Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte

TECK RESOURCES CHILE LIMITADA/

Rol

V-569-2020

Fecha

14 de abril de 2022

Materia

MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don María Isabel Reinoso Grau, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 10.798.706-1, en representación de TECK RESOURCES CHILE LIMITADA., empresa chilena del giro minero, RUT Nº 78.127.000-8, ambas domiciliadas en Avenida Isidora Goyenechea N° 2.800,Oficina 802, Las Condes, Santiago, presentó con fecha 27 de enero del 2020, la manifestación minera de un grupo de 200 pertenencias mineras de 1 hectáreas cada una, abarcando una superficie total de 200 hectáreas denominadas "KEN 8, 1 AL 200", el punto de interés de la concesión minera de explotación se encuentra Comuna de PICA, Provincia del TAMARUGAL, Región de TARAPACA, Esta manifestación fue hecha invocando la Concesión de Exploración denominada “KEN 8”, cuyo pedimento fue presentado el 14 de septiembre del año 2017, ante este tribunal. SEGUNDO: Que, la manifestación se inscribió a fojas 335 bajo el Nº 219, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2020. TERCERO: Que, la manifestación y la solicitud de mensura de las referidas pertenencias mineras, se publicaron con fecha 10 de febrero de 2020 y 14 de septiembre 2021, respectivamente en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que, con fecha 29 de junio de 2021, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió informe, consignando que “los aspectos técnicos relacionados con la operación de mensura, su acta, y plano están correctos; la forma, las dimensiones y orientación de la cara superior de las pertenencias se ajustan a la ley y ellas quedan comprendidas tanto del terreno manifestado como dentro del abarcado por la solicitud de mensura. Además los hitos han sido correctamente colocados”. El referido servicio informó además que esta pertenencia abarca parcialmente la pertenencia ya constituida denominada “KEN 8, 1 AL 200”. Como consecuencia de lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, el solicitante practicó con fecha 19 de JULIO de 2021 la publicación ordenada por el artículo 83 del Código de Minería, en el Boletín Oficial de Minería, compareciendo la misma abogada solicitante en representación de TECK RESOURCES CHILE LIMITADA., acreditando con el respectivo certificado de dominio y vigencia de las pertenencias denominadas “CONDORITO 1/995” Rol Nacional 01203- 0001-6, que ésta se encuentra actualmente vigente y manifestando su renuncia al derecho de interponer demanda de oposición a la constitución minera, renunciando además al plazo para hacerlo. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del grupo de pertenencias mineras, resultantes de la operación de mensura, denominadas "KEN 8, 1 AL 200", materia de esta concesión, son: LINDERO NORTE (metros) ESTE (metros) P.I. 7.689.500,00 512.000,00 1 7.690.000,00 511.000,00 21 7.690.000,00 513.000,00 231 7.689.000,00 513.000,00 211 7.689.000,00 511.000,00 Y VISTO además lo dispuesto en los artículos 85 y 87 del Código de Minería, y 42 d

Fallo

SE DECLARA: Que SE APRUEBA el acta y plano de mensura del grupo de 200 pertenencias denominadas "KEN 8, 1 AL 200”, con una superficie total de 200 hectáreas y se declaran constituidas las referidas pertenencias a favor de “TECK RESOURCES CHILE LIMITADA.,” ya individualizada. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia y el acta de mensura dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería, en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas, para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano y de una copia del acta de mensura a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. En su oportunidad certifíquese la ejecutoria de la sentencia. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Pozo Almonte, a catorce de abril del año dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario de hoy la sentencia que antecede./ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju

Texto Completo (Preview)

FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-569-2020 CARATULADO : TECK RESOURCES CHILE LIMITADA/ POZO ALMONTE A CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don María Isabel Reinoso Grau, chilena, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 10.798.706-1, en representación de TECK RESOURCES CHILE LIMITAD

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