2º Juzgado Civil de Temuco

EMPRESA ELECTRICA CAREN S.A/SEPÚLVEDA

Rol

C-942-2021

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de marzo de 2021 don Román Gómez Contreras, abogado, cédula nacional de identidad Nº13.815.715-6, domiciliado profesionalmente en calle San Francisco Nº0946 de Temuco, en representación convencional de EMPRESA ELÉCTRICA CARÉN S.A., R.U.T. 76.149.809-6, sociedad generadora de energía, representada legalmente por don Esteban Felipe Moraga Morales, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad Nº13.669.349-2, todos domiciliados para estos efectos en calle San Francisco Nº0946, de la comuna y ciudad de Temuco, interpone demanda ejecutiva en contra de doña MÓNICA SEPÚLVEDA ARIAS, chilena, casada, agricultora, cédula nacional de identidad N°9.833.679-6, domiciliada en el sector rural Huechelepún, de la comuna de Melipeuco, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 20 de julio de 2021 consta notificación personal a la parte ejecutada y, posteriormente, requerimiento de pago. Con fecha 29 de julio de 2021 la ejecutada opone excepciones a la ejecución. Con fecha 06 de agosto de 2021 la ejecutante evacúa el traslado de las excepciones opuestas. Con fecha 09 de agosto de 2021 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fecha 05 de enero de 2022. Con fecha 31 de marzo de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Con fecha 29 de julio de 2021 la parte demandada objetó por falta de autenticidad el documento que allí singulariza y que consiste en la escritura pública de mandato judicial allegado por la demandante junto a su demanda, fundada en que dicho mandato no se encontraría vigente pues habría sido revocado, según expone en su presentación. Con fecha 05 de agosto de 2021 la ejecutante evacúa el traslado conferido solicitando el rechazo de la objeción planteada por los hechos que expone. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los

Fundamentos

fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, en particular en cuanto a su vigencia, y no con la causal invocada, tal como argumentó al momento de plantear la excepción de falta de personería o representación legal del demandante y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a ésta pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Con fecha 15 de marzo de 2021 don Román Gómez Contreras, abogado, cédula nacional de identidad Nº13.815.715-6, domiciliado profesionalmente en calle San Francisco Nº0946 de Temuco, en representación convencional de EMPRESA ELÉCTRICA CARÉN S.A., R.U.T. 76.149.809-6, sociedad generadora de energía, representada legalmente por don Esteban Felipe Moraga Morales, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad Nº13.669.349-2, todos domiciliados para estos efectos en calle San Francisco Nº0946, de la comuna y ciudad de Temuco, por este acto y en la representación que inviste, en virtud de lo dispuesto por el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, deduce demanda ejecutiva de obligación de dar en contra de doña MÓNICA SEPÚLVEDA ARIAS, chilena, casada, agricultora, cédula nacional de identidad N°9.833.679-6, domiciliada en el sector rural Huechelepún, de la comuna de Melipeuco, en consideración a los argumentos que expone a continuación. I. SENTENCIA DE PROTECCIÓN ROL 5404-2019 Su representada Empresa Eléctrica Carén S.A., fue recurrida de protección por la demandada a través de recurso de protección de fecha 04 de agosto de 2019, ingresado bajo el Rol Protección 5404-2019, caratulado “SEPÚLVEDA con EMPRESA ELECTRICA CAREN S.A”, seguido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. Por sentencia de fecha 21 de julio de 2020 la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco rechazó con costas el recurso de protección, sentencia la cual fue confirmada por la Excma. Corte Suprema por sentencia de fecha 11 de diciembre de 2020 en Rol 92156-2020. Por consiguiente, por resolución de fecha 08 de enero de 2021 la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco reguló las costas personales producidas en dicha instancia en la suma de $300.000.- (Trescientos mil pesos), las que no fueron objetadas ni recurridas por las partes, encontrándose firme. Hasta la fecha la demandada y recurrente de protección no ha pagado las costas personales reguladas por resolución de fecha 08 de enero de 2021. II. SENTENCIA DE PROTECCIÓN ROL 1209-2020. Su representada Empresa Eléctrica Carén S.A., fue recurrida de protección por la demandada a través de recurso de protección de fecha 23 de febrero de 2020, ingresado bajo el Rol Protección 1209-2020, caratulado “SEPÚLVEDA con SCOTTA CHILE S.A.”, seguido ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. Por sentencia de fecha 17 de agosto de 2020 la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco rechazó con costas el recurso de protección

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que es notificada a las partes con fecha 05 de enero de 2022. Con fecha 31 de marzo de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Con fecha 29 de julio de 2021 la parte demandada objetó por falta de autenticidad el documento que allí singulariza y que consiste en la escritura pública de mandato judicial allegado por la demandante junto a su demanda, fundada en que dicho mandato no se encontraría vigente pues habría sido revocado, según expone en su presentación. Con fecha 05 de agosto de 2021 la ejecutante evacúa el traslado conferido solicitando el rechazo de la objeción planteada por los hechos que expone. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, en particular en cuanto a su vigencia, y no con la causal invocada, tal como argumentó al momento de plantear la excepción de falta de personería o representación legal del demandante y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a ésta pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Con fecha 15 de marzo de 2021 don Román Gómez Contreras, abogado, cédula nacional de identidad Nº13.815.715-6, domiciliado profesionalmente en calle San Francisco Nº0946 de Temuco,

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-942-2021 CARATULADO : EMPRESA ELECTRICA CAREN S.A/SEP LVEDAÚ Temuco, trece de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 15 de marzo de 2021 don Román Gómez Contreras, abogado, cédula nacional de identidad Nº13.815.715-6, domiciliado profesionalmente en calle San Francisco Nº0946 de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica