Juzgado de Letras de San Vicente

DÍAZ/COMERCIAL CAMSI SPA

Rol

M-4-2023

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: 1. Con fecha 30 de noviembre del año 2021, ingresa a prestar servicios personales para el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, de acuerdo al artículo 7º del Código del Trabajo, para los efectos de realizar la labor de ayudante eléctrico en la obra que ejecuta la empresa conocida por el nombre de “Edificio Jardines de España”, ubicados en Avenida España Nº 407, de esta comuna y ciudad. 2. El respectivo contrato se suscribió el mismo día de inicio de la relación laboral y a la fecha del término era de carácter indefinido. 3. La jornada de trabajo a la fecha del término de la relación laboral era de 45 horas semanales, distribuidos de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con 1 hora de colación. 4. La remuneración al término de la relación laboral se componía de un sueldo base $500.000, gratificación convencional garantizada del 25% de lo devengado en el mes, asignación de colación por la suma de $41.621 y una asignación de movilización por la suma de $41.621, en razón de lo cual ascendía a la suma de $708.242.- suma que deberá servir de base de cálculo para la indemnización que reclamo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al despido. Refiere que con fecha 02 de diciembre de 2022, 30 minutos antes del término de la jornada laboral, el supervisor a cargo le señaló que ya no seguiría trabajando en la empresa, entregándole comprobante de ingreso de carta de aviso de despido a la IPT de esta ciudad (ingresada on-line el 04 de noviembre de 2022), y que registraba como fecha 02 de noviembre de 2022, por la causal del Art. 161 inc. 1º del Código del Trabajo, esto es las necesidades de la empresa, fundada en el “término de las canalizaciones eléctricas de 5º piso”, fundamento a todas luces ajeno a la causal de despido invocada y la naturaleza de la relación laboral que unía a las partes, reitero de carácter indefinida. Indica que el despido a todas luces es improcedente, y la falta de pago de los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa R.I.T: M-4-2023, en procedimiento monitorio, compareciendo DIEGO ALFONSO DIAZ DIAZ, ayudante eléctrico, con domicilio en Villa Ester Rodríguez, pasaje Santa Teresita, Nº 217, Tunca Abajo, comuna de San Vicente, quien interpuso demanda de despido nulo e improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador COMERCIAL DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y SERVICIOS INDUSTRALES SPA., Rut: 77.015.408-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don José Cabrera, ignora profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en Ahumada N° 254, oficina 806, comuna de Santiago Región Metropolitana. La demandante funda su acción en los siguientes hechos: 1. Con fecha 30 de noviembre del año 2021, ingresa a prestar servicios personales para el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, de acuerdo al artículo 7º del Código del Trabajo, para los efectos de realizar la labor de ayudante eléctrico en la obra que ejecuta la empresa conocida por el nombre de “Edificio Jardines de España”, ubicados en Avenida España Nº 407, de esta comuna y ciudad. 2. El respectivo contrato se suscribió el mismo día de inicio de la relación laboral y a la fecha del término era de carácter indefinido. 3. La jornada de trabajo a la fecha del término de la relación laboral era de 45 horas semanales, distribuidos de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas, con 1 hora de colación. 4. La remuneración al término de la relación laboral se componía de un sueldo base $500.000, gratificación convencional garantizada del 25% de lo devengado en el mes, asignación de colación por la suma de $41.621 y una asignación de movilización por la suma de $41.621, en razón de lo cual ascendía a la suma de $708.242.- suma que deberá servir de base de cálculo para la indemnización que reclamo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al despido. Refiere que con fecha 02 de diciembre de 2022, 30 minutos antes del término de la jornada laboral, el supervisor a cargo le señaló que ya no seguiría trabajando en la empresa, entregándole comprobante de ingreso de carta de aviso de despido a la IPT de esta ciudad (ingresada on-line el 04 de noviembre de 2022), y que registraba como fecha 02 de noviembre de 2022, por la causal del Art. 161 inc. 1º del Código del Trabajo, esto es las necesidades de la empresa, fundada en el “término de las canalizaciones eléctricas de 5º piso”, fundamento a todas luces ajeno a la causal de despido invocada y la naturaleza de la relación laboral que unía a las partes, reitero de carácter indefinida. Indica que el despido a todas luces es improcedente, y la falta de pago de los conceptos adeudados, con fecha 05 de diciembre de 2022 concurrió a la IPT de esta ciudad e interpuso el respectivo reclamo administrativo, al cual se le asignó el N° 604/2022/639, citando a las partes a comparendo para el día 14

Fallo

se declara injustificado el despido y se decretará la institución de nulidad del despido establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación al trabajador que dé cuenta de haberse pagado las cotizaciones adeudadas. Y visto además lo dispuesto en los artículos 10, 159, 162, y siguientes, 168,172, 420, 446 y siguientes, 452, 453, 454, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículos 1568, 1569, 1591 y 1698 del Código Civil; y demás disposiciones pertinentes, se resuelve: I) Que hace lugar a la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por DIEGO ALFONSO DIAZ DIAZ, Cedula de identidad 18.181.297-4 ayudante eléctrico, con domicilio en Villa Ester Rodríguez, pasaje Santa Teresita, Nº 217, Tunca Abajo, comuna de San Vicente en contra de su ex empleador COMERCIAL DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN ARRIENDO DE MAQUINARIAS Y SERVICIOS INDUSTRALES SPA., Rut: 77.015.408-1, del giro de su denominación, representada legalmente por don José Cabrera, ignora profesión u oficio, con domicilio para estos efectos en Ahumada N° 254, oficina 806, comuna de Santiago Región Metropolitana. Declarándose injustificado el término de la relación laboral por carencia de causa legal, y nulo el despido. II) Que, en consecuencia, se cond

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Página 1 de 7 San Vicente, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa R.I.T: M-4-2023, en procedimiento monitorio, compareciendo DIEGO ALFONSO DIAZ DIAZ, ayudante eléctrico, con domicilio en Villa Ester Rodríguez, pasaje Santa Teresita, Nº 217, Tunca Abajo, comuna de San Vicente, quien interpuso demanda de despido nulo e improcedent

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