ESCOBAR/AURA XD SPA
Rol
M-2049-2022
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos debio seguir trabajando en teletrabajo. Expone que le deben además las remuneraciones de junio de 2022. Añade que para el cálculo de la gratificación debía considerarse un bruto mensual de $450.000, cuando debía corresponder en realidad al monto de $740.831, por lo que la gratificación legal debía ser por un monto de $185.207, y no por $112.500.- Por lo que en este libelo procedo al cobro de dichas diferencias de remuneración, que asciende a un monto total de $1.017.898. Expone que se le informo de su despido el 1 de julio de 2022 sin que se hay invocado causal alguna ni habiendo recibido carta de despido. Pide que se declare el despido como improcedente y se ordene el pago de $429.690 por recargo legal del 50%; diferencias de feriado proporcional por $79.930; feriado legal por $601.566; $1.017.898 por diferencias de gratificación legal; al pago de cotizaciones previsional conforme una remuneración de $859.381; las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del autodespido hasta su convalidación a razón de $859.381 brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada ha opuesto excepción de finiquito que comprende pagos por los capítulos que en ella se expresan. Expone que en esa reserva que la demandante formuló no se hicieron alusiones concretas a las diferencias de feriados y gratificaciones demandadas. Se reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, pero niega que fuera ejecutiva comercial y la remuneración que percibía. Tampoco se le adeudan cantidades algunas. Niega la nulidad de despido y en el peor de los casos opone la excepción del artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo. En cuanto a la remuneración estaban en el monto de $853.332. No corresponde considerar colación y movilización para efectos de cotizaciones previsionales. Pide que se acoja la excepción de finiquito y se rechace la demanda
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago VALESKA ANDREA ESCOBAR PINILLA, trabajador, Cédula nacional de identidad N°14.016.919-6, con domicilio para estos efectos en 6 Y Media Sur A Nº2815, Villa Don Manuel, Talca; interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de AURA XD SPA, Rut 76.359.312-6 representada por WILLSON ABEL LIZANA LUCERO, cédula de identidad N° 27.126.355-4, ambos con domicilio en Erasmo Escala Nº2382, Santiago. Expone que comenzó a trabajar para la demandada con fecha 2 de mayo de 2021 como vendedora. Luego, desde agosto de 2021 paso a ser ejecutiva comercial en modalidad teletrabajo, estando encargada de las licitaciones en mercado público. Las funciones las desarrolló en principio en Talca. En cuanto a su remuneración, esta era de $859.381agregando a mi bruto mensual una asignación por colación y una asignación por movilización, que en realidad no consistían en ello, si no que consistían en la forma que encontró mi empleador para completar mi remuneración. Además, pactamos un sistema de comisiones (5% de las ventas netas). Expone que transcurridos 3 meses de relación laboral se modificó el sistema de trabajo, ya que mutó principalmente al trabajo de licitaciones en mercado público. Dada la cantidad de variables que ello implicaba para obtener la comisión y acordaron seguir con un sistema de remuneración fija mensual. Su contrato estipulaba que estaba excluida de la limitación de jornada. Sin embargo, en los hechos, su jornada era de 45 horas semanales, trabajando de lunes a viernes, en horario de 08.30 a 18.00 horas. Sostienen que su empleador le cotizaba por un monto inferior al real. Añade que hizo uso de su feriado solo de manera nominal porque en los hechos debio seguir trabajando en teletrabajo. Expone que le deben además las remuneraciones de junio de 2022. Añade que para el cálculo de la gratificación debía considerarse un bruto mensual de $450.000, cuando debía corresponder en realidad al monto de $740.831, por lo que la gratificación legal debía ser por un monto de $185.207, y no por $112.500.- Por lo que en este libelo procedo al cobro de dichas diferencias de remuneración, que asciende a un monto total de $1.017.898. Expone que se le informo de su despido el 1 de julio de 2022 sin que se hay invocado causal alguna ni habiendo recibido carta de despido. Pide que se declare el despido como improcedente y se ordene el pago de $429.690 por recargo legal del 50%; diferencias de feriado proporcional por $79.930; feriado legal por $601.566; $1.017.898 por diferencias de gratificación legal; al pago de cotizaciones previsional conforme una remuneración de $859.381; las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del autodespido hasta su convalidación a razón de $859.381 brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Q
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge la excepción de finiquito o transacción. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por VALESKA ANDREA ESCOBAR PINILLA, trabajador, Cédula nacional de identidad N°14.016.919-6, en contra de AURA XD SPA, Rut 76.359.312-6 solo en cuanto se declara que el despido sufrido con fecha 30 de junio de 2022 es carente de causal, debiendo la demandada pagar la suma de $426.666 por concepto de recargo legal de un 50%. III.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que no se condena en costas a la demandada al no resultar completamente vencida. Las sumas ordenadas pagar más arriba estarán sujetas a los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-2049-2022 RUC N° 22-4-0423363-0 Dictada por Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 6 de 7
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Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago VALESKA ANDREA ESCOBAR PINILLA, trabajador, Cédula nacional de identidad N°14.016.919-6, con domicilio para estos efectos en 6 Y Media Sur A Nº2815, Villa Don Manuel, Talca; interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra
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