ALZAMORA/POWER SOLUTIONS INGENIERIA Y MONTAJES ELECTROMECANICOS LIMITADA
Rol
O-3784-2021
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados constituyen una negligencia gravísima por parte de las empresas demandadas cuyo deber es velar por una eficaz protección de la vida y salud de sus trabajadores, algo que CLARAMENTE NO OCURRIÓ en este caso. En ese sentido, queremos ser enfáticos en mencionar S.S., que el deber que tiene todo empleador de establecer medidas de seguridad y vigilar que dichas medidas se cumplan, constituye una obligación esencial, por cuanto deben prevenir, controlar o eliminar los riesgos de accidentes y enfermedades laborales, poniéndose a disposición de los trabajadores los mismos, algo que claramente las empresas demandadas de autos han preferido ignorar, por sobre la vida y salud de sus trabajadores. Finalmente, el día 24 de mayo del presente año, se le da el alta médica a nuestro representado con la indicación de completar el tratamiento antibiótico y mantener medidas de cuidados generales en su dedo. Tras el accidente la vida de nuestro representado cambió completamente, pues hasta el día de hoy se siente angustiado ante la incertidumbre de no saber si podrá volver a desempeñarse como electricista nuevamente,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JOSÉ LUIS ALZAMORA CAPISTRANO, soltero, peruano, electricista, cédula nacional de identidad N° 25.766.257-8, domiciliado en Aguirre N° 1290, Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, quien deduce demanda en Procedimiento Aplicación General por Indemnización de Perjuicios por Accidente Laboral en contra de POWER SOLUTIONS INGENIERIA Y MONTAJES ELECTROMECANICOS LTDA, rol único tributario 76.727.630.3, representada legalmente por don IRO JAVIER CARO AGUILAR, cédula de identidad número 10.977.658-0, ignoro profesión u oficio, o por quien detente las facultades contempladas en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Quebrada Verde 604-A, Playa Ancha, Comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso y solidaria o subsidiariamente en su caso, según se determine según el mérito del juicio, en contra de SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA NORTE HOSPITAL SAN JOSÉ, Rol Único Tributario N° 61.608.002-4, legalmente representada por el Dr. LUIS ESCOBAR GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad N° 7.682.791-5, ignoro profesión u oficio, o por quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en San José N° 1196, Comuna de Independencia, Región Metropolitana, a fin de que se condene a las demandadas al pago de indemnización de perjuicios derivados del daño moral sufrido por el accidente del trabajo, con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa POWER SOLUTIONS INGENIERIA Y MONTAJES ELECTROMECANICOS LTDA, mediante la suscripción de un contrato de trabajo de duración indefinida. Que fue contratado por la demandada principal para cumplir funciones de "TÉCNICO ELECTRICISTA" en el proyecto "Levantamiento, Mantenimiento preventivo y Mantenimiento correctivo tableros eléctricos Hospital San José". Con fecha 18 de enero de 2021, por medio de un anexo de contrato las partes modifican el lugar de prestación de servicios, estableciendo que nuestro mandante desarrollará funciones en el proyecto "Normalización eléctrica complejo fronterizo Pino Hachaco, Lonquimay, Región de La Araucanía" Con fecha 12 de abril de 2021, se celebra entre la demanda principal y nuestro representado un nuevo anexo de contrato, estableciendo que los servicios deberán desarrollarse en la obra "LEVANTAMIENTO Y MANTENCIÓN TABLEROS ELÉCTRICOS, HOSPITAL SAN JOSÉ, REGIÓN METROPOLITANA. ITO: "MANTENIMIENTO ELÉCTRICO TABLEROS PISO MECÁNICO, HOSPITAL SAN JOSÉ". Así las cosas, las funciones de nuestro mandante se realizaban de forma permanente y exclusiva en las dependencias de la demandada solidaria SERVICIO DE SALUD METROPOLITANA NORTE HOSPITAL SAN JOSÉ ubicada en San José N° 1196, Comuna de Independencia, Región Metropolitana. En cuanto a la remuneración, según anexo de contrato de fecha 18 de enero de 2021, ésta corresponde a un sueldo base mensual de $661.230. A la fecha de es
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por JOSÉ LUIS ALZAMORA CAPISTRANO en contra de POWER SOLUTIONS INGENIERIA Y MONTAJES ELECTROMECANICOS LTDA, y en consecuencia la demandada deberá solucionar al actor la suma de $8.000.000, (ocho millones de pesos) por concepto de daño moral derivado del accidente del trabajo, la que deberá reajustarse y devengará intereses corrientes, entre la fecha que la sentencia quede ejecutoriada y el pago efectivo. II.- Que a la cantidad indicada en la letra anterior, deberá descontarse la suma de $2.000.000.- ya obtenida por el actor con ocasión de la conciliación parcial lograda con la demandada subsidiaria Servicio de Salud Metropolitana Norte -Hospital San José-. III.- Que se condena en costas a la parte demandada POWER SOLUTIONS INGENIERIA Y MONTAJES ELECTROMECANICOS LTDA., regulándose prudencialmente las mismas en la suma de $800.000.-. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-3784-2021 RUC 21- 4-0344422-4 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso JOSÉ LUIS ALZAMORA CAPISTRANO, soltero, peruano, electricista, cédula nacional de identidad N° 25.766.257-8, domiciliado en Aguirre N° 1290, Comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, quien deduce demanda en Procedimiento Aplicación General por Indemnización de P
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