29º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./POBLETE

Rol

C-5248-2021

Fecha

13 de abril de 2022

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Pablo del Campo Brahm, abogado, domiciliado en avenida Andrés Bello N° 2687, piso 23, Las Condes, en representación judicial convencional de Scotiabank Chile, cuyo gerente general es Francisco Sardón de Taboada, ambos con domicilio en Morandé N° 226, Santiago, interpone demanda en juicio ordinario en contra de José Patricio Poblete Morales, cuya profesión u oficio ignora, con domicilio en pasaje Los Duraznos N° 1706, Renca. Expone que con fecha 11 de enero de 2018, el Banco entregó en mutuo al demandado la suma de $15.548.416 (capital), quien se obligó a pagar la obligación en 70 cuotas mensuales y sucesivas, las primeras 69 por un valor de $339.958 cada una, y la última por $346.180, con vencimientos los días 6 de cada mes, a partir del 6 de marzo del 2018. Agrega que se pactó que la cantidad adeudada devengaría, a contar de la fecha de suscripción, un interés del 1,25% mensual, el que se pagaría conjuntamente con el capital. Hace presente que la recepción del dinero entregado en la fecha indicada, fue reconocida expresamente por el demandado al suscribir el pagaré N° 710061628352. Asimismo, que se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, el Banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación de plazo vencido, y haría que la deuda devengue el interés máximo convencional fijado por la autoridad a la fecha de suscripción del pagaré, a menos que la que rija durante la mora o retardo sea superior, en cuyo caso se cobraría esta última. Plantea que el deudor dejó de pagar desde la cuota que vencía el 6 de agosto de 2018, por lo que viene en hacer exigible el total de la obligación, que por saldo de capital ascendía a $14.978.561. Por otro lado, relata que con fecha 17 de diciembre de 2018, su representada entregó otro mutuo al demandado, por la suma de $511.431 (capital), cantidad que devengaría, a partir de esa fecha y hasta el día

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según la regla general sobre onus probandi, correspondió a la parte actora acreditar el presupuesto de hecho de su pretensión, esto es, la existencia de la obligación, mientras que a la parte demandada, su extinción. SEGUNDO: Que, con dicho propósito, acompaña copia de los tres pagarés referidos en la demanda: el primero, de fecha 11 de enero de 2018, por la suma de $15.548.416 (capital), en 70 cuotas mensuales y sucesivas, las primeras 69 por un valor de $339.958 cada una, y la última por $346.180, con vencimientos los días 6 de cada mes, a partir del 6 de marzo del 2018; el segundo, de fecha 17 de diciembre de 2018, por la suma de $511.431 (capital), a la vista; y, el tercero, de fecha 17 de diciembre de 2018, por la suma de $600.827 (capital), también a la vista. X RIT« » Foja: 1 El primer pagaré aparece suscrito por el demandado, mientras que los otros dos por mandatario. En todos los casos las firmas se encuentran autorizadas por un notario. Por último, se acompaña copia del contrato único de cliente, persona natural, firmado por el demandado y con autorización notarial, en cuya cláusula 47 se contempla un mandato especial para suscribir pagarés a la vista, para facilitar el cobro de lo adeudado, que explica lo acontecido en autos.

Fallo

Por tanto, se valora con el carácter de escritura pública los pagarés y el contrato, en tanto se trata de documentos privados reconocidos –tácitamente- por la parte a quien se opusieron, debiéndose tener las declaraciones efectuadas por escrito por el deudor como hechos plenamente probados. TERCERO: Que, en consecuencia, la parte demandante ha logrado acreditar la existencia y fuente de la obligación, esto es, tres contratos de mutuo documentados con tres pagarés. Es más, el deudor declara en dichos documentos haber recibido el dinero “en préstamo”. Por otro lado, habiéndose obligado el demandado al pago de las sumas consignadas en los mismos pagarés, no acreditó en estos autos haberlo hecho, encontrándose, por tanto, en mora de cumplimiento, desde la cuota que venció el 6 de agosto de 2018 en el caso del primero y todas las restantes, mientras que desde la fecha del instrumento los otros dos, por ser a la vista, motivo por el que la presente acción –sobre cobro emanada de tres contratos de mutuo- será acogida, por el monto expresamente pedido, en los términos que se expresará en lo resolutivo. CUARTO: Que, en cuanto al interés que se deberá aplicar, es el máximo convencional para operaciones de crédito de dinero, de acuerdo a lo indicado en los pagarés, a menos que la que rija el día pago sea superior, en cuyo caso se cobrará esta última, desde que las obligaciones se hicieron exigibles. QUINTO: Que se condenará en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmen

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5248-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./POBLETE Santiago, trece de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Pablo del Campo Brahm, abogado, domiciliado en avenida Andrés Bello N° 2687, piso 23, Las Condes, en representación judicial convencional de Scotiabank Chile, cuyo gerente gene

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