ASESORÍAS E INVERSIONES AVANZA LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.
Rol
C-8715-2021
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 10 de noviembre de 2021, don Carlos Recabarren Medeiros, en representación de Asesorías e Inversiones Avanza Limitada, del giro de su denominación, ambos domiciliados en Av. Américo Vespucio Norte N°1090, piso 12, comuna de Vitacura, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por su Alcaldesa doña Irací Hassler Jacob, ingeniera comercial, ambos domiciliados en calle Plaza de Armas s/n, comuna de Santiago, pretendiendo se declare la prescripción de las acciones destinadas a obtener el cobro de los impuestos adeudados por concepto de pago de patente municipal, con vencimiento entre los años 2010 a 2012, ambos inclusive, por la suma de $12.378.823, con costas en caso de oposición. Funda su pretensión en haber dejado de pagar, en su oportunidad, el impuesto local de patente municipal de la demandada, adeudando la suma de $12.378.823, según informe de deuda emanado de la contraria, que comprende los periodos de los años 2010 a 2012, ambos incluidos, correspondiente a patente rol N°329888-4, no habiéndose interrumpido el plazo de prescripción de las acciones de cobro de tales impuestos, de modo alguno, encontrándose prescritas dichas acciones, según lo previsto en el artículo 2521 del Código Civil. Con fecha 13 de enero de 2022, contesta la demandada, allanándose en forma pura y simple a la demanda contraria, aceptando que las acciones legales para exigir el pago de la deuda por impuestos de patente comercial, Rol N°329.888-4, por el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2010 y el primer semestre de 2010, ambos inclusive, se encuentran prescritas. Conforme su allanamiento, pidió no ser condenada en costas. Con fecha 14 de marzo de 2022, conforme el allanamiento de la demandada, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante, Asesorías e Inversiones Avanza Limitada, deduce demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de Ilustre Municipalidad de Santiago, ambas ya singularizadas, pretendiendo se declare la prescripción de las acciones destinadas a obtener el cobro de los impuestos adeudados por concepto de pago de patente municipal, con vencimiento entre los años 2010 a 2012, ambos inclusive, por la suma de $12.378.823, con costas en caso de oposición. Funda sus alegaciones en los antecedentes latamente expresados en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que la demandada comparece en autos, solicitando se le tenga por allanada pura y simplemente a la demanda, por estimar que concurren los presupuestos previstos en el artículo 2521 del Código Civil. Funda su alegación en los antecedentes antes desarrollados, en lo expositivo de este fallo. TERCERO: Que, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omitió recibir la causa a prueba. CUARTO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2.492 y siguientes. QUINTO: Que la prescripción se inserta en un sistema jurídico de protección, que tiene como objetivo principal, el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento, por una parte, otorga la protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relación estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia del deber que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Tratase de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria, lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. SEXTO: Que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho t
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1.698, 2.514, 2.518 y 2.521 del Código Civil, 160, 170 y 254 del Código de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N°3.036, se declara: Que se acoge, sin costas, la demanda de lo principal del escrito de 10 de noviembre de 2021, declarándose prescritas las acciones de cobro y la deuda de patente comercial, Rol N°329.888-4, que tenía la demandada en contra de la actora, para el periodo comprendido entre el 31 de julio de 2010 y el 31 de enero de 2012, ambas fechas inclusive. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Pronunciada por doña Cecilia Pastén Pérez, Juez Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Art.162 del C.P.C. en Santiago, a trece de abril de dos mil veintidós. Acb. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-04-13T16:33:07-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8715-2021 CARATULADO : ASESORIAS E INVERSIONES AVANZA LIMITADA/ MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO. Santiago, a trece de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 10 de noviembre de 2021, don Carlos Recabarren Medeiros, en representación de Asesorías e Inversiones Avanza Limitada, del giro de su denominación, ambos
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