7º Juzgado Civil de Santiago

CORTÉS/SERVINGE SPA

Rol

C-7717-2021

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-7717-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7717-2021 CARATULADO : CORT S/SERVINGE SPAÉ Santiago, trece de Abril de dos mil veintid s.ó VISTO, Comparece al folio 1, don Carlos Claussen Calvo, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.426.725-2, actuando como mandatario judicial y a nombre y representación, según se acreditará de doña Maritza Soledad Cortes Jofré, soltera, empresaria, RUN Nº 13.365.309-0, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Los Conquistadores 1700, piso 9, Providencia, Santiago, en autos “Cortés con Servinge SpA” ROL C-7717-2021, cuaderno principal a SS., deduce demanda ejecutiva en contra de empresa “Servinge SpA”, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 76.761.826-3, representada por don Luis Leandro Toro Miranda, RUN N°10.983.204-9, chileno, ingeniero, ambos domiciliados en Avenida del Valle 869, piso 3, ciudad empresarial, Huechuraba, fundada en que: Doña Maritza Soledad Cortes Jofré prestó servicios entrega de colaciones, específicamente, 677 almuerzos y 597 cenas, a la sociedad “Servinge SpA”. A propósito de la prestación de servicios descrito en el numeral primero de esta presentación, doña Maritza Soledad Cortes Jofré, emitió factura electrónica Nº482, con fecha 25 de Junio del 2021, por un monto total IVA incluido de $4.548.180.- (cuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta). Señala que pese a que su representada, cumplió cabalmente con los servicios prestados, en tiempo y forma, la demandada “Servinge SpA”, no cumplió ́ con su obligación de pago por los servicios debidamente prestados y facturados, constituyéndose, por tanto, en mora de lo adeudado, esto es la suma de $4.548.180.- (cuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta). La referida factura fue entregada electrónicamente a la sociedad “Servinge SpA”, y fue irrevocablemente aceptada por está. Es del caso señalar que dicha factura, no ha sido devuelta o reclamada por dic

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la demandada opuso la excepción del numeral 9° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, atendida la argumentación conforme a lo relatado en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta. Tercero: Que para acreditar las aseveraciones del ejecutante consta en autos la Factura N°482, de 25 de Junio del 2021, por un monto total IVA incluido de $4.548.180.-( demanda en causa iniciada). Cuarto: Que, por su parte, el ejecutado no aportó prueba alguna que este Tribunal deba ponderar. Quinto: Que atendidos los propios argumentos de la parte ejecutante quien reconoce y se allana a un pago parcial alegado por la ejecutada, respecto de la deuda que se cobra en autos, parcialidad por la suma de $1.000.000.-, todo lo cual permite tener por acreditada la existencia del abono parcial a la deuda alegado, lo que si bien no resulta capaz de extinguir la obligación en su integridad, sí deberá ser considerado como abono al momento de practicarse la correspondiente liquidación del saldo no solucionado. Sexto: Que los demás antecedentes allegados en nada alteran lo concluido precedentemente.

Fallo

por tanto, en mora de lo adeudado, esto es la suma de $4.548.180.- (cuatro millones quinientos cuarenta y ocho mil ciento ochenta). La referida factura fue entregada electrónicamente a la sociedad “Servinge SpA”, y fue irrevocablemente aceptada por está. Es del caso señalar que dicha factura, no ha sido devuelta o reclamada por dicha sociedad dentro del plazo legal luego de su entrega, por lo cual, se entiende irrevocablemente aceptada, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la Ley N° 19.983. A fin de preparar la vía ejecutiva en contra de la sociedad demandada, su representada solicitó y obtuvo la notificación judicial de dicha factura, actuación judicial que se practicó en los autos civiles, “Cortés con Servinge SpA” ROL C- 7717-2021. Por su parte, según da cuenta la certificación de fecha 25 de octubre de 2021 que señala: “Que no consta en autos que se hayan consignado fondos suficientes para responder al valor de la factura, más intereses y costas, ni que fuera impugnada éstas por falsedad material ni por falta de prestación de servicios y el plazo para hacerlo se encuentra vencido. Por lo tanto, la contraria no dedujo las reclamaciones establecidas en el artículo 3º de la Ley Nº 19.983. Es por ello que quedó preparada la vía ejecutiva en contra de la demandada. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo tanto, quedó preparada la vía ejecutiva Previas citas legales pide tener por interpuesta

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C-7717-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7717-2021 CARATULADO : CORT S/SERVINGE SPAÉ Santiago, trece de Abril de dos mil veintid s.ó VISTO, Comparece al folio 1, don Carlos Claussen Calvo, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.426.725-2, actuando como mandatario judicial y a nombre y representación, según se acreditará de doña Ma

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