JOSE MIGUEL ZURITA MIRANDA C/ JOSÉ IGNACIO PALOMINO TOLEDO
Rol
O-262-2023
Fecha
20 de febrero de 2026
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, los días nueve y diez de febrero del presente año ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Cristian Adriazola Jeria, quien la preside, doña Paulina Rodríguez Rodríguez, subrogando legalmente, y doña Scarlet Gisela Quiroga Jara, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 262-2023; RUC N° 2000860985-4, seguida contra JOSE IGNACIO PALOMINO TOLEDO, cédula nacional de identidad N°18.475.149-6, nacido en Talca el 21 de abril de 1993, de 32 años de edad, estudios medios incompletos, trabaja en la vega, domiciliado en Loteo don Humberto Numpai, Parcela 10, Maule, representado por la defensora penal pública doña Carolina Villalobos Vásquez. Intervino como acusador el Ministerio Público a través del fiscal don Óscar Salgado Garrido. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, dictado por el Juez de Garantía de San Javier, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Que el día 22 de agosto de 2020, aproximadamente a las 19.10 horas, por la ruta L - 30 M. kilómetro 35, se desplazaba, a pie, don Víctor Domingo Ibarra Ibarra, quien permanecía, transitaba o efectuaba el cruce de la calzada de la ruta, exponiéndose al riesgo de accidente sin adoptar las medidas de seguridad necesarias tendientes a salvaguardar su vida e integridad física, siendo atropellado por el vehículo, automóvil, marca Código: FRWSBVDXMMK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Renault, modelo ds3 N3, 1.6, año 2015, color blanco gris, conducido por el imputado JOSE IGNACIO PALOMINO TOLEDO, quien lo hacía bajo los efectos de sustancias psicotrópicas ( y eventualmente alcohol ), al conducir fumando un cigarrillo artesanal, quien no detuvo su marcha en el lugar del accidente, sino que a 178 metros más adelante, dando vuelta en U, advirtiendo que quedó el parachoques plástico del vehículo que conducía al costado de la vía; quien tampoco prestó la ayuda posible al afectado Víctor Domingo Ibarra Ibarra, que falleció en el lugar producto del atropello; y no dio cuenta a la autoridad del accidente en el tránsito, trasladándose de inmediato a la ciudad de Talca y dando cuenta del hecho, 20 horas después del accidente” Que para el acusador estos hechos son constitutivos son constitutivos de los delitos de CONDUCCION de VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 196 ley 18.290 Ley de Tránsito y NO DAR CUENTA DEL ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Art. 195 Ley 18.290 Ley de Tránsito. Asimismo, indica que los delitos se encuentran consumado y el acusado ha participado como autor conforme lo prescribe el art. 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, señala el ente persecutor que respecto del acusado concurre la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Penal. En mérito de lo anterior, requiere se le imponga al acusado respecto del delito de CONDUCCION de VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Art. 196 ley 18.290 Ley de Tránsito: 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de veinte unidades tributarias mensuales, de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y el comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, accesorias y costas del delito. En cuanto al delito NO DAR CUENTA DEL ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Art. 195 Ley 18.290 Ley de Tránsito, 3 años y un día presidio menor en su grado máximo, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa
Fallo
fallo permiten calificarlos como constitutivo de la figura prevista y sancionada en el artículo 176 en relación con el artículo 195 (incisos 2° y 3°), ambos de la Ley del Tránsito N° 18.290. A nivel legal el artículo 176 de señalada ley establece que, “En todo accidente del tránsito en que se produzcan lesiones o muerte, el conductor que participe en los hechos estará obligado a detener su marcha, prestar la ayuda que fuese posible y dar cuenta a la autoridad policial más inmediata, entendiéndose por tal cualquier funcionario de Carabineros que estuviere próximo al lugar del hecho, para los efectos de la denuncia ante el Tribunal correspondiente.” Por su parte el artículo 195 inciso 2°de la misma ley indica que “El incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, señalada en el artículo 176, se sancionará con […]. Luego el inciso 3° de la norma señala que, “Si en el caso previsto en el inciso anterior las lesiones producidas fuesen de las señaladas en el número 1º del artículo 397 del Código Penal o se produjese la muerte de alguna persona, el responsable será castigado con […].” Así las cosas, como ya se indicó en la novena motivación y se razonó en el motivo décimo de esta sentencia definitiva, se estableció y acreditó a través de la prueba incorporada al juicio, que el día y hora precisado, que en circunstancias que un peatón permanecía, transita o efectuaba el cruce
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : JOSÉ IGNACIO PALOMINO TOLEDO. DELITOS : CONDUCCION DE VEHÍCULO MOTORIZADO BAJO LA INFLUENCIA DE SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y NO DAR CUENTA A LA AUTORIDAD DE ACCIDENTE CON RESULTADO DE MUERTE (ABSOLUCIÓN Y CONDENA). R. U. C. : N° 2000860985-4. R. I. T. : N° 262-2023. Linares, diecinueve de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Qu
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