ACEVEDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR
Rol
O-1094-2021
Fecha
20 de febrero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constitutivos de alguna. Lo cierto, dice, es que el despido del cual fue objeto su mandante por parte de la demandada, ha sido producto de que en reiteradas oportunidades el actor, al igual que otros muchos trabajadores, le exigió la formalización de su relación laboral, tanto en lo relativo a la escrituración del contrato de trabajo como al pago de sus cotizaciones de seguridad social, feriados y demás prestaciones y beneficios que conllevan una relación laboral. Hace presente que esta actitud de falta de respeto hacia los derechos de los trabajadores adoptada por la demandada no es un hecho aislado, ya que también existen muchos otros trabajadores sin que se les haya formalizado sus respectivas relaciones laborales. Por otra parte y, dice, atendido que su representado fue despedido mediante comunicación escrita, que no señala causal, ni hechos que hubiesen ocasionado la terminación de su contrato de trabajo, ha quedado en la indefensión de poder impugnar o refutar, viéndose vulnerada su garantía constitucional y legal al debido proceso, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 454 Nº 1, párrafo segundo, del Código del Trabajo, la demandada de autos nada puede acreditar a este respecto. En consecuencia y, además de ser nulo en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo, concluye que el despido del cual ha sido objeto el actor es total y absolutamente injustificado, indebido o improcedente, razón por la que viene en solicitar así se declare como tal y, se condene a la demandada al pago de las sanciones, indemnizaciones, recargos y prestaciones que se demandan. Reitera que la relación laboral que vinculó a su representado con la Ilustre Municipalidad demandada se desarrolló en la más absoluta informalidad, por lo que jamás su ex empleadora enteró en las instituciones de previsión a las que se encuentra afiliado, sus cotizaciones de seguridad social durante el tiempo trabajado, a pesar de sus reiterados y continuos requerimientos. Po
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don JUAN VASSEUR AGUIRRE, Abogado, domiciliado en calle Reñaca Norte N° 25, Oficina 907, Reñaca, Viña del Mar, quien, en representación de don FABIÁN OMAR ACEVEDO OVALLE, trabajador, domiciliado en calle Los Fleteros N° 15, Puertas Negras, Playa Ancha, Valparaíso, deduce demanda de declaración de relación laboral, de nulidad del despido, de despido injustificado y de cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, en contra de la la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR, corporación de derecho público, representada por su Alcaldesa, doña MACARENA RIPAMONTI SERRANO, ambas domiciliadas en calle Arlegui N° 615, Viña del Mar. Señala que su mandante ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, con fecha 01 de junio 2012 y, en su calidad de cantante, desempeñaba las funciones de apoyo de los eventos comunales, vecinales y actividades comunitarias, realizadas por la Dirección de Desarrollo Comunitario de la demandada, en el marco del Programa Municipio en tu Barrio, consistente en promover los servicios municipales y gubernamentales que propendan al desarrollo y bienestar de las personas, familias, grupos y comunidad, en los sectores más vulnerables de la comuna de Viña del Mar, con el fin de favorecer el acceso y cercanía de las familias con el municipio, con el objeto de generar respuesta oportuna a los intereses sociales. Sostiene que, dentro de sus funciones, también se incluía el desarrollar actividades culturales y recreativas, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de la comunidad. Afirma que estas funciones su mandante siempre las desempeñó en forma continua e ininterrumpida y, sin tener un horario de trabajo predeterminado, ya que debía estar disponible las 24 horas del día, durante todos los días de la semana. Además de lo anterior, hace presente que siempre tuvo como jefatura directa a la Directora de Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad de Viña del Mar, doña Paulina Vidal Verdugo, sin perjuicio de que también fue supervisado, en un principio, por doña Marcela Ponce, luego, por doña Violeta Parra y don Dangello Castillo Lorca y, también, por el Coordinador de Eventos, don Juan Desidel. Estima que el contrato de trabajo que ligaba a las partes tenía el carácter de indefinido, sin embargo y, con el único fin de eludir sus obligaciones laborales, alega que la demandada le hacía suscribir a mí representado, contratos de prestación de servicios a plazo fijo. Reclama que esta situación jamás fue cambiada por la demandada, a pesar de sus reiterados requerimientos. Hacer presente que esta conducta ha sido mantenida por la demandada para con muchos más de sus trabajadores que le prestan servicios y esta situación jamás ha sido modificada por ella, a pesar de los reiterados requerimientos de sus trabajadores. Agrega que su representado, don
Fallo
Por lo expuesto y, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, en la representación que inviste, viene en demandar el pago, se declare la existencia de la relación laboral y la aplicación de la sanción de la nulidad del despido, sin límite, de todas las remuneraciones que se devenguen durante todo el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de su convalidación, a razón de $ 781.215, mensuales, además, atendido que el despido de que ha sido objeto el actor resulta absolutamente injustificado, indebido o improcedente, viene en solicitar se le declare como tal y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a la suma de $ 781.215, (setecientos ochenta y un mil doscientos quince pesos), la indemnización por años de servicio, la suma de $ 7.030.935 (siete millones treinta mil novecientos treinta y cinco pesos), el 50% de recargo sobre la indemnización por años de servicios, que corresponde a la suma de $ 3.515.468 (tres millones quinientos quince mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos), feriados anuales, por los períodos anuales de 2019/2020 y 2020/2021, la suma de $ 1.093.701 (un millón noventa y tres mil setecientos un pesos) y al pago del feriado proporcional, por la suma de $ 104.162 (ciento cuatro mil ciento sesenta y dos pesos), más los intereses y reajustes legales y las costas del juicio. SEGUNDO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, com
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VALPARAÍSO, VEINTE DE febrero DE DOS MIL veintitrés.- VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don JUAN VASSEUR AGUIRRE, Abogado, domiciliado en calle Reñaca Norte N° 25, Oficina 907, Reñaca, Viña del Mar, quien, en representación de don FABIÁN OMAR ACEVEDO OVALLE, trabajador, domiciliado en calle Los Fleteros N°
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