BANCO DE CHILE/AGACINO
Rol
C-29311-2019
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales ésta debió recae, rindiéndose la que obra en autos. A folio 82, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. Primero: Que, Roberto Grant Del Rio, abogado, en representación convencional de BANCO DE CHILE, interpone demanda en juicio ordinario en contra de don OSCAR IVÁN AGACINO ROJAS, todos ya individualizados. RIT« » Foja: 1 Señala, que mediante escritura pública de fecha 27 de febrero de 2004, otorgada en la notaría de Santiago de don René Benavente C., el Banco de Chile celebró un contrato de mutuo con don Oscar Iván Agacino Rojas como consta en las cláusulas segunda y siguientes, por la cantidad de U.F. 1.780.-, que la parte deudora recibió a su entera satisfacción y conformidad. Indica, que la obligación rige desde el día primero del mes siguiente al de la fecha del contrato. Añade que la parte deudora se obligó a pagar al Banco la expresada cantidad de U.F. 1.780.-, en el plazo de 240 meses, a contar del día 1 del quinto mes siguiente al de la fecha de la escritura, por medio de igual número de dividendos mensuales vencidos y sucesivos. Dichos dividendos comprenderían la amortización y los intereses. La tasa de interés real, anual y vencida es de 7,0% anual, que se devengarían desde el día en que rige esta obligación. El dividendo mensual ascenderá a UF13,6778.- cada una de ellas, que comprenden la amortización de capital y el interés, con excepción de la última cuota que asciende a UF13,6889. Los dividendos o cuotas se pagarán por mensualidades vencidas, hasta el día 10 del mes siguiente al del mes en que se hubieren devengado, o si este fuere inhábil, en el día hábil bancario inmediatamente anterior. Queda expresamente estipulado que esta obligación tendrá el carácter de indivisible y solidaria para todos los efectos legales. Cada cuota mensual deberá ser pagada en dinero, por el valor en pesos moneda legal de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo. Agrega, que sin p
Fundamentos
considerando lo señalado, la cuota “que vencía en el mes de diciembre de 2014” (al tenor de lo señalado en la demanda y su corrección) venció, con precisión, el día 10 de diciembre del año 2014, siendo exigible la totalidad del pago de la deuda desde el día 10 contado desde ese vencimiento, esto es, el 20 de diciembre del año 2014, por lo cual, y aplicando ambas disposiciones del contrato que vincula a las partes, indica que el plazo de prescripción establecido en el artículo 2515 del Código Civil, según cada una de las hipótesis de exigibilidad planteadas tanto en la contestación como en esta dúplica, es el siguiente: - En caso de utilizar la regla de la cláusula décima letra a) del contrato, el plazo de prescripción se cumplió el día 21 de diciembre del año 2019. - En caso de utilizar la regla de la cláusula décima letra d) del contrato, el plazo de prescripción se cumplió no después del día 29 de marzo de 2016, por cumplirse los 5 años desde que la demandante de estos autos accionó contra su representado por el no pago de otro crédito. Arguye que en ninguna de estas dos fechas indicadas antecede a aquella en que esta parte fue notificada del presente libelo, debiendo procederse, como se ha solicitado, a declarar prescrita la acción que en estos autos se ha intentado. Quinto: Que se recibió la causa a prueba y se fijó como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre el cual ésta debió recaer: 1) Época en que se hizo exigible la obligación y monto de la misma. 2) Efectividad de haberse interrumpido la prescripción. Hechos y circunstancias que lo acrediten. Sexto: Que a fin de acreditar su pretensión, la parte demandante acompañó al proceso la siguiente documental: 1. Escritura pública de con mutuo hipotecario plus de RIT« » Foja: 1 fecha 27 de febrero de 2004 de la Notaria de don René Benavente C. 2. Liquidación de la deuda. Séptimo: Que, por su parte la parte demandada acompañó al proceso la siguiente prueba documental: 1. copia simple de demanda interpuesta en su contra por la demandante en causa rol C-5279-2011, del 3° Juzgado Civil de Santiago. Octavo: Que de la documental acompañada por la parte demandante, en forma debida y no objetada de contrario, es posible tener por acreditado que las partes suscribieron un mutuo hipotecario plus con fecha 27 de febrero de 2004, el cual el demandado se obligó a pagar en 240 cuotas sucesivas e iguales de UF13,6778.- cada una de ellas, que comprenden la amortización de capital y el interés, con excepción de la última cuota que asciende a UF13,6889, a contar del día 1 del quinto mes siguiente al de la fecha de la escritura; además señala en clausula decima que “El Banco podrá a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo referido en Ia presente escritura, o la suma a que éste se encuentre reducido, en los casos siguientes: a) si se retarda en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de diez días corridos” Noveno: Que conforme a lo expu
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 341, 346, 698, siguientes y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, 1698, 1702, 1706, 2492, 2514, 2515 y demás pertinentes del Código Civil, se declara: I.- Que se rechaza la demanda de cobro de pesos en procedimiento ordinario de mayor cuantía deducida a folio 1, por encontrase prescrita la deuda. II.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por haber tenido motivos plausibles para litigar y por no haber sido solicitadas por el demandado en su escrito de contestación. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DON LUIS EDUARDO QUEZADA FONSECA, JUEZ SUPLENTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-13T17:15:17-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 60 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-29311-2019 CARATULADO : BANCO DE CHILE/AGACINO Santiago, trece de Abril de dos mil veintidós VISTOS. A folio 1, rectificada a folio 7, comparece don Roberto Grant Del Rio, abogado, con domicilio en Morandé N°322, oficina 502, comuna de Santiago, mandatario judicial y en representación
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