14º Juzgado de Garantía de Santiago

OSVALDO BUSTAMANTE HORMAZÁBAL C/ CRISTIAN ANDRÉS BECERRA ROMÁN

Rol

O-5381-2025

Fecha

23 de febrero de 2026

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Como contexto previo, la querella señala: 1. Lamentablemente corresponde informar a S.S., que los hechos que motivan la presente querella no son hechos aislados, sino que se enmarcan en un conflicto vecinal previo, que la fecha tiene vigente otra causa penal en fase de investigación desformalizada. 2. Los problemas con el querellado se originan fruto de una construcción que éste realizó en su momento, construcción que se encuentra fuera de toda normativa legal. 3. El Sr. Osvaldo por

Fundamentos

motivos de seguridad decidió denunciar los hechos de dicha construcción irregular ante el Departamento de Obras Municipales de La Florida. 4. Lejos de regularizar su situación, la reacción del querellado fue iniciar una campaña de hostigamiento constante en su contra, la cual ha escalado progresivamente en violencia y agresividad. 5. Para finalizar este apartado contextual indicar que, en la causa referida, es decir, la causa RUC…(sic) se encuentre investigando hechos del siguiente tenor: i. Amenazas de Muerte: Con fecha 23 de junio de 2023, el querellado procedió a amenazar de muerte al Sr. Osvaldo gritando: “te voy a matar viejo conchatumadre, perro fascista”. ii. Violación de Morada, Amenazas: La madrugada del 20 de diciembre de 2023, alrededor de la 01:00 horas, el querellado, Cristian Becerra Román, se encontraba corriendo semidesnudo sobre el techo de la propiedad de mi mandante sosteniendo en Código: MPKNBVQXHBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl sus manos el gorro protector de mi calefón, quién al ser descubierto continuó con las amenazas e insultos hacia su persona. LOS HECHOS DE LA QUERELLA 6. Como podrá apreciar S.S., el querellado, Sr. Cristian Becerra Román, ha desplegado desde hace ya varios meses una serie de conductas de acoso en contra de mi mandante. 7. Lamentablemente esta campaña de ataques fue aún mayor y superó todo límite el día 05 de junio del presente, toda vez que se generó un hecho totalmente fuera de lugar. 8. Don Osvaldo tiene una nieta de nombre Matías, persona que sin perjuicio de lo referido nació con el nombre de Ignacia. 9. Así las cosas, el querellado procedió a subirse a una estructura metálica tipo andamio o tarima de aproximadamente cuatro metros de altura, que él mismo ha erigido en la propiedad de su madre – cabe hacer presente que dicha estructura le otorga una posición dominante y una visibilidad directa hacia la propiedad del Sr. Osvaldo y a las de otros vecinos- para proferir gritos por cerca de 4 minutos al siguiente tenor que transcribo de manera textual: “Viejo culeao (sic), viejo conchatumadre, viejo maricón, poco hombre, me bajo para allá y vas a ir a sapear a los pacos, maricón culeado. Te violaste a tu sobrino y por eso tienes un sobrino maricón. Ahora tenemos un payaso en la cuadra. Teni cara de maricón Osvaldo Bustamante, por eso te dejo tu señora, tenemos un payaso en la cuadra por vos, más encima no te denunciaron porque te cierran la empresa y por eso nadie dijo que vos soy un cochino, viejo violeta, hiciste la maldad. Tu trabajador se culeó a tu hija y ahora el ultimo culeado que se la está culeando es un drogadicto y decís que yo soy drogadicto. Has sido maricón toda tu vida, Osvaldo Bustamente, tenemos un payaso en la cuadra que se disfraza solo porque vos hiciste la maldad por ser un hijo de un trabajador.”. SEGUNDO: En los alegatos de apertura el Ministerio Público señaló que logrará probar los hechos materia del

Fallo

SE DECLARA: I. Se condena a CRISTIAN ANDRÉS BECERRA ROMÁN, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, una multa de seis unidades tributarias mensuales, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito injurias graves proferidas en contra de Osvaldo Bustamante Hormazábal, en grado de consumado, previsto en el artículo 416 del Código Penal, perpetrado el 5 de junio de 2025, en esta jurisdicción. II. Cumpliendo con los requisitos legales, se sustituye la pena privativa de libertad, por la remisión condicional de la pena, debiendo el sentenciado quedar sujeto a la vigilancia de Gendarmería de Chile por el término de un año. Deberá presentarse ante la unidad de cumplimiento de Gendarmería de Chile en la fecha que oportunamente se indique, bajo apercibimiento de que, si así no lo hiciere, se le revocará el beneficio aludido. En el evento que se le revocare el beneficio, deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta, sin abonos que consignar. III. La multa se pagará dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de esta sentencia. IV. Se condena en costas al sentenciado. Ejecutoriada que sea esta resolución, cúmplase con lo previsto en el artículo 468 del Código Procesal penal para la ejecución de lo decidido. RUC : 2510045202-5 Código: MPKNBVQXHBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT : 538

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintitrés de febrero de dos mil veintiséis. PRIMERO: Que con fecha 17 de febrero de dos mil veintiséis se celebró el juicio oral en contra de CRISTIAN ANDRÉS BECERRA ROMÁN, cédula de identidad N° 16.749.497-8, domiciliado en Calle Las Azucenas Nº 9822, La Florida. Sostuvo la acción penal el abogado querellante Juan Pablo Narea Carvajal. En defensa del requerido compareció el abogado

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