11º Juzgado Civil de Santiago

NEUMANN/COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO FINANCOOP

Rol

C-9657-2021

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que compareció don Alfonso Ocampo Salcedo, abogado, por doña Nicole Fernanda Neumann Barruel, quien dedujo demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Para El Desarrollo Financoop, persona jurídica de su denominación, representada por doña Nelda Córdova Lazo, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Huérfanos N°869, oficina 502, Santiago, a fin que se declare la prescripción extintiva de la acción cambiaria de cobro que emana del pagaré suscrito por la suma de $4.438.462, con costas. Precisó que su representada suscribió el 27 de noviembre de 2013, pagaré N°14646, por la suma de $4.438.462, pagadero en 48 cuotas fijas, mensuales y sucesivas por la suma de $160.742, cada una, con vencimiento los días 25 de cada mes, a partir del 25 de enero de 2014 y la última el 25 de diciembre de 2017, pactándose que el simple retardo y/o mora, la suma adeudada devengaría como intereses moratorios el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero no reajustable, vigente a la época de la mora o retardo, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Sostuvo, conforme lo establecido en artículo 98 de la Ley 18.092, sobre mérito ejecutivo, que el plazo para exigir el cumplimiento del pagaré ha expirado el 25 de enero de 2015, por lo que el plazo de prescripción se encuentra cumplido si se considera además el plazo de vencimiento de la última cuota del pagaré fijado para el día 25 de diciembre de 2017. Desde el punto de vista jurídico, fundamenta su demanda en los artículos 98 y 107 de la Ley 18.092 sobre mérito ejecutivo de pagaré; artículos 2492, 2493, 2503 y 2514 del Código Civil, y pide la declaración señalada. Mediante escrito de 22 de febrero de 2022, compareció don Emilio Ibarra García, abogado, en representación de Cooperativa de Ahorro y Crédito Para El Desarrollo Financoop, contestando la demanda deducida en su contra, quien solicitó que se le tuviera por allanado a la demand

Fundamentos

Considerando: Primero: Que ha comparecido don Alfonso Ocampo Salcedo, abogado, por doña Nicole Fernanda Neumann Barruel, quien dedujo demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Para El Desarrollo Financoop, representada por doña Nelda Córdova Lazo, a fin que se declare la prescripción extintiva de la acción cambiaria de cobro que emana del pagaré suscrito por la suma de $4.438.462, con costas. Fundamentó su pretensión sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se allanó a la acción deducida. Tercero: Que, con el mérito de autos, se puede dejar establecido que no existe controversia entre las partes en cuanto a los siguientes hechos, a saber:: a) la existencia de la obligación por la cual la sociedad demandada otorgó un crédito al demandante, el que se materializó mediante pagaré suscrito por la suma de $4.438.462, más interés mensual del 2.53%, pagaderos en 48 cuotas fijas mensuales y sucesivas de $160.742, vencimiento la primera de ellas el 25 de enero de 2014 y la última el día 25 de diciembre de 2017; b) que el demandante no pagó ninguna de las cuotas establecidas en el pagaré, constituyéndose en mora en dicha obligación, a partir de la cuota que vencía el 25 de enero de 2014; c) que la demandada no ha accionado judicialmente por el cobro de lo adeudado en pagaré objeto de esta acción. Cuarto: Que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberlos ejercido su titular durante cierto lapso de tiempo. Su fundamento descansa en la necesidad de sanear y estabilizar los derechos. Asimismo, se funda en la presunción de que el deudor ha cumplido o que la obligación se ha extinguido por otra causa cualquiera; A su tiempo, constituyen una sanción al acreedor por su inactividad, lo que hace presumir que el titular del crédito ha hecho abandono de sus derechos. En consecuencia, son dos los requisitos de la prescripción extintiva, a saber: a) el transcurso del tiempo; y b) el silencio de la relación jurídica o inactividad de partes. Quinto: Que para la determinación del tiempo, la regla general de la prescripción se encuentra regulada en el artículo 2515 del Código Civil, norma que dispone que: “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco años para las ordinarias. La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de tres años, y convertida en ordinaria durará solamente otros dos”. No obstante lo anterior, atendido a que la obligación dineraria se encuentra contenida en el pagaré singularizado previamente, es atinente resaltar que el artículo 98 de la Ley N°18.092 establece que: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Sexto: Que en la especie, acreditada la existencia de la obligación contenida en

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 160, 161, 170, 273, 341, 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2493, 2514, 2515 y 2385 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña Nicole Fernanda Neumann Barruel, en contra de Cooperativa De Ahorro y Crédito Para El Desarrollo Financoop y, en consecuencia, se declara la prescripción extintiva de la acción cambiaria del pagaré N°14646 objeto de la presente acción; II. Que cada parte pagará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°9657-2021. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-13T14:27:43-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-9657-2021 CARATULADO : NEUMANN/COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA EL DESARROLLO FINANCOOP Santiago, trece de abril de dos mil veintidós. Visto: Que compareció don Alfonso Ocampo Salcedo, abogado, por doña Nicole Fernanda Neumann Barruel, quien dedujo demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva en con

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