1° Juzgado de Letras de San Antonio

DIAZ/BRAMAT SECURITY SPA

Rol

O-61-2022

Fecha

9 de febrero de 2023

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, los siguientes: 1.- Efectividad que la demandada Bramat Segurity SpA es continuadora de la empresa Servicio de Seguridad Claudia Mónica Cares Sepúlveda E.I.R.L. Antecedentes que lo justifican. 2.- Efectividad que las demandadas constituyen una unidad económica. Antecedentes que lo justifican. 3.- Efectividad que las demandantes incurrieron en subterfugio laboral. Antecedentes que lo justifican. CUARTO: Que la parte demandante ofreció en la audiencia preparatoria y rindió en la audiencia de juicio, la siguiente prueba: I.- Documental: 1.- Certificado de estatuto actualizado emitido con fecha 17 de agosto de 2022 por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, correspondiente a la empresa Servicios de Seguridad Claudia Mónica Cares Sepúlveda E.I.R.L. 2.- Certificado de estatuto actualizado emitido con fecha 17 de agosto de 2022 por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, correspondiente a la empresa Bramat Segurity SpA. 3.- Copia de la liquidación de causa C-15-2021, de este Primer Juzgado de Letras de San Antonio. II.- Absolución de posiciones: Atendida la no comparecencia de la representante legal de las empresas demandadas, se hace efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 n° 3 del Código del Trabajo. III.- Oficios: Incorpora Ordinario N°125, emitido con fecha 06 de diciembre de 2022 por la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio. QUINTO: Que el Tribunal decretó, como prueba de oficio, la vista de las causas RIT M-69-2020 y C-15-2021 de cumplimiento laboral, ambas de este tribunal. SEXTO: Que los demandados Servicio de Seguridad Claudia Mónica Cares Sepúlveda E.I.R.L. y Bramat Segurity SpA; encontrándose en rebeldía en el presente juicio, no allegaron al proceso prueba alguna. SÉPTIMO: Que, una vez concluida la rendición de la prueba, la parte demandante procedió a observarla en los términos que constan en el registro de audio de la audiencia. OCTAVO: Que la controversia del presente juicio radica en establecer,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de la demanda de fecha 17 de junio de 2022, comparecen RENÉ NARCISO YÁÑEZ BURGOS, empleado, con domicilio en Las Hiedras 1085, San Antonio; ALBERTO ALEJANDRO MARAMBIO GONZÁLEZ, empleado, con domicilio en Los Delfines 73, Población El Carmen, Cerro Alegre, San Antonio; ISMAEL ÁNGEL GARCÍA ARÉVALO, empleado, con domicilio en 5 de abril 710, Cartagena; y JEINER EDGARDO DÍAZ MACEDA, empleado, con domicilio en Playa Chica 120, Cartagena, deduciendo demanda de declaración de continuidad de empleador en contra de las empresas SERVICIO DE SEGURIDAD CLAUDIA MÓNICA CARES SEPÚLVEDA E.I.R.L., representada legalmente por doña Claudia Mónica Cares Sepúlveda; y en contra de la empresa BRAMAT SEGURITY SPA, representada también por doña Claudia Mónica Cares Sepúlveda, ambas empresas de actividad servicios de vigilancia y seguridad privada y ambas, junto a su representante legal, con domicilio en Buenos Aires N°1245, comuna de Villa Alemana, en base a los antecedentes que se pasa a detallar. Respecto de René Yáñez Burgos, señala que comenzó a prestar servicios para la demanda principal con fecha 01 de abril de 2020, desempeñándose a la fecha de su accidente como rondín-noche, en faenas al interior del Condominio “Vicente Huidobro”, ubicado en Camino Viejo a San Antonio N°751 lote A-2, Cartagena. Sostiene que su jornada de trabajo era distribuida de lunes a viernes desde las 19:00 a las 0:00 y de 1:00 a 5:00. Agrega que su remuneración mensual era de $600.000. Explica que, habiendo demandado por despido indirecto y cobro de prestaciones a la demandada Servicio de Seguridad Claudia Mónica Cares Sepúlveda E.I.R.L.., en juicio seguido ante el 1° Juzgado de Letras de San Antonio, RIT M-69-2020, la demandada acordó el pago por las prestaciones demandadas de una suma de $1.050.000, que el demandado ofreció pagar en cuotas que luego no pagó en tiempo y forma, remitiéndose los antecedentes a cobranza laboral ante el mismo Tribunal bajo el RIT C-15-2021, alcanzando el monto adeudado, conforme la liquidación del 26/04/2021, a la suma de $2.100.000. Respecto de Alberto Alejandro Marambio González, indica que comenzó a prestar servicios para la demanda principal con fecha 15 de marzo de 2020, desempeñándose a la fecha de su accidente como rondín-noche, en faenas al interior del Condominio “Vicente Huidobro”, ubicado en Camino Viejo a San Antonio N°751 lote A-2, Cartagena. Afirma que su jornada de trabajo era distribuida de lunes a viernes desde las 19:00 a 7:00 horas. Añade que su remuneración mensual era de $600.000. Declara que, habiendo demandado por despido indirecto y cobro de prestaciones a la demandada Servicio de Seguridad Claudia Mónica Cares Sepúlveda E.I.R.L.., en juicio seguido ante el 1° Juzgado de Letras de San Antonio, RIT M-69-2020, la demandada acordó el pago por las prestaciones demandadas de una suma de $1.050.000, que el demandado ofreció pagar en cuotas que luego no pagó en tiempo y forma, remitiéndose los

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en las normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda de declaración de continuidad de empleador y, en subsidio, de declaración de unidad económica, en contra de las empresas Servicio de Seguridad Claudia Mónica Cares Sepúlveda E.I.R.L. y en contra de la empresa Bramat Segurity SpA, ambas ya individualizadas, dar lugar a ella y en definitiva declarar: - Que la empresa Bramat Segurity SpA es la continuadora legal de la empresa Servicio de Seguridad Claudia Mónica Cares Sepúlveda E.I.R.L. y, por ende, debe responder en forma directa de las obligaciones laborales que adeuda esta última conforme la liquidación en los autos RIT C-15-2021, del 1° Juzgado de Letras de San Antonio, referentes al cumplimiento de una conciliación laboral por prestaciones adeudadas a los demandantes. - Que, en subsidio, las demandadas empresas Servicio de Seguridad Claudia Mónica Cares Sepúlveda E.I.R.L. y Bramat Segurity SpA constituyen una unidad económica para fines laborales, debiendo cualesquiera de éstas responder las obligaciones adeudadas a los demandantes. En el primer otrosí de la demanda de fecha 17 de junio de 2022, en subsidio de la petición principal y conforme el artículo 507 del Código del Trabajo, solicita tener por presentada demanda para declaración de subterfugio laboral, en contra de las demandadas empresas Servicio de Seguridad Claudia Mónica Cares Sepúlveda E.I.R.L. y en contra de la empresa Bramat Se

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San Antonio, nueve de febrero de dos mil veintitrés VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en lo principal de la demanda de fecha 17 de junio de 2022, comparecen RENÉ NARCISO YÁÑEZ BURGOS, empleado, con domicilio en Las Hiedras 1085, San Antonio; ALBERTO ALEJANDRO MARAMBIO GONZÁLEZ, empleado, con domicilio en Los Delfines 73, Población El Carmen, Cerro Alegre, San Antonio; ISMAEL ÁNGEL GARCÍA A

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