LAUCIRICA/CONTACT CENTER Y ESTUDIOS DE MERCADO SPA
Rol
O-1820-2022
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que, comenzó a prestar servicios para la demandada el día 24 de marzo de 2015, a favor de la sociedad CONTACT CENTER Y ESTUDIOS DE MERCADO SPA para desempeñarse como "Agente Contact Center". En cuanto a los servicios prestados debía entre otras funciones, efectuar encuestas de satisfacción al cliente por encargo de Claro Chile S.A, debiendo utilizar la plataforma proporcionada al efecto por dicha empresa. Hace presente que la relación laboral se inició con la empresa denominada RATEINC SPA, RUT 76.237.227-4, la que sufrió múltiples cambios en su estructura societaria durante la existencia de la relación laboral. Con posterioridad se dejó constancia que su empleador sería la sociedad denominada CONTACT CENTER Y ESTUDIOS DE MERCADO SPA, RUT 76.468.898-8, la cual mantuvo inalterados los derechos, obligaciones y antigüedad laboral. Indica que su jornada de trabajo era de 44 horas distribuidas de lunes a viernes de 09:00 horas a 18:00 horas, con una hora de colación. Que durante la emergencia sanitaria, los servicios se prestaron en modalidad de teletrabajo hasta la fecha de su auto despido. En cuanto al término de la relación laboral, afirma que, con fecha 08 de marzo de 2022, ejerció el derecho consagrado en el artículo 171° del Código del Trabajo, en atención al incumplimiento grave de las obligaciones legales y contractuales por parte de su empleador, relativas al NO PAGO DE COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, esto es, AFP, Salud y AFC, fundándose el auto despido en la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código de la Especialidad. A modo ejemplar, sostiene que, su antiguo empleador adeuda, entre otras cotizaciones de seguridad social adeudadas, las cotizaciones de AFP PROVIDA de los meses de marzo a diciembre, todas del año 2019, además las cotizaciones de los meses de enero a diciembre de los años 2020, 2021 y enero a marzo del año 2022.Tampoco ha pagado las cotizaciones de FONASA de los meses de febrero a diciembre del año 2019, ni ha dec
Fundamentos
fundamentos de derecho solicita que se declare que ha ejercido justificadamente el derecho a autodespedirse, la Nulidad del Despido, y que, por ende, se le adeudan las indemnizaciones, recargos, y prestaciones de los siguientes conceptos que se señalan: 1. La sustitutiva de aviso previo por la siguiente cantidad: $467.000 2. En virtud del inciso 2° del artículo 163 del Código del Trabajo, la indemnización por años de servicios correspondientes 7 años por $3.269.000.- 3. Recargo legal: En virtud del inciso 1° del artículo 171 del Código del Trabajo, el recargo del 50%, ascendente a $1.634.500.¬ 2. Feriado Legal y Proporcional, correspondiente al feriado legal y proporcional devengado, desde el 08 de marzo de 2020 , hasta el día 08 de marzo de 2022, por $653.800.- equivalente a 42 días. (2 años) 3. La remuneración correspondiente a los 8 días del mes de marzo por la suma de $124.533.- 4. Cotizaciones de Seguridad Social impagas de AFP PROVIDA. Fonasa, y Seguro de Cesantía, que comprenden al menos, las cotizaciones de AFP Modelo del mes de enero a diciembre del año 2018, todas las cotización de AFP Modelo correspondientes a la anualidad 2020 y 2021, y las cotizaciones en dicha entidad de los meses de enero, febrero y marzo del año 2022; las cotizaciones de FONASA del febrero a diciembre del año 2019, todas las cotizaciones correspondientes a la anualidad 2020, 2021 y las cotizaciones en dicha entidad de los meses de enero, febrero y marzo del año 2022; las cotizaciones relativas al Seguro de Cesantía, enero a diciembre del año 2019, todas las cotización de Seguro de Cesantía correspondientes a la anualidad 2020 y 2021 y las cotizaciones en dicha entidad correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo del año 2022, o las cotizaciones de Seguridad Social que SS.. conforme a derecho estime adeudadas. 5. Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada "Ley Bustos". Todo lo anterior con los reajustes e intereses que por ley corresponda, con las costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada CONTACT CENTER Y ESTUDIOS DE MERCADO SPA, encontrándose legalmente notificada no contestó la demanda ni compareció a la audiencia preparatoria ni de juicio permaneciendo rebelde durante todo el juicio.- TERCERO: Que la demandada CLARO CHILE SA, contestó la demanda solicitando su total rechazo con costas. Afirma que, si bien, reconoce haber tenido un vínculo comercial con la demandada principal, hace presente que esta relación comercial se inició con fecha 15 de diciembre de 2017, finalizando con fecha 31 de mayo de 2019. Luego no reconoce que la actora haya prestado servicios en régimen de subcontratación para su representada. Por lo anterior, solicita tener por controvertidos y/o no reconocidos concretamente todos los hechos no reconocidos de acuerdo a lo antes señalado.- Niega y controvierte concretamente todas y cada una de las afirmaciones efectuadas por los demandantes en su libelo, respecto de
Fallo
se declara: I.- QUE SE RECHAZA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES. II.- Que no se condena en costas a la demandante. III.- Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT Nº : O-1820-2022. RUC: 22-4-0392293-9. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diez de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: NICOLE ALEJANDRA LAUCIRICA LAFERTTE. DEMANDADO: CONTACT CENTER Y ESTUDIOS DE MERCADO SPA, y OTRA. RUC Nº : 22-4-0392293-9. RIT Nº : O-1820-2022. Santiago, diez de febrero de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que comparece doña NICOLE ALEJANDRA LAUCIRICA LAFERTTE, factor de
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