BANCO DE CHILE/ALBORNOZ
Rol
C-4190-2020
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 2 de marzo de 2020, comparece MARIELA GRAU GABRIELLI y RAUL LOPEZ DE MATURANA CABRERA, ambos abogados, en representación convencional del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria y financiera, éste representado por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle BANDERA 577 2º PISO, COMUNA DE SANTIAGO, quienes vienen en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña CATALINA FERNANDA ALBORNOZ GUERRA , cuya profesión ignoran, con domicilio en esta ciudad, en PASAJE FRANCISCO DE ULLOA 118, comuna de MAIPU, y en contra de ELISEO HERNAN ALBORNOZ RIQUELME, ignoran profesión u oficio, con domicilio en PASAJE FRANCISCO DE ULLOA 118, comuna de MAIPU, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, por las razones de hecho y de derecho que señala en su escrito. A folio 24, el 27 de enero de 2022, se retiró demanda respecto de don ELISEO HERNAN ALBORNOZ RIQUELME. A folios 10, con fecha 25 de abril de 2020, consta la notificación de la demanda a la ejecutada doña CATALINA FERNANDA ALBORNOZ GUERRA, siendo requerida de pago mediante resolución de 28 de mayo de 2020. C-4190-2020 Foja: 1 A folio 11, con fecha 22 de mayo de 2020, la ejecutada opuso excepciones a la ejecución. A folio 15, con fecha29 de mayo de 2020, el ejecutante evacuó el traslado conferido por el Tribunal respecto de las excepciones opuestas por la contraria. A folio27, el 12 de abril de 2022, el Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo N°466 del Código de Procedimiento Civil, omitió recibir la causa a prueba y citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, s folio 1, con fecha 2 de marzo de 2020, comparecen MARIELA GRAU GABRIELLI y RAUL LOPEZ DE MATURANA CABRERA, todos ya individualizados, quien viene en interponer demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de doña CATALINA FERNANDA ALBORNOZ GUERRA, en calidad de deudora principal, y en contra de ELISEO HERNAN ALBORNOZ RIQUELME, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario, también ya individualizados, por las razones de hecho y de derecho que señala en su escrito. Señala que su representado dueño y legítimo tenedor del pagaré suscrito por un capital original de 704,732 Unidades de Fomento, cantidad al que se le debe aplicar una tasa de interés mensual, que se señala en el mismo documento. Se estipuló que el capital y los intereses de esta obligación se pagarían en 15 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: 14 cuotas, mensuales, iguales y sucesivas de 4,75 Unidades de Fomento, cada una de ellas, venciendo la primera de ellas el 9 de abril de 2018 y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán sucesivamente con la misma periodicidad antes indicada y una última cuota por el monto y con el vencimiento que se indica en el mismo título que sirve de fundamento a esta demanda. Hace presente que como se estipuló en el mismo pagaré, el monto de cada una de las cuotas indicadas incluye pago de capital e intereses. C-4190-2020 Foja: 1 En el mismo pagaré se estipuló que se acepta que el acreedor en forma exclusiva y privativa, podía destinar en cada oportunidad el importe total de las cuotas a la amortización del capital y/o de los intereses, o de ambos a la vez, en la proporción que estime conveniente. Se pactó que, el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas, facultaría al Banco de Chile para exigir el pago total de la deuda o del saldo a que se encontrara reducida, considerándose en tal evento la obligación como de plazo vencido, pudiendo protestar y/o presentar a cobro este pagaré. Sin perjuicio de lo anterior, a contar del simple retardo y/o mora y hasta el pago efectivo, la obligación devengaría el interés máximo convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable, pero sólo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo para la obligación a la fecha de producirse el simple retardo o mora, pues en caso contrario se continuaría devengado este último. En dicho documento se constituyó como avalista sin limitaciones, fiador(a) y codeudor(a) solidario(a) de las obligaciones contraídas por el deudor(a) principal, en los términos expuestos en el pagaré, don (ña) ELISEO HERNAN ALBORNOZ RIQUELME, ignoran profesión u oficio, con domicilio en PASAJE FRANCISCO DE ULLOA 118, comuna de MAIPU. Exponen que los deudores(as) sólo pago hasta la cuota N°14, inclusive, con lo que amortizo el capital hasta por la cantidad de 34,284 Unidades de Fomento. Habiendo dejado de pagar la cuota N°15, con ven
Fallo
Por tanto, solicita al Tribunal, tener por contestadas las excepciones opuestas y en definitiva rechazarlas en todas sus partes, con expresa condenación en costas; CUARTO: Que a folio 27, se citó a las partes a oír sentencia. QUINTO: Que, el ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó a los autos los siguientes antecedentes: 1.-Pagaré fundante de su pretensión, guardado en custodia del Tribunal. 2.- Escritura pública de fecha 16 de noviembre de 2017, repertorio 44620-2017, otorgada en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, cuya copia emitida y firmada digitalmente conforme a la ley 19.799 sobre firma electrónica, en la que consta mandato judicial del Banco a los abogados comparecientes de autos, entre otros. SEXTO: Que, por su parte, la ejecutada no acompaño prueba en autos. SÉPTIMO: Que la primera excepción incoada por la ejecutada es la establecida en el N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”, fundada en el hecho de nohaber acompañado copia con vigencia de los poderes del abogado compareciente Que para resolver la excepción, ha de tenerse presente dos hechos, el primero es que la parte ejecutada no objetó los documentos que fueran acompañados en la presentación de folio 1, por lo que resulta aplicable en la especie la norma contenida en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil, en particular su numeral tercero
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C-4190-2020 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4190-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ALBORNOZ Santiago, catorce de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, con fecha 2 de marzo de 2020, comparece MARIELA GRAU GABRIELLI y RAUL LOPEZ DE MATURANA CABRERA, ambos abogados, en representación convencional del BANCO DE CHILE, s
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