ITAUCORPBANCA/CRIMACIN SPA
Rol
C-2651-2021
Fecha
13 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, se presenta el abogado don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, domiciliado en Compañía 1390, of. 2403, comuna de Santiago, y para estos efectos en calle O’Higgins N° 612 de Concepción, en representación de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Av. Rosario Norte N° 660, comuna de Las Condes, y expone que deduce demanda ejecutiva en contra de CRIMACIN SpA, del giro de su denominación representada por JOSE CRISTIAN MELO CAAMAÑO, ignora ocupación, todos domiciliados en calle Estanque N° 243, Nonguén, de Concepción, y además en contra de JOSE CRISTIAN MELO CAAMAÑO, como aval y codeudor solidario, fundado en lo siguiente: Dice que el Banco que representa es dueño del pagaré suscrito a su orden por Crimacin SpA con fecha 19 de noviembre de 2019, por la suma de $50.000.000 por concepto de capital, obligación que devengaría un interés del 0,65% mensual, a contar de la fecha del pagaré, estableciéndose en el mismo que el capital adeudado más los intereses se pagarían en 37 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $1.527.485.- cada una, salvo la última que será de $1.527.468.-, con vencimientos los días 19 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que, si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el título y contraponerlo a las fechas indicadas en su demanda. Añade que la primera de dichas cuotas venció el 19 de diciembre de 2019. Agrega que adicionalmente, se estableció en dicho documento que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o intereses, el banco tiene la facultad de hacer exigible de inmediato el total del saldo RIT« » Foja: 1 insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o quien su derecho represente, el interés máximo convencional que rija dura
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponda esa rúbrica. En la especie, dice, se omitió consignar la forma como le consta al notario la autenticidad de la firma estampada en el instrumento, razón por la cual se ha verificado la inobservancia de un requisito exigible a la autorización notarial de la firma estampada en el instrumento privado, en particular, el consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene por objeto dejar debida constancia y hacer fe que la rúbrica puesta en un documento privado por una persona pertenece a la persona que efectivamente la estampó, concluyendo que de esta forma se configura la excepción planteada. RIT« » Foja: 1 Luego menciona jurisprudencia al respecto, y por defecto de fondo expresa que si se revisa el pagaré éste no contiene ninguna disposición que exima al demandante de rendir cuenta de su gestión, debiendo ser enviada una liquidación con el objeto de que pudiera revisarla y eventualmente objetarla en los plazos y condiciones que establece la ley, concluyendo, finalmente, que, al no haber rendición de cuenta de los mandatarios, no puede sino sostenerse que el título en cuestión carece de mérito ejecutivo, desde el momento que ha sido emitido en perjuicio tanto de su persona como de su representada, sin que tuviera posibilidad de aceptar o rechazar los montos por el cual fue llenado. A folio 39, el apoderado de la ejecutante evacuando el traslado, solicitó el rechazo de las excepciones, con costas. Expone en relación a la primera excepción, que es erróneo, falso e improcedente la alegación de la contraria, ya que consta en el presente juicio, en su folio 5 la escritura pública con firma digital avanzada, repertorio N°4034-2021, suscrita el 14 de enero del 2021, y que de acuerdo a los parámetros legales que rigen la presente escritura se desglosa cada una de las facultades conferidas por su mandante. En cuanto a la segunda, señala que en forma reiterada la Excma. Corte Suprema ha señalado que el notario público es un ministro de fe que, al autorizar una firma puesta en un instrumento privado, da fe de conocer la firma del autorizante. En consecuencia, la ley permite a su representado considerar como título ejecutivo el pagaré que en estos autos se presenta a cobro ya que cuenta con la correspondiente autorización notarial. Por lo mismo, no existe razón legal para exigir al notario que, el mismo, deje constancia en la autorización de cómo le consta la autenticidad de la firma, si ya se ha identificado al suscriptor. Agrega que el requerimiento de la ley en este sentido no va más allá de la letra de su texto, cuyo sentido es perfectamente claro: exige que la firma sea autorizada por notario. Ello se refiere a la autenticidad de la firma del que suscribe, en los términos que indica el artículo 17 inciso segundo del Código Civil, esto es, el hecho de haber sido realmente suscrito por quien el instrumento mercantil individualiza y de la maner
Fallo
En mérito de lo expuesto, disposiciones legales que invoca, deduce la presente demanda ejecutiva en contra de CRIMACIN SpA, en su calidad de suscriptora y deudora, así como en contra de don JOSÉ CRISTIAN MELO CAAMAÑO, en su calidad aval y codeudor solidario, todos ya individualizado, solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la deuda ya detallada que asciende al 19 de marzo de 2021 a la suma de $31.193.083.-, más intereses y costas, y, en definitiva se acoja la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado. A folio 32, el abogado don Jorge Manuel Lena Salgado, en representación de la ejecutada se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones de los N° 2 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre; y la falta de requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relación al demandado. Pide se acojan y se niegue lugar a la demanda, con costas. Respecto de la primera reprocha al ejecutante una evidente falta de legitimación activa de quien ha concurrido interponiendo la acción en RIT« » Foja: 1 representación del Banco ejecutante, por los argumentos que latamente expone, señalando, en síntesis, que la copia del mandato judicial acompañado por el Banco
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2651-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/CRIMACIN SPA Concepci nó , veinticinco de Abril de dos mil veintid só VISTO: Que, en folio 1, se presenta el abogado don Jaime Gabriel Velásquez Navarro, domiciliado en Compañía 1390, of. 2403, comuna de Santiago, y para estos efectos en calle
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica