Juzgado de Letras y Garantía de Lebu

ARRIAGADA/FORESTAL DOÑA RAQUEL S.P.A.

Rol

O-18-2022

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda. En razón de lo anterior, no es necesaria la rendición de prueba y el tribunal procede a dictar sentencia. Lebu, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido los abogados Jorge Bonilla Castillo y Guillermo Vásquez Fuentes, con domicilio en Barros Arana N°951, oficina 303, Concepción, en representación de HÉCTOR HERNÁN ARRIAGADA OLAVE, cesante, domiciliado en Los Laureles, Pasaje 5, Población O’Higgins, sector Antihuala, Los Álamos, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de su ex empleador FORESTAL DOÑA RAQUEL SPA, Rut 76.937.108-7, del giro de su denominación, representada legalmente por don Héctor Iván Vigueras Sáez, ignora profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme lo establece del artículo 4o del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Camino Viejo a Los Álamos s/n, comuna de Los Álamos. Fundan la demanda señalando que con fecha 01 de noviembre del 2010 el actor comenzó a prestar servicios laborales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada para cumplir las labores de obrero de todo servicio. Empezó a trabajar en el año 2010 para Forestal Belén Limitada, pero con fecha 01 de mayo de 2019 firmó contrato de trabajo con FORESTAL DOÑA RAQUEL SPA, empresa que se hace responsable de los años de servicio desde el 01 de noviembre de 2010 y es la continuadora legal de Forestal Belén Limitada. En cuanto a la jornada de trabajo al momento de su despido indirecto, esta era de 45 horas semanales y se distribuía de lunes a viernes de 8:00 a 12:30 horas y 13:30 a 18:00 horas. La remuneración mensual promedio al momento de su despido indirecto ascendía a la suma de $590.000.- mensuales. En cuanto a la duración del contrato de trabajo se pactó por plazo indefinido. En los primeros meses de su relación laboral había un buen ambiente hasta que su empleador comenzó a incumplir con sus obligaciones laborales, no pagando las cotizaciones previsionales, provocándole graves perjuicios en su futura pensión de vejez, incumpliendo de este modo en forma flagrante y grave toda la normativa laboral vigente. En relación con este punto la empresa hasta el día de su despido indirecto le debe las cotizaciones previsionales respecto de AFP PROVIDA, FONASA y AFC. En cuanto a las remuneraciones, la empresa le debe hasta la fecha de la demanda los sueldos de agosto, septiembre y parte de octubre. Es importante exponer que para futuras acciones tiene conocimientos de su holding de empresas pertenecientes al grupo Vigueras las cuales son las siguientes: Forestal Belén Limitada, Sociedad Comercial y Forestal Pilpilco Limitada, Transportes los Gemelos Limitada. Exponen que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética que demandaba su labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que le imponía la relación laboral y las órdenes que le impartía su empleadora. En cuanto al término de la relación laboral, con fecha 05 de octubre del 2022, de conformidad con la facultad que establece el artículo 171 del Código del Traba

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 73, 162, 163, 168, 171, 445, 446 a 459 del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda deducida por HÉCTOR HERNÁN ARRIAGADA OLAVE en contra de FORESTAL DOÑA RAQUEL SPA., representada por Héctor Iván Vigueras Sáez y, en consecuencia, se declara nulo el despido y se le condena a pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- $1.278.333.- por concepto de remuneraciones adeudadas de los meses agosto, septiembre y octubre de 2022. 2- $6.490.000 por indemnización por 11 años de servicio. 3.- $3.245.000.- por concepto del recargo del 50% a la indemnización por años de servicio. 4.- $590.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 5.- $1.180.000.- por concepto de feriado legal correspondiente a los dos últimos años trabajados. 6.- $344.167.- por concepto de feriado proporcional. 7.- La demandada deberá enterar ante la institución de seguridad social a que se encuentra afiliado el actor, esto es, FONASA, AFP Provida y AFC las cotizaciones adeudadas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2021, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2022. 8.- Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido (5 de octubre de 2022) y su convalidación a razón de $590.000 mensuales. II.- Que las sumas indicadas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Tr

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO DICTACIÓN DE SENTENCIA FECHA Diez de febrero de dos mil veintitrés. RUC 22-4-0434990-6 RIT O-18-2022 MAGISTRADO ANDREA RODRÍGUEZ FERRADA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Maira Orrego Arroyo REGISTRO DE AUDIO Marjorie Saez oporto HORA DE INICIO 09:07 horas HORA DE TERMINO 09:28 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240434990-6-193 ABOGADO DEMANDANTE COMPARECIENTE JORGE

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