Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ORELLANA/FRUSELVA AMERICA SPA

Rol

O-231-2022

Fecha

11 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión del actor. Pide se declare que la última remuneración ascendió a $950.732, para el efecto del cálculo de las indemnizaciones y que su despido no fue efectuado conforme a derecho y debe ser declarado injustificado, debiendo, en consecuencia, pagar indemnización sustitutiva de aviso previo $950,732 Indemnización por un 3 años $2.852.196 y recargo legal 80% de la indemnización por años de servicio, por la cantidad de $2.281.757. Interpone acción para que la demandada sea condenada un bono comprometido mediante anexo al contrato de trabajo, de fecha 1 de Enero de 2021, para el pago de la suma de 2500 USD, pagaderos en dos cuotas de 1250 USD, en el mes de Julio y diciembre de 2021, el cual dependía de liderar el proyecto de creación y generación de trabajo, mediante la automatización de un sistema o software BPM, el cual se cumplió satisfactoriamente, pagándose el primer bono, pero el segundo no fue pagado, adeudando la suma de 1250 USD. Los hechos en cuanto a la relación laboral. Relata que presta servicios subordinados para la demandada desde el 20 octubre de 2018, pero el 7 de mayo de 2019 presta servicios con contrato indefinido, en las funciones de “Facilitador de Mejoras Continuas”, correspondiéndole la realización de muchas funciones, básicamente en mejorar y automatizar los procesos de la empresa, labores desempeñada inicialmente en las dependencias de la empresa, ubicadas en la Ciudad de Talca, en Longitudinal Sur KM 264, pero posteriormente y mediante actualización de contrato “En atención a las necesidades operativas de la Empresa, o por caso fortuito y/o fuerza mayo, el Empleador podrá disponer que el Trabajador preste servicio de modo transitorio desde su hogar o desde el lugar elegido libremente por éste, a través del sistema de teletrabajo o por medios de comunicación remotos.”, teniendo cómo última remuneración mensual para efectos indemnizatorios, la suma de $950,732. Los hechos en c

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y lo dispuesto en los artículos 415, 420, 425, 446, 452, 453, 456 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda deducida por don Alfredo Raúl Orellana Aravena, en contra de Fruselva America Spa, ambos ya individualizados. II.- Que no obstante resultar completamente vencida en juicio, no se condena a la actora al pago de las costas de la causa, por estimar el tribunal que hubo motivo plausible para litigar. Las partes quedarán válidamente notificadas de la presente sentencia en la actuación decretada para el día de hoy, y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT N° O-231-2022 RUC N° 22- 4-0402149-8 Dictada por don Jaime Cruces Neira, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO PRESTACIONES DEMANDANTE: ALFREDO RAÚL ORELLANA ARAVENA DEMANDADO: FRUSELVA AMERICA SPA RIT N° O-231-2022 RUC N° 22- 4-0402149-8 Talca, a once de febrero de dos mil veintitrés. VISTO. PRIMERO Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 22- 4-0402149-8; RIT N° O-231-2022;

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