10º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/FUENTES

Rol

C-7051-2020

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En folio N°1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 04 de mayo de 2020, comparece don Patricio Andrés Pacheco Cofré, doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva y doña María José Hernández Valdivia, abogados, en representación convencional de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria y financiera, representada por don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en calle Bandera N°577, 2° Piso, comuna y ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Ximena Angélica Fuentes Saavedra, empleada, domiciliada en Avenida Colombia N°8051, departamento N°701, Estacionamiento N°6, comuna de La Reina, ciudad de Santiago, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de 1.374,8987 unidades de fomento, equivalentes al día 24 de abril de 2020, a la cantidad de $39.423.213.-, por concepto de capital, más intereses correspondientes, ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago, y se siga adelante la ejecución hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. Manifiesta que por escritura pública de compraventa con mutuo e hipoteca de fecha 22 de mayo de 2015, el Banco de Chile dio en mutuo a la ejecutada la cantidad de 911 unidades de fomento, que la parte demandada se obligó a pagar en un plazo de 180 meses a contar del 01 de octubre de 2015, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenden la amortización y los intereses, además se estipula que la obligación tiene el carácter de indivisible para todos los efectos legales. Señala que en la escritura referida se otorgó además otro crédito por la cantidad de 783 unidades de fomento, que la parte demandada se obligó a pagar en el plazo de 180 meses a contar del día 01 de octubre de 2015, por medio de igual número de dividendos, mensuales, vencidos y sucesivos, los que comprenden la amortización y los intereses, además se estipula que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Patricio Andrés Pacheco Cofré, doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva y doña María José Hernández Valdivia, abogados, en representación judicial de Banco de Chile, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Ximena Angélica Fuentes Saavedra, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la C-7051-2020 Foja: 1 suma de 1.374,8987 unidades de fomento, equivalentes al día 24 de abril de 2020 a la cantidad de $39.423.213.-, por concepto de capital, más intereses, hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, solicitando sea acogida, rechazando en su totalidad la demanda, todo ello con costas. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, bajo los términos ya expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia. CUARTO: Que la demandante, en lo que tiene relevancia para esta litis, acompañó a estos autos a folio N°3 del cuaderno principal, los siguientes documentos: 1.- Documento denominado “Crédito Integral Cesión de Derechos Mutuo Hipotecario Plus de vivienda más un mutuo hipotecario plus de fines generales Fuentes Saavedra, Ximena Angélica a Fuentes Saavedra, Clara Luz y Banco de Chile”, de fecha 22 de mayo de 2015. La firma del suscriptor, se encuentra autorizada ante Notario Público. Documento guardado en custodia del tribunal bajo el N°3145-2020. 2.- Copia electrónica de documento denominado “Plan de Pagos”. QUINTO: Que, por su parte, el ejecutado no acompañó antecedente alguno en apoyo a sus dichos. SEXTO: Que en principio, el presente procedimiento tiene su origen en un contrato de mutuo, que se ha sido individualizado en el considerando cuarto precedente, documento que representa un título ejecutivo perfecto, de conformidad al artículo 434 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un instrumento representativo de obligaciones “prima facie” indubitadas, que constituye un presupuesto para la iniciación del juicio ejecutivo, y que generan una presunción de veracidad en favor de la parte ejecutante, alterando la carga de la prueba, al presumirse cierto lo que consta en el título que se presenta por el acreedor. SÉPTIMO: Que, respecto a la excepción contenida en el N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundada en que la deuda cobrada no es C-7051-2020 Foja: 1 líquida ni liquidable, dicha defensa será desestimada, toda vez que el Código de Procedimiento Civil, indica las diversas hipótesis en las que se entiende que la obligación es líquida, es decir, que el objeto está perfectamente determinado

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Hechos que privan al título de fuerza ejecutiva. En folio N°30 del cuaderno principal, en resolución de fecha 14 de diciembre de 2021, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Patricio Andrés Pacheco Cofré, doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva y doña María José Hernández Valdivia, abogados, en representación judicial de Banco de Chile, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña Ximena Angélica Fuentes Saavedra, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la C-7051-2020 Foja: 1 suma de 1.374,8987 unidades de fomento, equivalentes al día 24 de abril de 2020 a la cantidad de $39.423.213.-, por concepto de capital, más intereses, hasta hacer íntegro y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, solicitando sea acogida, rechazando en su totalidad la demanda, todo ello con costas. TERCERO: Que la parte ejecutante evacuó el traslado dentro de plazo, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, b

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C-7051-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7051-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/FUENTES Santiago, trece de Abril de dos mil veintid só VISTOS: En folio N°1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 04 de mayo de 2020, comparece don Patricio Andrés Pacheco Cofré, doña Daniela Rubilar Urrutia, don Javier Gómez Leiva y doña

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