ZAMORANO/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE
Rol
C-7067-2019
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, domiciliado en Doctor S tero del R o N 326, oficina 1104, comuna deó í ° Santiago, en representaci n judicial de ó BLANCA ALEJANDR NAÍ ZAMORANO MARAMBIO, profesora, domiciliada en calle Barros Arana 451, casa C. Cerro Esperanza, comuna y ciudad de Valpara so,í regi n de Valpara so, quien viene en interponer demanda de indemnizaci nó í ó de perjuicios en juicio ordinario de mayor cuant a en contra del í FISCO DE CHILE, representada legalmente por Mar a Eugenia Manaud Tapia,í abogada, ambos domiciliados en calle Agustinas N 1687, comuna de° Santiago. Fundamenta sus pretensiones en que su representada do a Blancañ Alejandrina Zamorano Marambio, se encuentra calificada dentro del listado de prisioneros y torturados, elaborado por la Comisi n Nacional sobreó Prisi n Pol tico y Tortura, establecida por el Decreto Supremo N 1040, deló í ° a o 2003, del Ministerio del Interior, conocida como Comisi n Valech I,ñ ó con el n mero 26.906.ú Indica que su representada entreg el siguiente relato de lo vividoó durante la dictadura militar: Siendo egresada de la escuela Normal de Vi añ del Mar. En el a o 1973, cumpl a 8 a os trabajando como profesora en lañ í ñ escuela b sica N 49, hoy 282 del Cerro Esperanza. Se hab a casado haceá ° í poco en segundas nupcias y ten a dos hijos peque os del primerí ñ C-7067-2019 Foja: 1 matrimonio. Asimismo precis que su segundo marido Jos Carlos Lilloó é Lillo, tambi n de profesi n profesor, era militante de las juventudesé ó comunistas y trabaj como funcionario del Servicio Nacional de Aduana deó la ciudad de Antofagasta, por lo que ambos vivieron en esa ciudad. El d a 5í de septiembre de 1973, viajaron de regreso a Valpara so, para que entreí otras cosas ella pudiera continuar con sus estudios de pedagog a en arteí pl sticas en la Universidad de Chile en Valpara so. Al producirse el golpeá í de Estado ella estaba en Valpara so y al enterarse junto con su marido delí hecho, e
Fundamentos
Considerando N 2).” º º Expone que el Estado es responsable de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 38 inciso segundo de la Constituci n Pol tica de la Rep blico,í ó í ú se ala que cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por elñ Estado podr reclamar ante los Tribunales de justicia. Indica que elá fundamento b sico de esta responsabilidad legal o extracontractual delá Estado est contenido en diversas disposiciones de rango constitucional,á supra constitucional y tambi n legal, y todas ellas -cuando menos- soné normas propias del mbito del Derecho p blico. Cita jurisprudencia queá ú explica esta argumentaci n. Posteriormente explica que resulta insoslayableó remitirse al cap tulo I de la Constituci n Pol tica de la Rep blica sobre lasí ó í ú bases de la institucionalidad, as la el art culo primero inciso 4 prescribeí í ° C-7067-2019 Foja: 1 que El estado est al servicio de la persona humana y su finalidad es“ á promover el bien com n . En concordancia con lo anterior, el art culo 5ú ” í º reafirma -en su inciso 2 - que El ejercicio de la soberan a reconoce comoº “ í limitaci n el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturalezaó humana. Es deber de los rganos del Estado respetar y promover talesó derechos, garantizados por esta Constituci n, as como por los tratadosó í internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes .” Por otra parte arguye que la responsabilidad del Estado no solo encuentra fundamento en el derecho nacional, sino que tambi n en elé derecho internacional, los que integran parte del ordenamiento jur dicoí chileno, debido a la suscripci n por parte del Estado de Chile deó declaraciones y convenciones a nivel internacional, as como concurriendoí con su voto en la aprobaci n de m ltiples resoluciones por parte de laó ú Asamblea General de las Naciones Unidas y de la Organizaci n de losó Estado Americanos, o bien mediante la vigencia de la costumbre internacional y los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas (art culo 38 Estatuto de la Corte Internacional deí Justicia), as como reconociendo el Derecho internacional imperativo o iusí cogens ha ido adquiriendo de forma progresiva una serie de obligaciones que responden al deber general de respeto de los derecho esenciales del“ hombre por parte de los Estados. Tal obligaci n se desprende del” ó pre mbulo y, entre otros, de los art culos 3.K, 16, 17, 32, 44, 45, 46 y 136á í de la Carta de la Organizaci n de los Estado Americanos, en concordanciaó con los preceptos de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaraci nó Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de la Declaraci nó Universal de los Derechos Humanos, del Pacto de Derechos Civiles y Pol ticos y de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos.í ó Pormenoriza que el art culo 1 de la Convenci n Americana sobre Derechosí ó Humanos establece que Los Estados Partes en esta Convenci n se“ ó comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos
Fallo
fallo de primeraó instancia, puesto que, este es el momento procesal en que queda fijada la pretensi n.ó A folio 16, comparece la demandada evacuando el tr mite deá duplica, reiterando las alegaciones, excepciones y defensas opuestas en su escrito de contestaci n, solicitando el rechazo de la demanda.ó A folio 21, se recibe la causa a prueba, rindi ndose la que rola ené autos. C-7067-2019 Foja: 1 A folio 60, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BLANCA ALEJANDR NA ZAMORANOÍ MARAMBIO interpuso demanda de indemnizaci n de perjuicios enó procedimiento de hacienda, en contra del FISCO DE CHILE, todos ya individualizados, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la primera parte de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada, contestando la acci n dirigida enó su contra, solicita su total rechazo, con costas, por los fundamentos expresados precedentemente. TERCERO: Que, en apoyo a su pretensi n, la demandante produjoó la siguiente prueba no objetada de contrario: Instrumental: A folio 1: 1.- Certificado de calificaci n de v ctima reconocida por la Comisi nó í ó Nacional sobre Prisi n Pol tica y Tortura, conocida como Comisi n Valechó í ó I, emitida por el Instituto Nacional de Derechos Huamanos, en Valpara so,í el 28 de enero de 2019. 2.- Certificado de nacimiento de Blanca Alejandrina Zamorano Marambio, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, conó fecha 15 de febrero de 1940. 3.- Pagina 648 de la n mina de personas reconocida
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C-7067-2019 Foja: 1 FOLIO: 61 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7067-2019 CARATULADO : ZAMORANO/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILE Santiago, trece de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece Nelson Guillermo Caucoto Pereira, abogado, domiciliado en Doctor S tero del R o N 326, oficina 1104, comuna deó í ° Santiago,
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