Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

AGRICOLA SAN CLEMENTE LIMITADA/SALAZAR

Rol

O-548-2022

Fecha

10 de febrero de 2023

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acción judicial especialmente en cuanto a negarlos en forma expresa y concreta. Luego, el tribunal procedió a llamar a las partes a conciliación en la audiencia preparatoria, proponiéndose bases, conciliación que no se produce ante la rebeldía de la demandada. CUARTO: De la dictación de fallo, sin necesidad de recibir la causa a prueba al no haber hechos a probar. Que atendido lo anterior y teniendo presente lo señalado por el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, que es perfectamente aplicable de oficio por el tribunal, este apercibimiento se dejó para esta sentencia definitiva en cuanto al pronunciamiento sobre la aplicación de dicha disposición. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo al mérito del proceso, en esta audiencia preparatoria el tribunal al advertir que ante la inactividad procesal de la demandada producto de su rebeldía, genera que no existían hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, al no haber expresa controversia sobre la exposición fáctica de lo descrito en la demanda, hace concluir que se verificaban los supuestos del artículo 453 N° 3 inciso final del Código del Trabajo, para dictar sentencia inmediata, sin necesidad de recibir la causa a prueba. QUINTO: Del hecho de hacer efectivo apercibimiento legal de oficio y dar por acreditados tácitamente los hechos fundantes de la demanda laboral. Que de esta manera, y sin perjuicio de haberse omitido la recepción de la causa a prueba, en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso 7° del código del ramo, se procede conforme a la ley en esta sentencia definitiva a hacer efectivo el apercibimiento legal detectado de oficio ya que se verifican los supuestos objetivos para ello, teniendo así como tácitamente admitidos por la parte demandada, y por ende, plenamente acreditados en el proceso, los siguientes hechos: 1.- Que entre las partes existió una relación laboral desde el 1 de septiembre de 2022, en virtud del cual, la demandada prestaría servi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, se inició causa en procedimiento de aplicación general ordinaria por desafuero maternal la presente causa RIT O-548-2022, RUC 22-4-0439105-8, siendo la parte demandante Agrícola San Clemente Limitada, RUT 79.500.510-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente según mandato acompañado al proceso por Luis Chadwick Vergara, RUN 4.012.136-6, ingeniero, ambos domiciliados – según mandato- para estos efectos en Avda. Los Conquistadores N° 1700, piso 27, Providencia, empresa demandante asistida y patrocinada por los abogados Héctor Hernández De la Fuente y Carmen Aránguiz Aránguiz, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte demandada, Vanessa del Carmen Salazar Salazar, RUN 15.597.128-2, trabajadora dependiente, domiciliada en Pasaje Miguel Ramos 306, Villa Maule, San Clemente, quien estando debidamente notificada, verificándose los supuestos legales para ello, no asiste ni justifica inasistencia, ni designa en tiempo y forma abogado patrocinante ni apoderado, razón por la cual se debe continuar en su rebeldía para todos los efectos legales, afectándole todas las resoluciones dictadas en la presente causa. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que la parte demandante, deduce demanda de 9 de noviembre de 2022, y posterior rectificación de 22 de noviembre de 2022, en virtud del cual acciona por desafuero maternal en contra de la parte demandada, sosteniendo que la trabajadora demandada ingresó a prestar servicios a la empresa con fecha 01 de septiembre de 2022, en calidad de trabajadora de temporada, con la finalidad de ejecutar la labor de “raleador”, durante la faena de “raleos manuales” en dependencias de Fundo San José de Perquin de la Comuna de San Clemente. Sostiene que lo anterior consta en el contrato de trabajo por faena de temporada, suscrito por las partes con fecha 05 de septiembre de 2022, siendo su remuneración compuesta por el sueldo mensual de $400.000, más una gratificación del 25 % sobre el sueldo imponible con tope anual de 4.75 ingresos mínimos mensuales, según lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo. Plantea que en la cláusula séptima del referido contrato de trabajo, se dejó establecido que, por la naturaleza propia de los mismos, las partes acuerdan que su duración concluirá́́ normalmente al terminar la faena para la cual fue contratada, conforme al artículo 159 N°5 y restantes causales del Código del Trabajo, sin perjuicio de los eventuales términos anticipados, conforme a las razones que en la misma cláusula se expresan. Es el caso señalar que la faena para la cual fue contratada la trabajadora individualizada, dice la empresa, concluirá aproximadamente durante la primera semana de enero de 2023, careciendo, una vez terminada la faena, de otras que no sean peligrosas para su estado de gravidez para disponer de su continuidad, hecho que se acreditará en la etapa procesal correspondi

Fallo

en mérito de lo expuesto y dispuesto en las normas legales, la parte demandante pide al tribunal se sirva tener por interpuesta demanda de desafuero en juicio ordinario laboral en contra de Vanessa del Carmen Salazar Salazar, ya individualizada, acogerla a tramitación y en definitiva con el mérito de las probanzas que se rendirán en juicio, acogerla en todas sus partes, autorizando a la empresa a poner término al contrato de trabajo de la demandada en virtud de la causal ya señalada. TERCERO: De la notificación efectuada a la demandada; de la contestación en rebeldía de la demandada y del llamado a conciliación. Que consta del mérito del proceso, que con fecha 28 de noviembre de 2022 se le notificó a la demandada conforme al art. 437 del C. del Trabajo, de la demanda y respectiva resolución, la que advertía del deber de la demandada de indicar forma de notificación y domicilio en radio urbano bajo sanción de notificársele por estado diario las restantes resoluciones. Conforme a ello, la demandada no compareció ni señaló forma de notificación, motivo por el cual, la resolución de fecha 5 de enero de 2023 le fue notificada, conforme al apercibimiento legal, por el estado diario del tribunal. Luego, tal como consta de audiencia preparatoria de 10 de febrero de 2023, no habiendo la demandada contestado la demanda en la forma y oportunidad regulada en el art. 452 del C. del Trabajo, ello derivó en tener por contestada la demanda en su rebeldía para todos los efectos legales, ge

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Talca, diez de febrero de dos mil veintitrés RUC 22-4-0439105-8 RIT O-548-2022 MAGISTRADO Carlos Andrés Gajardo Ortiz ACTA Marcela García Retamal HORA DE INICIO 08.34 horas HORA DE TERMINO 08.59 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240439105-8-1341 PARTE DEMANDANTE presente Agrícola San Clemente Limitada ABOGADO presente Carme

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