Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CONTRERAS/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA

Rol

M-306-2022

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-306-2022, compareciendo don Pablo Calderón Solís y don Patricio Espinoza Martínez, abogados, en representación de doña SUSANA MARIBEL CONTRERAS HERMOSILLA y doña SILVIA MERCEDES SÁEZ PILAR, ambos domiciliados en calle Almagro número 250, oficina número 1206 de esta comuna, representado en juicio por el abogado don Miguel Chaparro Villa, y la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, representada legalmente por don Daniel Guiñez Vicencio, ambos domiciliados en calle Alcázar número 635 de esta ciudad, asistida en juicio por el abogado don Gustavo Riquelme Pincheira.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Pablo Calderón Solís y don Patricio Espinoza Martínez, en representación de doña Susana Maribel Contreras Hermosilla y doña Silvia Mercedes Sáez Pilar, interpusieron demanda en procedimiento monitorio en contra de Administradora de Supermercados Express Limitada, representada legalmente por don Daniel Guiñez Vicencio, a fin de que el Tribunal declare: I.- Con respecto a doña Susana Maribel Contreras Hermosilla: a) Que el despido ha sido improcedente: b) Como consecuencia de lo anterior se paguen los siguientes conceptos: b.1) Recargo legal del treinta por ciento de la indemnización por año de servicios por la suma de $1.193.323, de acuerdo lo dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme a derecho. b.2) Descuento por parte del empleador del seguro de cesantía por la suma de $612.978 o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho. En definitiva, el total demandado es la suma de $1.806.301 o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes intereses y costas. II.- Con respecto a doña Silvia Mercedes Sáez Pilar: a) Que el despido ha sido improcedente: b) Como consecuencia de lo anterior se paguen los siguientes conceptos: b.1) Recargo legal del treinta por ciento de la indemnización por año de servicios por la suma de $1.575.127, de acuerdo lo dispone la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme a derecho. b.2) Descuento por parte del empleador del seguro de cesantía por la suma de $875.895 o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho. En definitiva, el total demandado es la suma de $2.415.022 o la suma mayor o menor que el Tribunal determine conforme a derecho. Todo lo anterior con reajustes intereses y costas. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, acogiéndose de plano las pretensiones de las demandantes, pero ante la oportuna reclamación de la demandada, se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita el rechazo en todas sus partes de la demanda deducida en su contra, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. QUINTO: Que en estos antecedentes se establecieron los siguientes hechos indubitados: a) Existencia de la relación laboral habida entre doña Susana Maribel Contreras Hermosilla y Administradora de Supermercado Express Limitada, la cual se extendió entre 08 de noviembre de 2014 y el 23 de octubre de 2022, en tanto que respecto de doña Silvia Mercedes Sáez Pilar se extendió desde el 22 de septiembre de 2014 al 24 de octubre de 2022, debiéndose mencionarse que por error se indi

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda deducida por don Pablo Calderón Solís y don Patricio Espinoza Martínez, en representación de doña Susana Maribel Contreras Hermosilla y doña Silvia Mercedes Sáez Pilar, en contra de Administradora de Supermercados Express Limitada, representada legalmente por don José Salazar Aravena, declarándose injustificado el despido de las actoras y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: I.- Doña Susana Maribel Contreras Hermosilla: a) $1.193.323 por concepto del recargo del treinta por ciento a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $612.978 por el descuento indebido del aporte de la empleadora a la Administradora de Fondos de Cesantía. II.- Doña Silvia Mercedes Sáez Pilar: a) $1.575.127 por concepto del recargo del treinta por ciento a la indemnización por años de servicio, según lo dispuesto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. b) $845.895 por el descuento indebido del aporte de la empleadora a la Administradora de Fondos de Cesantía. II.- Que las cantidades ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada al haber resultado totalmente vencida, regulándose las personales en $300.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° M-306-2022 Ruc N° 22-4-0446601-5 Tén

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° M-306-2022, compareciendo don Pablo Calderón Solís y don Patricio Espinoza Martínez, abogados, en representación de doña SUSANA MARIBEL CONTRERAS HERMOSILLA y doña SILVIA MERCEDES SÁEZ PILAR, ambos domiciliados en calle Alma

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