GATICA/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
T-1245-2022
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos comenzó a realizar distintas gestiones ante las distintas autoridades de la Empresa para obtener una respuesta, una explicación que le diera razón de por qué fue marginada de varios beneficios, los que se obtuvieron en la Negociación y que se plasmaron en el Convenio Colectivo, beneficios a los que tenía derecho, habida cuenta que había otorgado un mandato especial para que se le incluyera en una nómina de los trabajadores que no siendo socios del sindicato adherían a la negociación y, además, se me estaba descontando el 100% de la cuota sindical. Es del caso que el 15 de diciembre de 2020 envío correo electrónico a don César Urra gerente de administración de personas del siguiente tenor: “(…) Junto con saludar, y de acuerdo a correo de arrastre, solicito a usted ayuda con respecto a la obtención de beneficios como adherente al del sindicato Nacional, como se indica fui aceptada para obtener la extensión de beneficios del nuevo acuerdo en el mes de octubre en dónde firme nuevo mandato. Como sabrá desde antes ya venía en calidad de adherente y no había habido ningún problema, pero el viernes no se me deposito el bono de $ 900.000 y tampoco el bono navidad, al revisar la liquidación me percato que no se me realizo el descuento del pago de la cuota total, más bien se redujo a S 1.800, en octubre si se realizó el descuento integro, el cuál se me venía descontando ya hace bastante tiempo. Agradeceré una respuesta a su consulta a la brevedad posible y saber si hay algún inconveniente” Dicho correo es claro y preciso, en él le recuerda al señor Urra que tenía la calidad de trabajadora adherente desde la negociación anterior, toda vez que pertenece al Sindicato Interempresa desde el año 2016 y participó en la calidad señalada en la negociación del año 2017. La respuesta le llega mediante correo electrónico de fecha 23 de diciembre de 2020, que es del siguiente tenor: “Estimada Jenny. Todavía no tengo una respuesta formal definitiva toda vez que se trata de extend
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con fecha 11 de febrero de 2023. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece ante este Tribunal doña JENNY ANDREA GATICA LOYOLA, ingeniera, C.I. 14.259.851-5 domiciliada en Pasaje Poike 9633, Comuna de Pudahuel, de conformidad a lo previsto en los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, interpone denuncia por violación de derechos fundamentales por represalias ejercidas en su contra por el ejercicio de acción judicial y como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo y actos de discriminación, por motivo de sindicación que alteró la igualdad de trato, conforme lo señala el artículo 2 del Código del Trabajo, en contra de su empleador CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, Rut 81.826.800-9 persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 4° inciso 1 del Código del Trabajo, por don NELSON MAURICIO ROJAS MENA, ignora profesión u oficio, C.I. 8.046.049-K ambos domiciliados para estos efectos en General Calderón 121, comuna de Providencia; solicitado sea admitida a tramitación, declarar la existencia de indicios suficientes de acuerdo al artículo 493 y en definitiva, acogerla en todas sus partes, declarando que la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR LOS ANDES: 1. Vulneró su derecho fundamental según lo establece el artículo 485 del Código del Trabajo, en el inciso 3°, consistente en la garantía del derecho a la INDEMNIDAD del trabajador. 2. Que, el empleador cometió actos de discriminación en contra de la actora basado en motivos de sindicación. 3. Que, se condena al pago de todas las prestaciones que por extensión de los beneficios del Convenio Colectivo celebrado el 23 de octubre de 2020 o aquellos que adeuda por supresión de los beneficios de los que ya gozaba y que le corresponden. Funda su demanda en las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho. Indica que ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada, con fecha 01 de enero de 1998, bajo cargo administrativo de la subgerencia de empresas y convenios, siendo su jefe el señor César Urra Riquelme. Se asoció al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes en agosto del año 1998 participó en negociación colectiva en calidad de socia, por lo que se incorporaron las cláusulas del contrato colectivo a su contrato individual de trabajo. En el año 2.016 asumió como parte en la directiva del “Sindicato Interempresas Banco BCI y Otros” renunciando al Sindicato de los Trabajadores de La Caja Los Andes. El año 2017 se lleva a efecto el contrato colectivo entre el Sin
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y dispuesto en los artículos 485 y siguientes, artículo 2 del Código del Trabajo; Artículo 5 inciso 2° y 19 de la Constitución Política de la República, y aquellas normas que en derecho sean aplicables, solicita tener por interpuesta denuncia por violación de derechos fundamentales por represalias ejercidas en contra de la actora por el ejercicio de acción judicial y como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo y actos de discriminación, por motivo de sindicación que alteró la igualdad de trato, conforme lo señala el artículo 2 del Código del Trabajo, en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, ya individualizada, acogerla a trámite y en definitiva, condenar conforme se ha expresado en el acápite de peticiones concretas. SEGUNDO: Comparece don Andrés Aylwin Chiorrini, abogado, en representación de la denunciada, CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, contestando la denuncia de autos, solicita su total rechazo, con costas, por los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Negación de los hechos contenidos en la denuncia. Según lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 452 del CT, y salvo aquellos reconocimientos que expresamente se realicen, niega en forma expresa y concreta todos los hechos descritos en la denuncia, y en especial niega que: 1. Se haya vulnerado la garantía de indemnidad de la actora y que los actos de la Caja sean una represalia por la demanda que in
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva
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