PAREDES/
Rol
V-220-2021
Fecha
14 de abril de 2022
Materia
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece TELMA MARCIA PAREDES MENDOZA, cédula de identidad N°10.653.899-9, estudiante, con domicilio en calle Críspulo Gándara 129, Villa Spring–Hill, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bío-Bío, y solicita el cambio de su primer nombre, “Telma”, por “Marcia”, para quedar en definitiva como MARCIA PAREDES MENDOZA, por los argumentos que manifiesta a continuación. Señala que, como consta de partida de nacimiento y certificado que acompaña, su nombre es Telma Marcia Paredes Mendonza, nacida el 18 de septiembre de 1967, siendo sus padres don José Hernán Paredes Rehl y doña Alicia Eliana Mendoza Castro. Expone que sus padres habían acordado inscribirla como “Marcia”, sin embargo su padre, en ausencia de su madre, la inscribió como “Telma”, no respetando lo acordado y, además, nombrándola como la madre de éste, quien no había tenido buena relación para con su nuera. Posteriormente, indica, a sus 7 años su padre abandonó a la familia, por lo que desde esa época que no tiene comunicación ni menos relación con él, lo que le afectó a lo largo de su vida. Señala que, a pesar de la forma que fue inscrita, desde que tiene conciencia la han llamado y conocido con el nombre “Marcia Paredes Mendoza”, y que toda su vida, en todos los ambientes y medios que frecuenta, la llaman y conocen así. Comenta que, junto a su cónyuge, son pastores de la Iglesia Cristiana Evangélica “Asamblea de Dios”, donde participa activamente como predicadora, expositora, líder de mujeres y pastoras, siendo invitada a conferencias en el país y en el extranjero desde hace más de 20 años, donde siempre se ha presentado como “Marcia Paredes Mendoza”. Comenta que su nombre legal le ha traído un menoscabo moral y malos recuerdos de su padre, por lo que suprimir su primer nombre es lo que más desea. En razón de lo señalado y de acuerdo a lo prescrito en el artículo 1º, inciso 2° letra a) y b) de la Ley 17.344, solicita se acoja su solicitud a tramitación y, en definitiva, se rectifi
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. 3° Que, en el caso de autos, estamos en presencia de la situación prevista en la norma antes transcrita, toda vez que la solicitante, ha indicado el menoscabo moral y familiar que le ocasiona tener el nombre “Telma”, acreditando además que ha sido conocida durante más de cinco años con el nombre “Marcia”, estando en ello contestes las testigos doña María Soledad Quijada Pino y doña Ximena Andrea Silva Muñoz. Así las cosas, la solicitante acompaña antecedentes que permiten constatar que ha sido conocida con otro nombre hace más de 20 años, lo cual constituyen antecedentes claros que configuran los motivos plausibles que exige la ley para poder acceder a la solicitud, a lo que se une el cumplimiento de los requisitos legales, tales como las publicaciones en el Diario Oficial, y el haberse evacuado el informe del Registro Civil. 4° Que, de acuerdo a lo informado por la solicitante, ésta se encuentra casada con don Mauricio Esteban Bastías Ulloa, desde el 14 de abril de 1990, en la circunscripción de Puerto Montt, bajo el número 379 del mismo año. Asimismo, informa que tiene tres hijos: don Felipe Mauricio Bastías Paredes, Stephannie Débora Bastías Paredes y don Franco Ariel Bastías Paredes; según como acredita mediante certificados que acompaña a folio 20. 5° Que, por las razones precedentemente señaladas, no habiendo oposición, y habiendo procedido el tribunal con conocimiento de causa, previa información sumaria, se estima que corresponde hacer lugar la supresión del primer nombre que se ha pedido en autos, en la forma que se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones, en mérito de autos, y a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Ley N° 17.344 y artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que SE HACE LUGAR a la solicitud de doña TELMA MARCIA PAREDES MENDOZA, estudiante, en tanto pide la supresión de su primer nombre “Telma” y, en consecuencia, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento de la referida persona, debiendo el oficial del Registro Civil que corresponda, rectificar la inscripción de nacimiento N°2.095, del año 1967, correspondiente a TELMA MARCIA PAREDES MENDOZA, RUN N°10.653.899-9, debiendo quedar inscrita en definitiva como MARCIA PAREDES MENDOZA manteniendo su número de cédula de identidad, y haciéndose extensiva a la partida de matrimonio y de los hijos de la solicitante. Regístrese, dese copia y archívese. .- Dictada por don César Ulises Guzmán Andrade, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepción. En Concepci nó , a dieciocho de abril de dos mil veintid só , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más i
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : V-220-2021 CARATULADO : PAREDES/ Concepci nó , dieciocho de Abril de dos mil veintid só VISTO: A folio 1, comparece TELMA MARCIA PAREDES MENDOZA, cédula de identidad N°10.653.899-9, estudiante, con domicilio en calle Críspulo Gándara 129, Villa Spring–Hill, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bío-Bío, y sol
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