CALDERON/RODRIGUEZ
Rol
M-210-2022
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X · DICTA SENTENCIA EN AUDIENCIA X · Se deja constancia que esta audiencia se lleva a efecto a través de video conferencia mediante plataforma zoom y semi presencial. · Se deja constancia que se ha acreditado la identidad de los comparecientes, previa exhibición de la cédula de identidad al encargado de acta. · Se deja constancia que estando válidamente notificada con fecha 20 de diciembre del año 2022 la demandada DAIYANA ARMIDA RODRIGUEZ LARA no comparece el día de hoy a audiencia decretándose en consecuencia su rebeldía. · Se deja constancia que en este acto la demandante YRENES CALDERON DE LEON amplia las facultades del abogado ALONSO VALENTÍN GONZÁLEZ VALENZUELA a ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. · Relación de la Demanda. Se tiene por incorporada la demanda. · Contestación de la Demanda. Se tiene por contestada la demanda en rebeldía. · Llamado a Conciliación. Se tiene por frustrado el llamado a conciliación atendida la inasistencia de la parte demandada. · Hechos No Controvertidos. No existen hechos pacíficos. · Hechos Controvertidos. 1. Fecha de inicio y de término de la relación laboral. 2. Remuneración que percibía la actora. 3. Funciones que desempeñaba la actora. 4. Efectividad de no contener la carta de despide causal alguna al respecto de la motivación al despido y cumplimiento de las formalidades del despido de acuerdo al artículo 162 del Código del Trabajo, y de las indemnizaciones y sanciones demandadas por la actora. Material Probatorio · Parte Demandante Rinde: Prueba Documental. 1. Contrato de Trabajo de fecha 25 de marzo de 2021, suscrito por las partes. 2. Carta de Término de Relación Laboral de fecha 26 de septiembre de 2022. 3. Acta de Comparendo de Conciliación emitida por la Dirección del Trabajo de fecha 03 de noviembre de 2022. 4. Set de licencias médicas de fechas 18 de ju
Fundamentos
CONSIDERANDOS PRIMERO. Comparece doña YRENES CALDERON DE LEON, cédula nacional de identidad n° 26.859.422-1, e interpone en procedimiento monitorio demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de doña DAIYANA ARMIDA RODRIGUEZ LARA, cédula nacional de identidad 25.555.098-5. SEGUNDO. Que funda su presentación en el hecho de haber iniciado una relación laboral con fecha 25 de marzo del año 2021, escriturando contrato de trabajo para estos efectos de prestar funciones como asesora del hogar, desempeñando una jornada laboral de 09:00 a 17:30 horas, percibiendo una remuneración por $420.000. Que asimismo agrega que el término de la relación laboral se produce el 26 de septiembre del año 2022, y que se le habría indicado verbalmente que sería despedida por la causal número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es haberse ausentado de sus funciones, cuando en realidad indica que se encontraba con licencia médica y que acompañara la documentación pertinente al respecto. Que en virtud de estos antecedentes de hecho y los de derecho que se adjuntan en su presentación solicita que se acoja la demanda y que se condene a la demandada a las prestaciones ahí solicitadas. TERCERO. Que pese a estar válidamente notificado con fecha 20 de diciembre del año 2022, la parte demandada no comparece a la audiencia de rigor para contestar a la demanda y decretándose su rebeldía en consecuencia. CUARTO. Que con fecha de hoy 9 de febrero de 2023 se lleva a efecto audiencia única con la sola asistencia de la parte demandante, se incorporó la demanda, la actora presentó sus medios de prueba y formuló sus observaciones a la misma, procediendo el Tribunal a dictar sentencia en el acto. QUINTO. Que no habiéndose contestado la demanda por la demandada conforme al artículo 452 del Código del Trabajo, el que impone como carga contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y el derecho en que sustenta sus afirmaciones, así como pronunciarse sobre el contenido de la demanda aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta, lo que implica que la demandada debe pronunciarse específica y particularmente sobre estos hechos, el Tribunal podrá en la sentencia definitiva tener por admitidos los hechos de la demanda conforme al artículo 453 del Código del Trabajo número 1 inciso séptimo del Código del Trabajo. SEXTO. En este sentido y teniendo presente que no se contestó la demanda de la accionada, esta juez además de estimar admitidos los siguientes hechos, los tiene por probados con la prueba documental incorporada por la demandante. En este sentido se tiene por acreditado que existió una relación laboral desde el 25 de marzo del año 2021 y que se acredita por el contrato de trabajo suscrito por las partes incorporado al audio, así también como por el acta de comparendo de fecha 3 de octubre del año 2022 en el que se deja constancia que la reclamada reconoce la relación laboral. Y en este mismo sentido que la fecha de término d
Fallo
Por estas consideraciones y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que la relación laboral se inicia el 25 de marzo del año 2021. II. Que las funciones prestadas eran de asesora del hogar. III. Que la relación laboral termino el 26 de septiembre del año 2022, sin expresión de causa legal y sin haberse cumplido con las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo. IV. Que la última remuneración alcanzada fue de $420.000.- V. Que se acoge la demanda interpuesta por doña YRENES CALDERON DE LEON, cédula nacional de identidad n° 26.859.422-1 en contra de DAIYANA ARMIDA RODRIGUEZ LARA, cédula nacional de identidad n° 25.555.098-5, y en consecuencia se declara que el despido experimentado por la actora es injustificado y se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades: a) La suma de $420.000.- por concepto de indemnización del mes de aviso previo. b) Pago del feriado legal por la suma de $210.000.- por 15 días. c) La indemnización de 4,11% equivalente al monto de $310.761.- d) El pago del feriado proporcional por la suma de $322.000.- Todo ello con los intereses y reajustes. VI. Que se condena al pago de la demandada de las costas procesales y personales.- Notifíquese por cedula a la demandada y la demandante queda notificada en este acto. Los intervinientes quedan válidamente notificados de las resoluciones dictadas en audiencia. DICTADA AMÉRICA ANTONIA ROJAS ROJAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA Se deja constancia que
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 09/02/2023 RUC 22-4-0440369-2 RIT M-210-2022 MAGISTRADO AMERICA ANTONIA ROJAS ROJAS ADMINISTRATIVO DE ACTAS MATIAS WRIGHT VARGAS HORA DE INICIO 12:15 HORAS HORA DE TERMINO 12:41 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240440369-2-387 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE YRENES CALDERON DE LEON ABOGADO ALONSO VALENTÍN
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