26º Juzgado Civil de Santiago

CARABINEROS DE CHILE DIRECCIÓN BIENESTAR/ABARCA

Rol

C-4627-2020

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Carolina Vásquez Rojas, abogado Procurador Fiscal (S) de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por la DIRECCIÓN DE BIENESTAR DE CARABINEROS DE CHILE, Corporación de Derecho Público, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1685, comuna de Santiago, deduce demanda en juicio sumario de término de contrato de arrendamiento y restitución del inmueble fiscal, en contra de don EDUARDO ENRIQUE ABARCA CABRERA, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile domiciliado en Conjunto Habitacional Chacabuco, Avenida Independencia N° 2223, Block C, departamento 1440, comuna de Independencia. Funda su acción en que con fecha 17 de diciembre de 2018, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, en uso de las facultades estatutarias que le otorgaba el D.F.L. N° 2 de 1968, Estatuto del Personal de Carabineros, actual D.F.L. N° 412 de 1992, arrendó, asignó y entregó el inmueble ubicado en Conjunto Habitacional Chacabuco, Avenida Independencia N° 2223, Block C, departamento 1440, comuna de Independencia al funcionario de Carabineros de Chile, don Eduardo Abarca Cabrera, ya individualizado -quien no sigue prestado servicios en la Institución- mientras reuniere y cumpliere con las exigencias establecidas en el Reglamento para la ocupación de viviendas fiscales o proporcionadas por el Fisco para el personal de Carabineros de Chile, según consta del mérito del RIT« » Foja: 1 contrato de arriendo, suscrito al efecto por el Jefe del Departamento de Gestión Inmobiliaria de Carabineros de Chile. Señala que en tal instrumento se estipulan obligaciones para el señor Abarca en compensación al beneficio que se le otorgó; entre ellas, aportar mediante un descuento mensual un porcentaje de su sueldo, respetar las disposiciones legales y reglamentarias y las Ordenes Generales o Especiales que se dicten para la mejor administración de la propiedad. Afirma que respecto del ex funcionario, se aceptó su renuncia al cargo de Cabo 1°, de la dotación de la 4° Comisaría, con fecha

Fundamentos

CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Doña Carolina Vásquez Rojas, por el Consejo de Defensa del Estado, y este a su vez por la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile, dedujo demanda de término de contrato de arrendamiento y restitución del inmueble fiscal ubicado en Conjunto Habitacional Chacabuco, Avenida Independencia N° 2223, Block C, departamento 1440, comuna de Independencia, en contra de don Eduardo Enrique Abarca Cabrera y sobre la base de los fundamentos expuestos en la parte expositiva, solicitó la terminación del contrato de arriendo y la restitución del inmueble ya referido dentro de tercero día de notificado de la sentencia que así lo disponga, con auxilio de la fuerza pública, si así fuese necesario y costas. SEGUNDO: La demanda se contestó en rebeldía. TERCERO: Con el objeto de acreditar los fundamentos de su acción la demandante se hizo valer de la siguiente prueba DOCUMENTAL, consistente en: a) copia de la Resolución Exenta N° 553, de fecha 11 de julio de 2019, que acepta la renuncia del demandado; b) copia de notificación al demandado de la resolución señalada en el número anterior, practicada mediante carta certificada, acompañándose los comprobantes correspondientes de Correos de Chile; c) copia del Contrato de arrendamiento celebrado con el demandado el 17 de diciembre de 2018; d) copia de la constancia de notificación de aviso de restitución, de fecha 30 de septiembre de 2019, por el Departamento de Gestión Inmobiliaria; y e) copia del certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, respecto de la propiedad ocupada por el demandado. CUARTO: Con el inobjetado documento que da cuenta del contrato de arrendamiento, se acredita que el 17 de diciembre de 2018, la Dirección de Bienestar de Carabineros de Chile entregó en arriendo al demandado el inmueble fiscal ubicado en Conjunto Habitacional Chacabuco, Avenida Independencia N° 2223, Block C, departamento 1440, comuna de Independencia, rigiendo el mismo a contar del día de su suscripción, el que de acuerdo a la cláusula novena su fecha de término sería 60 días corridos después de aquella RIT« » Foja: 1 en que se notifique al arrendatario de la respectiva resolución o decreto que disponga su nueva destinación, traslado, retiro o licenciamiento, o se produzca la perdida de dicha calidad o cargo por cualquier causa que se decida por el Alto Mando Institucional de Carabineros de Chile, a no mantener el arrendamiento, debiendo restituirla, por una renta equivalente al 4% de sueldo base y trienios, conforme a lo estipulado en el Art. 56°, del Capitulo 6°, del D.F.L. (I) N° 2, de 1968, así como las demás cláusulas pertinentes y debatidas en el juicio, resultando suficiente para tener por satisfecho el hecho materia de prueba establecido con el N° 1 de la interlocutoria de prueba. QUINTO: Con la copia de la Resolución Exenta N° 553, de fecha 11 de julio de 2019, que acepta la renuncia del demandado, y su notificación, se acredita que se cumple lo

Fallo

por tanto, de acuerdo con lo prescrito en el D.F.L. N° 412 de 1992, y en la Orden General N° 2009, de 11 de mayo de 2011 de la Dirección General de Carabineros, el ex funcionario se encontraba en la obligación de restituir la vivienda a la autoridad de Carabineros de Chile, desde la fecha en que se dictó la correspondiente resolución de baja de las filas de la Institución, lo que hasta la fecha no ha ocurrido, estando vencido el plazo con creces. En efecto, en la cláusula novena del contrato dispone textualmente: “La partes acuerdan que la fecha de término de este contrato de arrendamiento será 60 días corridos después de aquella en que se notifique al arrendatario de la respectiva resolución o decreto que disponga su nueva destinación, traslado, retiro o licenciamiento, o se produzca la pérdida de dicha calidad o cargo por cualquier causa que se decida por el Alto Mando Institucional de Carabineros de Chile, a no mantener el arrendamiento. Estando obligado a restituir l vivienda a la autoridad que le hizo entrega de ésta, a más tardar dentro del período de los 60 días siguientes indicado anteriormente.” Añade que la autoridad institucional, habiendo tomado conocimiento de la renuncia del demandado, en cumplimiento de la normativa indicada, el 30 de septiembre de 2019 conminó al demandado para que restituyera el inmueble de autos dentro del término legal, sin que hasta la fecha tal restitución haya sido RIT« » Foja: 1 efectuada, debiendo en consecuencia requerírsele judicial

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 31 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4627-2020 CARATULADO : CARABINEROS DE CHILE DIRECCIÓN BIENESTAR/ABARCA Santiago, trece de Abril de dos mil veintidós VISTOS: Comparece doña Carolina Vásquez Rojas, abogado Procurador Fiscal (S) de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por la DIRECCIÓN DE BIENESTAR DE CARABINER

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