INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA/ALMONACID
Rol
C-6825-2019
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 20 de diciembre de 2019 doña May Conzuelo Gutiérrez Otto, abogado, Rut 13.831.554-1, mandatario(a) judicial de INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH antes COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA o COOPEUCH LTDA, Rut: 82.878.900-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Rodrigo Silva Iñiguez, Rut 8.988.116-1, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en Compañía De Jesús 1390, oficina 1109, Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de doña MARIA ELIZABETH ALMONACID SANDOVAL, Rut 15.257.438-K, ignora profesión u oficio, con domicilio en Millahuin 1290, comuna de Padre Las Casas, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 10 de junio de 2021 la ejecutada se da por notificado y opone excepción a la ejecución. Con fecha 17 de marzo de 2022 el ejecutante evacúa el traslado de la excepción de prescripción opuesta allanándose a la misma. Con fecha 01 de abril de 2022 se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Con fecha 20 de diciembre de 2019 doña May Conzuelo Gutiérrez Otto, abogado, Rut 13.831.554-1, mandatario(a) judicial de INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH antes COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA o COOPEUCH LTDA, Rut: 82.878.900-7, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don(ña) Rodrigo Silva Iñiguez, Rut 8.988.116- 1, factor de comercio, todos domiciliados para estos efectos en Compañía De Jesus 1390, oficina 1109, Santiago, deduce demanda en juicio ejecutivo por obligación de dar en contra de don(ña) MARIA ELIZABETH ALMONACID SANDOVAL, Rut 15.257.438-K, ignora profesión u oficio, con domicilio en Millahuin 1290, comuna de Padre Las Casas, por las razones que a continuación expone: Don(ña) MARIA ELIZABETH ALMONACID SANDOVAL, suscribió a la orden de, INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH antes COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA o COOPEUCH LTDA, un pagaré en el que consta que con fecha 27 - diciembre - 2016, recibió un préstamo en dinero efectivo, por la suma de $3.433.766.-(TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS pesos) , que se obligó a pagar, conjuntamente con los intereses correspondientes , en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $103.445.- (CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO pesos) cada una , con vencimiento los días 15 de cada mes, a contar del mes de marzo - 2017, y una última de $104.060.-(CIENTO CUATRO MIL SESENTA pesos), con vencimiento el día 15 - enero - 2022. El capital adeudado devengaría una tasa de interés del 2,00% mensual calculado en base a 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, el que regirá a contar de la fecha de suscripción del pagaré y por todo el plazo de la obligación, incluyéndose el monto respectivo en los valores de cuota indicados, los cuales se pagarían el mismo día del RIT« » Foja: 1 vencimiento del capital. Se pactó además, que en el caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH antes COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA o COOPEUCH LTDA , estará facultada para exigir anticipadamente el saldo total adeudado como si fuera de plazo vencido, y en tal caso, todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiere contraído con INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH antes COOPERATIVA DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE LIMITADA o COOPEUCH LTDA , se considerarán de plazo vencido por el total adeudado y devengándose a contar de la fecha de la mora o el simple retardo, como interés moratorio, el interés máximo convencional permitido para operaciones no reajustables que rija durante el periodo de mora. El interés moratorio se aplicará sobre el total del saldo adeudado desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo, capitalizándose los intereses conforme a la ley.
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra de don(ña) MARIA ELIZABETH ALMONACID SANDOVAL, ya individualizado(a), ordenando se despache en su contra mandamiento de ejecución y embargo por un total de $2.469.841.- (DOS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO pesos), (por concepto de capital) más los intereses convencionales y penales convenidos que deben calcularse a partir de la fecha de la mora y hasta la fecha de pago efectivo, y las costas de la causa, declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago del total de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Con fecha 10 de junio de 2021 doña MARIA ELIZABETH ALMONACID SANDOVAL, run: 15.257.438-K, trabajador dependiente, con domicilio solo para estos efectos en calle San Antonio N° 19, oficina 1902, comuna de Santiago, Región Metropolitana, demandada, opone la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil; “la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”, en razón de los fundamentos que a continuación expone: Coopeuch señala ser titular del crédito contenido en pagaré de marras, por la suma de $2.469.841 capital, concepto de intereses mensual. La demandante RIT« » Foja: 1 arguye en su libelo, que el deudor dejó de pagar la cuota con vencimiento correspondiente al 05 de septiembre de 2019 y las siguientes. De modo que la demandante, haciendo ejercicio de la
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-6825-2019 CARATULADO : INSTITUCION FINANCIERA COOPERATIVA COOPEUCH LTDA/ALMONACID Temuco, trece de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 20 de diciembre de 2019 doña May Conzuelo Gutiérrez Otto, abogado, Rut 13.831.554-1, mandatario(a) judicial de INSTITUCIÓN FINANCIERA COOPERAT
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