OHL SERVICIOS INGESAN S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
I-429-2022
Fecha
10 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de 15 UTM. La parte demandada indica que por dictámenes de Contraloría carece de facultades para conciliar en la presente causa. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Advirtiendo la etapa de discusión y cuáles son los hechos sometidos a decisión de este Tribunal, esta Magistrado entiende que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser probados y que sean estrictamente necesarios como dice la norma, sustanciales, como para poder resolver el asunto sometido a la decisión de este Tribunal, motivo por el cual no recibirá la causa a prueba. SOLICITUD DEMANDANTE: La parte demandante solicita que se reciba la causa a prueba, fijando como hecho sustancial, pertinente y controvertido efectividad de ser la multa cursada proporcional a la infracción para efectos de poder incorporar la prueba que tiene prevista esta parte, a fin de que Su Señoría pueda resolverla y eventualmente así rebajarla si así lo estima necesario o pertinente.
Fundamentos
considerando que el escrito de folio 32, fue presentado formalmente por doña Gabriela Olave Rodríguez, se tiene por no presentado para todos los efectos legales los escritos de folio 32, 34 y 38 por la parte demandada. Sin perjuicio de tener por no presentada la presentación de folio 34, lo cierto es que se trata de la misma prueba, debe darse estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo séptimo de la Ley de Tramitación Electrónica, motivo por el cual debe ingresarse nuevamente antes de las 24 horas del día de hoy, la prueba documental que va a ser incorporada en esta audiencia por la parte demandada, sin perjuicio de lo anterior no puede incorporar ninguna otra prueba que no haya sido previamente acompañada al procedimiento que conste a folio 34, solo para los efectos de la exhibición de la prueba documental, considerando la necesidad de la bilateralidad de la audiencia en cuanto a la contrariedad de la prueba documental, se autorizará la incorporación de la documental incorporada por la demandada a folio 36 y 37, pudiendo remitirse a dichas presentaciones como efectuadas en esta audiencia propiamente tal. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo la suma de 15 UTM. La parte demandada indica que por dictámenes de Contraloría carece de facultades para conciliar en la presente causa. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Advirtiendo la etapa de discusión y cuáles son los hechos sometidos a decisión de este Tribunal, esta Magistrado entiende que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que deban ser probados y que sean estrictamente necesarios como dice la norma, sustanciales, como para poder resolver el asunto sometido a la decisión de este Tribunal, motivo por el cual no recibirá la causa a prueba. SOLICITUD DEMANDANTE: La parte demandante solicita que se reciba la causa a prueba, fijando como hecho sustancial, pertinente y controvertido efectividad de ser la multa cursada proporcional a la infracción para efectos de poder incorporar la prueba que tiene prevista esta parte, a fin de que Su Señoría pueda resolverla y eventualmente así rebajarla si así lo estima necesario o pertinente. Fundamentos constan en audio. Tribunal Resuelve: El Tribunal resuelve de oficio, no encontrándose obligada a conferir traslado conforme el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de las acciones incoadas, de lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo y 512 del mismo cuerpo legal, estando ambas partes contestes que ha existido una multa original, la cual fue sometida a reconsideración administrativa en la sede correspondiente y que se está invocando la rebaja de la multa por la falta de proporcionalidad que invoca la parte demandante, a juicio de esta sentenciadora no existe una circunstancia de
Fallo
se resuelve: I.- Que, se rechaza la reclamación judicial de la resolución número 339 de fecha 18 de noviembre del año 2022 que recayó en la solicitud de reconsideración administrativa de la multa N° 7632-22-2, de fecha 28 de abril del año 2022 dictada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente y deducida por don Felipe Rivas Juárez en representación de OHL SERVICIOS INGESAN S.A., y en contra de la directora comunal del Trabajo Gabriela Olave Rodríguez, en todas sus partes; II.- Que cada parte pagará sus costas. Pronunciada por doña Claudia Elisa Tapia Tapia, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Solicitud demandada: La parte demandada en virtud de que la causa no se recibió a prueba solicita esta parte a Su Señoría eximir de subir la prueba tal como fue ordenado al inicio de la audiencia. Tribunal resuelve: Ha lugar a lo solicitado por la parte demandada por cuanto no resuelta necesario. Consta en audio. Siendo las 12:50 horas, se pone término a la presente audiencia. Dirigió la audiencia doña CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO (Audiencia Mixta) FECHA 9 de febrero de 2023, Santiago. RUC 22-4-0445695-8 RIT I-429-2022 CARATULADO OHL SERVICIOS INGESAN S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Solis Lezaeta HORA DE INICIO 12:15 HORA DE TER
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