BANCO SANTANDER - CHILE/VON KOELLER
Rol
C-1956-2020
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha seguido procedimiento ejecutivo de obligación de dar en causa Rol C-1956-2020, por presentaciones de fecha 23 de enero y 19 de febrero, ambas del año 2020, compareciendo don José Álvaro Pizarro Borgoño, abogado, domiciliado en Santiago, Compañía Nº 1.068, oficina Nº 806, comuna de Santiago, como mandatario judicial del BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima del giro de su denominación, representado por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, estos dos últimos domiciliados en Santiago, calle Bandera Nº 140, comuna de Santiago, quien deduce demanda de cobro de pagaré en contra de don NICOLAS HARTMUTH VON KOELLER ROMAN, de quien se ignora profesión u oficio, en su calidad de suscriptor del pagaré que se singulariza más adelante, con domicilio en Gotemburgo Nº 231; en Gerónimo de Alderete Nº 405, y en Avenida Vitacura Nº 2911, todos de la comuna de Las Condes; en Avenida La Vega Alta Nº 6875, comuna de Vitacura; en Avenida Holanda Nº 72, comuna de Providencia, Región Metropolitana, a objeto que, en virtud a los antecedentes de hecho y derecho que esgrime, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad que asciende en sólo concepto de capital a $30.310.168, con más los correspondientes intereses lucrativos y penales, y las costas de la causa, disponiendo que, en definitiva, se siga adelante la ejecución hasta la íntegra solución de lo adeudado y sus accesorios. En folio 8, rola atestado receptorial donde consta que, con fecha 18 de abril de 2020, se notificó personalmente a Nicolás Hartmuth Von Koeller Román, de la acción deducida en su contra. En folio 9, se presenta don Pablo Fernando Roberts Sanhueza, abogado, con domicilio en Avenida Raúl Labbe, oficina 505, edificio Costanera La Dehesa, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien en representación convencional del demandado don Nicolas Hartmuth Von Koeller Roman, factor de comercio, contestando la demanda, solicita el rechazo de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, comparece en estos autos don José Alvaro Pizarro Borgoño, abogado en representación del Banco Santander-Chile, representado legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, e interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Nicolás Hartmuth Von Koeller Román, en su calidad de suscriptor del pagaré que se singulariza más adelante, a objeto que, en definitiva se disponga la continuación de la ejecución hasta la íntegra solución de lo adeudado por la cantidad que asciende en sólo concepto de capital a $30.310.168, con más los correspondientes intereses lucrativos y penales, y las costas de la causa. Funda su libelo expresando que, don Nicolás Hartmuth Von Koeller Román, suscribió ante Notario Público y a la orden del Banco Santander-Chile un “PAGARÉ Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas”, el 30 de octubre de 2017 (Operación Nº 650029804251), por $37.624.323 en capital, cantidad que se obligó a pagar conjuntamente con los intereses correspondientes en 95 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $450.914 cada una, con vencimiento los días 10 de cada mes, a contar del 10 de diciembre de 2017 hasta el 10 de octubre de 2025, más una última cuota de $450.908 con vencimiento el 10 de noviembre de 2025. Se estipuló que el capital adeudado devengaría una tasa de interés de 0,29% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. En dicho instrumento se convino además que en caso de mora, simple retardo o insolvencia en el pago total o parcial de una cualquiera de las cuotas de capital y/o intereses que establece dicho pagaré o cualquier obligación, el Banco tendrá la facultad de hacer exigible, como si fuera de plazo vencido y sin necesidad de protesto, el total de lo que se adeude a esa fecha, devengándose desde entonces y hasta el día de su pago efectivo un interés penal igual al máximo convencional, vigente a esta fecha, o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Sostiene que, llegada la fecha de vencimiento de la 22ª cuota del pagaré, esto es, la que venció el 10 de septiembre de 2019, el demandado no pagó el capital ni los intereses adeudados. Refiere que, atendido lo anterior, por el presente acto el demandante acreedor viene en cobrar el total adeudado, el que asciende por sólo concepto de capital a $30.310.168, con más los correspondientes intereses lucrativos y penales, y costas. Finaliza indicando que, la obligación precedente consta de título ejecutivo, por ser un pagaré cuyas firmas fueron autorizadas ante Notario, como se señaló, la deuda es líquida, actualmente exigible y su acción ejecutiva no está prescrita. Luego, por presentación de folio 6, añade a lo antes expuesto que, las operaciones aritméticas que llevaron a la demandad a presentar la demanda ejecutiva de a
Fallo
se declara: Que se desestima, sin costas, la excepción contenida en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el demandado, atendido lo señalado en el motivos quinto, debiendo continuarse adelante con la ejecución. Regístrese, notifíquese y archívese. Dictada por doña Jacqueline Dunlop Echavarría, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Abril de dos mil veintidós Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-13T20:55:44-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 28 .- veintiocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1956-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/VON KOELLER Santiago, trece de Abril de dos mil veintidós VISTOS: Se ha seguido procedimiento ejecutivo de obligación de dar en causa Rol C-1956-2020, por presentaciones de fecha 23 de enero y 19 de febrero, ambas del año 2020, compareciendo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica