VALDÉS/SOCIEDAD MAESTRANZA Y CONSTRUCCION DEL RIO LIMITADA
Rol
T-116-2022
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenida en la demanda: 1. No respetar la función de ayudante establecida en el contrato de trabajo. a. Señala que su función consistía en “limpiar las torres fabricadas en estructuras metálicas con esmeril, colocar planchas en las bases de torres, descargar los materiales (fierros tornillos, tuercas) desde camiones que llegaran, asistir a los maestros en lo que necesitaran”. Sin embargo era obligado limpiar los baños “insalubres” de la empresa y a efectuar trabajos de montajista en altura, pese a sus reclamos 2. No otorgamientos de elementos de protección personal. a. Alega que solamente se le entregaron zapatos de seguridad y guantes. Los zapatos de seguridad no eran aptos para trabajos en altura porque se resbalaban. b. No le entregaron fajas, pese a que efectuaba descargas de materiales y trabajos de fuerza, tampoco antiparras que eran necesarias para los trabajos con esmeril al cortar o limpiar fierro. c. Debía comprar su propia ropa y al ir a una obra les entregaban overol y casco que después debían devolver. 3. Incidente de diciembre de 2020 en que fue obligado a trabajo en altura en Calbuco región de los Lagos. a. Refiere que fue obligado a subir a una torre de 120 metros de altura, sin tener capacitación y sin línea de seguridad respectiva, solo equipado con el “huinche, que es un cable metálico que sirven para ir subiendo las estructuras para su montaje” y arnés. Después fue enviado constantemente a la instalación de torres. Reclamó y el jefe y supervisor le respondió “que si no lo hacía no servía para la pega”. 4. Incumplimiento de días de descanso, no pago horas extraordinarias y cotizaciones previsionales. a. Trabajaban en las obras de lunes a domingo sin días libres. b. Al volver no les otorgaban días de descanso compensatorio. c. Las horas extraordinarias se pagaban sin recargo y no eran cotizadas. 5. Incidente de febrero de 2021 en Chiloé con la empresa AXIONA. Empleador culpó al trabajador. a. Junto a sus compañeros fue destinado
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL JUICIO. 1º. Individualización de las partes. · Denunciante. · YAN ETHIEL VALDES CRISOSTO, chileno, empleado, con domicilio para estos efectos en San Antonio N° 427, oficina 712, comuna de Santiago, Región Metropolitana. · Denunciada: · MAESTRANZA Y CONSTRUCCIONES DEL RÍO LIMITADA, RUT Nº 77.600.550-9, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por INGRID DEL RIO NOVOA, gerente, ambos domiciliados en Lago Llanquihue N°0125, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. · Procedimiento: · Tutela de derechos fundamentales. · Acciones: · Acción de tutela de derechos fundamentales. · Acción subsidiaria de despido injustificado. 2º. Síntesis de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. A. Acción principal. Denuncia de tutela de derechos fundamentales. Antecedentes de la vinculación entre las partes. YAN ETHIEL VALDES CRISOSTO relata que trabajó para la demandada desde el 30 de noviembre de 2020 en funciones de “ayudante en estructuras metálicas, montaje y en obras civiles” en la sección maestranza del establecimiento del empleador ubicado en el domicilio de este. Su remuneración era de $540.000.- compuesta de sueldo base de $432.000 más gratificación legal mensual del 25% con un tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Sobre el término de la relación laboral. El 15 de junio de 2022 fue despedido verbalmente por el “jefe de galpón u obra” BENEDICTO DEL RÍO, a quien identifica como padre de la representante legal y verdadero dueño de la empresa, aunque no aparezca como tal. Relata que el jefe Benedicto del Río lo mandó a ejecutar un trabajo de levantamiento de estructuras metálicas, el demandante le representó que no entregaban fajas y que ese tipo de actividad provocaba dolores lumbares, respondiendo el jefe: “estoy aburrido de tus reclamos hueón y que siempre te estes quejando y pese a haber vuelto hace poco de una licencia médica. Así, que estas despedido, ándate de la empresa y no te voy a pagar nada hueón flojo” [sic]. Sobre la vulneración de derechos fundamentales. Denuncia haber sido víctima de una vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. Acusa múltiples incumplimientos laborales del empleador. Seguiremos la enumeración de hechos contenida en la demanda: 1. No respetar la función de ayudante establecida en el contrato de trabajo. a. Señala que su función consistía en “limpiar las torres fabricadas en estructuras metálicas con esmeril, colocar planchas en las bases de torres, descargar los materiales (fierros tornillos, tuercas) desde camiones que llegaran, asistir a los maestros en lo que necesitaran”. Sin embargo era obligado limpiar los baños “insalubres” de la empresa y a efectuar trabajos de montajista en altura, pese a sus reclamos 2. No otorgamientos de elementos de protección personal. a. Alega que solamente se le entregaron zapatos de seguridad y guantes. Los zapatos de seguridad no eran aptos para trabajos en altura porque se resbalaba
Fallo
Por tanto, volvió a trabajar el 26 de abril de 2022 y el día 29 del mismo mes y año se accidentó un dedo y fue atendido en la ACHS donde le dieron 8 días de reposo. Ante la ACHS, el trabajador repitió que su cargo era de “montajista”. Volvió el 9 de mayo del 2022, pero esta vez solicitó vacaciones pendientes, concediéndosele 21 días desde el 18 de mayo de 2022, informando que los usaría para buscar otro trabajo porque no se sentía cómodo, dichos escuchados por Beatriz Altamirano, trabajadora administrativa de la empresa. El 9 de junio de 2022 volvió a trabajar. Agrega que el demandante no tenía buena relación con sus compañeros a causa de su mala actitud y voluntad. Respecto a los hechos del 15 de junio de 2022, relata que el actor estaba sentado, otro trabajador le pidió ayuda, pero se hizo el desentendido, advirtiendo la situación BENEDICTO DEL RÍO quien emplazó al demandante a atender a su compañero, pero el demandante reaccionó enfurecido y se dirigió al segundo piso a la oficina de la representante legal, ante quien se presentó “eufórico y sobre exaltado” pidiendo ser despedido porque no quería seguir trabajando en la empresa. Relata que la representante le contestó que renunciara, pero él se negó argumentando que no quería perder sus años de servicio y amenazando que, si no acordaban un despido, iría a la Inspección del Trabajo a denunciar un despido verbal y que lo obligaban a realizar trabajos que no le correspondían. Continúa narrando que el trabajador se retiró en
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT T-116-2022 RUC 22- 4-0428981-4 San Bernardo, diez de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: I.- ANTECEDENTES DEL JUICIO. 1º. Individualización de las partes. · Denunciante. · YAN ETHIEL VALDES CRISOSTO, chileno, empleado, con domicilio para estos efectos en San Antonio N° 427, oficina 712, comuna de Santiago, Región Me
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