1º Juzgado Civil de Rancagua

ESPINOZA/

Rol

V-51-2022

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 comparece don HUGO ADOLFO ESPINOZA BARRERA, chileno, casado, pensionado, c dula de identidad N 7.167.213-1,é ° domiciliado en Condominio Jardines de San Juan, Avenida San Juan N 2054, casa N° ° 6, Comuna de Machal , quien expone que conforme el Art culo 4 de la Ley N 18.600,í í ° ° sobre Normas sobre Discapacitados Mentales, solicita se declare la interdicci n definitivaó respecto de su c nyuge do a ó ñ LIDIA JUDITH VALENZUELA RODR GUEZÍ , chilena, pensionada, c dula de identidad N 4.315.092-8, de su mismo domicilio y a sué ° vez se le declare su curador. Expone que contrajeron matrimonio el d a 6 de junio de 1984, ante el Oficialí Civil de la Circunscripci n del Registro Civil e Identificaci n, de la Comuna deó ó Rancagua, matrimonio que qued inscrito con el N 451, del mismo a o y desde esaó ° ñ fecha han convivido de manera permanente y en la actualidad es personalmente responsable de los cuidados y atenciones. Que su c nyuge do a Lidia Judith padece desde algunos a os de unaó ñ ñ discapacidad mental ps quica global severa, del 72.50%, seg n consta en su Certificadoí ú de Discapacidad emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificaci n, seg nó ú Dictamen N 19.087.997, de fecha 15 de marzo de 2021. ° Que en raz n de lo anterior y dado el grado de discapacidad que presenta suó c nyuge do a Lidia Judith Valenzuela Rodr guez, el que es irrecuperable, es que vieneó ñ í en solicitar se declare su interdicci n definitiva y a la vez se le nombre su curador, a finó de velar legalmente por su persona y bienes, seg n lo prescrito en el Art culo 4 de laú í ° Ley 18600, que Establece Normas sobre Discapacitados Mentales. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los hechos expuestos en su solicitud de folio 1 se ingres la documental consistente en :ó q) Certificado de Nacimiento de do a Lidia Judith Valenzuela Rodr guez. ñ í b) Fotocopia de c dula de identidad de do a Lidia Valenzuela Rodr guez. é ñ í c) Certificado de Matrimonio, donde consta el v nculo con do a Lidia Judith Valenzuelaí ñ Rodr guez con el solicitante. í d) Resoluci n de Certificaci n de Discapacidad de do a Lidia Valenzuela Rodr guez. ó ó ñ í e) Certificado de Discapacidad de do a Lidia Valenzuela Rodr guez. ñ í f) Fotocopia de Credencial de Discapacidad de do a Lidia Valenzuela Rodr guez. ñ í g) Certificados de Residencia de do a Lidia Valenzuela Rodr guez y del solicitante. ñ í h) Fotocopia de c dula de identidad del solicitante. é TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 4 Incisoí segundo de la Ley N 18.600 sobre Deficientes Mentales, modificada por las Leyes Nº º 19.735 y N 20.255, se procedi seg n consta en folio 6 a practicar la audiencia de rigor° ó ú con la persona discapacitada. CUARTO: Que, con el m rito de la prueba ya singularizada y teniendoé especialmente presente los certificados de folio 1 que acreditan la relaci n deó matrimonio entre el solicitante y la discapacitada, y la audiencia de folio 6 se concluye que do a ñ

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170, 254, 817í y siguientes del C digo de Procedimiento Civil; 443, 447, 456, 1698 del C digo Civil, seó ó declara: ROL V 51-2022 I.- Que, se hace lugar a la solicitud de fojas 1 y siguientes, y en consecuencia, se declara la interdicci n definitiva por demencia de la discapacitada do a ó ñ LIDIA JUDITH VALENZUELA RODR GUEZÍ , C.I: N 4.315.092-8,° quedando en consecuencia privada de la administraci n de sus bienes.ó II.- Que, se nombra como curador definitivo de la persona y bienes de la interdicta a don HUGO ADOLFO ESPINOZA BARRERA, C.I: N 7.167.213-1° III.- Que se exime al curador de rendir fianza, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 375 del C digo Civil. í ó IV.- Que el curador deber confeccionar inventario en conformidad a loá regulado en el art culo 380 del C digo Civil, firmado de preferencia el documento losí ó hijos comunes conjuntamente con el curador. V.- Sirva la presente sentencia de suficiente discernimiento. VI.- Dese cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 447 del C digo Civil eí ó inscr base la presente sentencia en el registro respectivo del Conservador de Bienesí Ra ces de Rancagua y cumplase con las publ caciones en conformidad a la Ley, í í las que deberan ser anotadas al margen de la inscripci n de la sentencia.ó An tese, reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidadó í í í Dictada por do a ñ Margarita Navarrete Zurita, Jueza Suplente de este Primer Juzgado Civil de

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ROL V 51-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : V-51-2022 CARATULADO : ESPINOZA/ Rancagua, trece de Abril de dos mil veintid só VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1 comparece don HUGO ADOLFO ESPINOZA BARRERA, chileno, casado, pensionado, c dula de identidad N 7.167.213-1,é ° domiciliado en Condominio Jardines de San Juan, Avenida San Juan

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