30º Juzgado Civil de Santiago

ESMAX DISTRIBUCIÓN SPA/INVERSIONES WINNER LIMITADA

Rol

C-4286-2020

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 22 de julio de 2020, comparece doña María Jesús Valenzuela González, abogada, en representación convencional de Esmax Distribución SpA, del giro de su denominación, ambos con domicilio en Hendaya 60, piso 10, Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva de desposeimiento, en contra de Inversiones Winner Limitada, representada legalmente por don Ricardo Fernando Lyon Salcedo. Funda su demanda señalando que mediante escritura pública de 14 de marzo de 2016 otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, Comercial y Distribuidora Luck Limitada (actualmente Diluck SpA) reconoció adeudar a su representada la suma de $218.007.876.- y se obligó a pagar dicha cantidad en 48 cuotas mensuales y sucesivas con vencimientos los últimos días de cada mes, venciendo la primera el 31 de marzo de 2016 y las demás en igual época de los meses siguientes, por lo que la última vencía el 31 de enero de 2020. En el instrumento se desglosa cada una de las cuotas, su vencimiento e intereses. Señala que, de acuerdo a lo establecido en la cláusula quinta de la escritura singularizada precedentemente, el atraso en el pago en más de 15 días hábiles de una cualesquiera de las cuotas, facultaba Petrobras Chile Distribución Limitada (actualmente Esmax Distribución SpA) a exigir el pago del total de las cuotas como si la deuda estuviera en su integridad de plazo vencido. Además, se estableció que el C-4286-2020 Foja: 1 atraso en el pago de una o más cuotas haría que la cantidad adeudada se incremente con intereses máximos convencionales para operaciones de crédito no reajustables. Hace presente que en la cláusula cuarta de la escritura, y con el objeto de documentar la obligación reconocida, Comercial y Distribuidora Luck Limitada entregó a su representada 48 cheques por el equivalente a cada una de las cuotas, los que se detallan en la cláusula indicada. Agrega que cuando su representada procedió a cobrar el cheque correspondiente a la cuota número 36, con vencimi

Fundamentos

considerandos sexto, noveno, décimo y undécimo, emitido por la primera sala. Respecto de la excepción N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, reproduce los argumentos señalados anteriormente. Además indica que la falta de causa de la obligación que se persigue respecto del deudor principal y, por ende, de su representada, constituye una causal de nulidad absoluta, pudiendo incluirse entre aquellos requisitos que se exigen en consideración a la naturaleza del acto o contrato que se ejecuta o celebra. Asimismo, cuando una obligación no tiene ninguna causa, o lo que es lo mismo, cuando la causa por la cual ha contratado es inexistente o desaparece, la obligación es nula, y el contrato que la contiene también es nulo. En consecuencia, cuando dos contratos están vinculados, la inoperancia de uno de ellos autoriza al contratante afectado a obtener la resolución del otro contrato, atendido que ha desaparecido de manera sobreviniente su causa. Respecto de la excepción N°13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que teniendo en consideración los enormes perjuicios que Esmax Distribución SpA le ha causado a la deudora principal y, además, las deudas que la demandante mantiene aún con ésta última es que, en cualquier caso, cualquier supuesta deuda que pudiese existir eventualmente entre ellas, se encontraría compensada; por lo que también lo estaría respecto de su representada Inversiones Winner Limitada. Con fecha 20 de octubre de 2020, el ejecutante evacuó traslado, solicitando el rechazo de las excepciones opuestas, con costas. C-4286-2020 Foja: 1 En cuanto a la excepción N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indica los siguientes argumentos: 1° Que la obligación contenida en el título ejecutivo no es objeto de un juicio declarativo, dicha afirmación es falsa. Señala que si bien es cierto, existe un juicio declarativo con Comercializadora y Distribuidora de Combustible Luck Limitada, pero su objeto son otras obligaciones, distintas de la reclamada en autos, y que no constan en título ejecutivo. Dicho arbitraje es conocido por el señor árbitro don Hernán Fleischmann Chadwick, Rol CAM 3675-2019. 2° Esmax puede perseguir el pago de su crédito por todas las vías que la ley establece, afirma que sus actuaciones no son contrarios a la buena fe, ni sus actos propios, al perseguir la deuda contra el deudor personal y también contra el deudor hipotecario, sino que solo utiliza los medios que la ley establece para hacerse pago de lo que se le debe. La deuda que consta en el título ejecutivo de autos, es por ende, totalmente exigible. 3° El título ejecutivo es la escritura pública de reconocimiento de deuda y no un cheque, refiere que si bien en la escritura pública de Reconocimiento de Deuda se mencionan algunos cheques, estos fueron entregados por Comercializadora y Distribuidora de Combustible Luck Limitada para pagar las cuotas establecidas en dicha escritura pública, pero el título ejecutivo en el c

Fallo

Por tanto, al haberse dado el cheque de autos en garantía, éste se ha desnaturalizado, no pudiendo considerarse como cheque, por ello no constituye una orden de pago inmediato a su presentación y no puede servir para iniciar una acción ejecutiva. Para justificar lo anterior, cita fallo de la Corte Suprema, de fecha 19 de julio de 2017, causa rol 11647-2017, considerandos sexto, noveno, décimo y undécimo, emitido por la primera sala. Respecto de la excepción N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, reproduce los argumentos señalados anteriormente. Además indica que la falta de causa de la obligación que se persigue respecto del deudor principal y, por ende, de su representada, constituye una causal de nulidad absoluta, pudiendo incluirse entre aquellos requisitos que se exigen en consideración a la naturaleza del acto o contrato que se ejecuta o celebra. Asimismo, cuando una obligación no tiene ninguna causa, o lo que es lo mismo, cuando la causa por la cual ha contratado es inexistente o desaparece, la obligación es nula, y el contrato que la contiene también es nulo. En consecuencia, cuando dos contratos están vinculados, la inoperancia de uno de ellos autoriza al contratante afectado a obtener la resolución del otro contrato, atendido que ha desaparecido de manera sobreviniente su causa. Respecto de la excepción N°13 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que teniendo en consideración los enormes perjuicios que Esmax Distribución SpA

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C-4286-2020 Foja: 1 FOJA: 55 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4286-2020 CARATULADO : ESMAX DISTRIBUCI N SPA/INVERSIONESÓ WINNER LIMITADA Santiago, trece de Abril de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 22 de julio de 2020, comparece doña María Jesús Valenzuela González, abogada, en representación convencional de Esmax Distribución SpA, del

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