Barraza Moya con fecha 30 de noviembre de 2015, por la suma de $3.285.718. 3. Copia de Pagaré a la vista Nº4508780586785590 suscrito en representación del demandado Miguel Ángel Barraza Moya con fecha 5 de enero de 2016, por la suma de $1.243.655. Por su parte los demandados ninguna prueba rindieron. QUINTO: Que, conforme a los documentos referidos precedentemente, queda por acreditado la existencia de la obligación demandada, respecto del demandado don Miguel Ángel Barraza Moya en calidad de deudor principal y por Gestiones Empresariales Gestesa Sociedad Anónima en calidad de aval, fiador y codeudor solidario por la suma de $14.600.630. Asimismo, queda acreditado la existencia de la obligación demandada, respecto del demandado don Miguel Ángel Barraza Moya por la suma de $4.529.373, valores que se condice por el cobro pedido en el libelo. Dicho lo anterior, habiéndose acreditado la existencia de la obligación, era de carga de los demandados probar su pago, y no habiendo rendido probanza al efecto, siguiéndose la causa en su rebeldía, se acogerá la presente demanda en los términos solicitados. SEXTO: Que, en consecuencia, los demandados deberán pagar al actor la suma demandada, y a fin que dicho pago cumpla efectivamente con solucionar la deuda acreditada, atendida la fecha en que ésta se produjo, el pago deberá ser C-16253-2018 reajustado de conformidad a la variación que experimente el IPC entre la fecha de la notificación de la demanda y la del pago efectivo, más inter
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1546, 1547 y siguientes, 1698 del Código Civil; artículos 144, 160, 170, 346 y siguientes, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de cobro de pesos, deducida por don Jorge Gompertz Pumarino, en representación judicial de Banco de Chile, por lo que los demandados don Miguel Ángel Barraza Moya en calidad de deudor principal y Gestiones Empresariales Gestesa Sociedad Anónima en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, deben pagar al actor la suma de $14.600.630. Asimismo, el demandado don Miguel Ángel Barraza Moya, debe pagar al actor la suma de $4.529.373, todo lo anterior, más reajustes e intereses según se indica en el considerando sexto. II.- Que, se condena en costas a los demandados, por haber resultado completamente vencido. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. RESOLVIÓ DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, catorce de Abril de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insul
Texto Completo (Preview)
C-16253-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-16253-2018 CARATULADO : BANCO DE CHILE/GESTIONES EMPRESARIALES GESTESA SOCIEDAD ANÓNIMA Puente Alto, catorce de Abril de dos mil veintidós VISTOS: Con fecha 25 de octubre de 2018 y rectificada el 6 de abril de 2020, comparece don Jorge Gompertz Pumarino, abogado, domiciliado en calle Santa Lucía Nº
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica