Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu

TOLEDO/MUNICIPALIDAD DE RANQUIL

Rol

T-12-2022

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados constituyen una vulneración de los derechos fundamentales a la garantía del derecho a la integridad de la persona, derecho a la elección del trabajo, derecho de contratación, derecho de protección e igualdad laboral, acogiéndola y en definitiva; 3º Ordenar al denunciado que cumpla con el pago íntegro de las horas realizadas de marzo a agosto de 2020, más prorroga de enero y febrero 2021 ($ 69.224x 8 da un gregario de $553.792) más prorroga de enero y febrero del 2022 ($138.448) que da un total de $692.240. 4° Condenar a la demandada adicionalmente a una indemnización especial por la vulneración de las garantías denunciadas, equivalente a 11 meses de la última remuneración mensual del trabajador, de conformidad al artículo 489 del Código del Trabajo por la suma de $ 15.000000 o las sumas menores o mayores que este tribunal, estime conforme a derecho condenar, de conformidad a la norma legal antes citada. 5° Con costas Por lo anterior y en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 19 número 1,2, 4 y 16 de la CPR, artículos 2°, 4º, 5º, 432, 485, 446 y 489 y siguientes del Código del Trabajo, ley 20.891 de fecha 22.01.2016 y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, ruega a este tribunal tener por interpuesta, dentro de plazo legal, denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en relación laboral vigente, denuncia por transgredir su derechos de integridad personal, familiar, libertad de elección del trabajo, contratación, protección, igualdad, cobro de prestaciones y cobro de indemnizaciones, en contra de mi empleador Ilustre Municipalidad de Ranquil, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don Nicolas Torres Ovalle, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, representante legal, ya individualizados, darle tramitación y acogerla tramitación y establecer que con relación laboral vigente se ha vulnerado sus derechos fundamentales

Fundamentos

considerando dicho decreto solamente el periodo comprendido desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2020, dejando impago el periodo comprendido entre los meses de marzo, agosto y la correspondiente prórroga de los meses de enero y febrero de 2021 y 2022 según lo establece la ley. Por lo anterior, alega que se han formulados las siguientes irregularidades a.- Que, se formule el decreto N°3411 de fecha 24 de septiembre de 2020, considerando solo el periodo desde el 1 de septiembre al 31 de dic de 2020, dejando impago el periodo comprendido entre los meses de marzo a agosto y la correspondiente prórroga por los meses de enero y febrero del 2021 de acuerdo con gasto que se asigna a la ejecución del programa de Integración escolar, presupuesto de educación (PIE) año 2020 y PADEM 2020, con fecha de aprobación noviembre 2019. b.- Que se formule el decreto Alcaldicio N°1587 de fecha 15 de abril 2021, considerando solo el periodo desde 1 de abril al 30 de noviembre del 2021, dejando impago prorroga correspondiente por los meses de enero y febrero de 2022 de acuerdo gasto que se asigna a la ejecución del Programa de Integración Escolar, presupuesto de educación (PIE) año 2021 y PADEM 2021 con fecha de aprobación noviembre 2020. Declara que realizó presentación ante la Contraloría Regional de Ñuble, respecto de su situación, respondiendo ésta con fecha 21 de marzo 2022, pronunciándose que corresponde el pago de horas del programa de integración escolar, respuesta que se repite ante nueva presentación de fecha 7 de junio 2022. Atendido lo anterior, se envía solicitud de pronunciamiento respecto que la Ilustre Municipalidad de Ranquil no ejecuta las ordenes de la Contraloría Regional de Ñuble, con fecha 21 de julio, pidiéndose informe al Señor alcalde, el que no fue evacuado, por lo que la Contraloría Regional de Ñuble solicita con fecha 7 de septiembre 2022, dar cumplimiento a lo instruido. En cuanto al derecho, hace presente los artículos N°85, 86 letra b) del decreto 170 del 2009 del MINEDUC, 41 bis del Estatuto Docente, introducido por el artículo 12 letra b) de la Ley 19.993 de fecha 12 04.2004, dictamen de la Contraloría General de la Republica N°17.810 del 2016 y N° 47.265 del 2016 Además, expone que existe un convenio del Programa de Integración Educativa de la Ilustre Municipalidad de Ranquil de fecha 21 de febrero 2011 que indica que el Programa de Integración Educativa se considerará como parte Integral del Proyecto Educativo Institucional del Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM) En cuanto a la prescripción, menciona jurisprudencia, Corte de Apelaciones de Puerto Montt, causa rol Nº 155/2016, de 9 de diciembre de 2016. En cuanto a los indicios suficientes conforme al artículo 493 del código del trabajo. 1.- La protección del trabajo en la Constitución Política de la República. artículo 19, N° 16°, inciso segundo, al establecer la necesidad de una "justa retribución" para el derecho a la libre contratación y a la libre elecció

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el artículo 19 número 1,2, 4 y 16 de la CPR, artículos 2°, 4º, 5º, 432, 485, 446 y 489 y siguientes del Código del Trabajo, ley 20.891 de fecha 22.01.2016 y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, ruega a este tribunal tener por interpuesta, dentro de plazo legal, denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en relación laboral vigente, denuncia por transgredir su derechos de integridad personal, familiar, libertad de elección del trabajo, contratación, protección, igualdad, cobro de prestaciones y cobro de indemnizaciones, en contra de mi empleador Ilustre Municipalidad de Ranquil, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don Nicolas Torres Ovalle, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, representante legal, ya individualizados, darle tramitación y acogerla tramitación y establecer que con relación laboral vigente se ha vulnerado sus derechos fundamentales amparado en el artículo 19 N° 1, 2, 4, 16 de la CPR, en relación con el 485 del Código del Trabajo y por consiguiente condenar a la denunciada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1º Admitir la denuncia a tramitación estimando que cumple con los requisitos del artículo 491 del Código del Trabajo; 2º Declarar que los hechos denunciados constituyen una vulneración de los derechos fundamentales a la garantía de la libertad de trabajo, contratación

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Coelemu, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece Mario Eduardo Toledo Chávez, C.I: 8.811.944-4, profesor en la especialidad mecánica industrial en Liceo Polivalente Virginio Arias, domiciliado en pasaje San Damián N°1660, Parque Emmanuel de la comuna de Chillán, quien viene en denunciar de tutela por vulneración de derechos fundamentales en rela

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