BANCO DE CHILE/MAURIZIANO
Rol
C-251-2020
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 07 de enero de 2020, comparece ROBERTO GRANT DEL RIO, abogado, con domicilio en Morandé N°322, oficina 502, comuna de Santiago, mandatario judicial y en representación convencional según se acreditará de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero, éstos últimos domiciliados en calle Ahumada 251, comuna de Santiago, quien deduce demanda en juicio ordinario de menor cuantía de cobro de pesos en contra de don COSENZA LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN LIMITADA, del giro de su denominación, representada por don SALVATORE MAURIZIANO LO PRESTI, ignoro profesión, como deudor principal y en contra de don SALVATORE MAURIZIANO LO PRESTI, ya individualizado, como aval y codeudor solidario, con domicilio en Los Nogales N°827, comuna de Providencia. Con fecha 2 de diciembre de 2020, consta el acta de notificación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44, inciso 2 del Código de Procedimiento Civil al defensor de ausentes don CIPRIANO RODRIGUEZ PINO, atendida la ausencia del país del demandado principal y aval y codeudor solidario. Con fecha 18 de mayo de 2021, se tiene por contestada la demanda de autos en rebeldía de la demandada. Con fecha 12 de julio de 2021, se llamó a las partes a conciliar, no alcanzándose esta. Con misma data, se recibió la causa a prueba. Con fecha 22 de noviembre de 2021, se tuvo por reactivado el término probatorio. Con fecha 21 de enero de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO: Que la demandante funda su demanda en los siguientes antecedentes: COSENZA LOGÍSTICA Y DISTRIBUCIÓN LIMITADA, como mutuario, celebró con el Banco de Chile, como mutuante, un Contrato de mutuo por la suma de $20.483.533.- en virtud del cual se obligó a pagar el préstamo en 48 cuotas Foja: 1 mensuales, 47 cuotas iguales y sucesivas de $499.321.- cada una venciendo la primera el 24 de marzo de 2017 y las siguientes cuotas sucesivamente con la misma periodicidad; y una
Fundamentos
fundamentos de su demanda, el actor acompañó a los autos los siguientes antecedentes: 1) Pagaré por la suma de $20.483.533, cuyo original se encuentra bajo custodia N°284 del año 2020, del que se puede apreciar que fue suscrito por el demandado y aval, por la suma de $20.483.533, con fecha 22 de febrero de 2017, cuya firma se encuentra autorizada por Notario Público Foja: 1 el 22 de febrero de 2017, obligándose a pagarlo a contar del 24 de marzo de 2017. SEXTO: Que apreciando la prueba documental de la demandante, en conformidad al artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 1702 del Código Sustantivo, se tiene por acreditado el hecho que el contrato se perfeccionó en la misma fecha de la suscripción del pagaré, instancia en la cual el deudor recibió el dinero objeto del contrato, estampando su firma en él en señal de recepción y aceptación de los términos pactados; SÉPTIMO: Que establecida la existencia de la obligación, conforme a lo dispuesto el artículo 1698 del Código Civil correspondía al demandado acreditar que ha cumplido con lo pactado, esto es, la restitución de los dineros que por concepto del contrato se obligó a pagar al demandante; OCTAVO: Que el demandado no rindió prueba alguna destinada a acreditar el cumplimiento de las obligaciones que el contrato le impuso, razón por la cual se acogerá la demanda: NOVENO: Que, en cuanto a los intereses, habiéndose pactado en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, la tasa se elevará al respectivo interés máximo convencional, vigente a esta fecha o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea más alto, desde el momento de la mora y hasta el pago efectivo, y habiéndose determinado que el deudor incurrió en mora desde la fecha de vencimiento de la cuota n°21 de fecha 26 de noviembre de 2018, se estará a ello al momento de efectuar la liquidación del crédito. Atendido lo antes razonado y de lo dispuesto en los artículos 1698, 1702, 2198 y siguientes del Código Civil y 144, 170, 346 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
SE DECLARA: I.- Se acoge la demanda incoada en lo principal de fecha 07 de enero de 2020, condenándose al demandado a restituir al Banco de Chile la suma de $12.726.351, más intereses. II.- Se condena en costas a la parte demandada. Regístrese. PRONUNCIADA POR DOÑA JACQUELINE IVETTE BENQUIS MONARES, JUEZA TITULAR. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-13T13:49:07-0400
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-251-2020 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MAURIZIANO Santiago, trece de Abril de dos mil veintid só VISTOS Con fecha 07 de enero de 2020, comparece ROBERTO GRANT DEL RIO, abogado, con domicilio en Morandé N°322, oficina 502, comuna de Santiago, mandatario judicial y en representación convenciona
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