CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS S.P.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-404-2022
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Demanda. Comparece don Zarko Luksic Sandoval, abogado, en representación de la empresa CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SPA., domiciliada en Avenida Recoleta N°464, Comuna de Recoleta, quien de conformidad lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpuso reclamación judicial en contra de la Resolución Administrativa de Multa N°1727/22/116, dictada el 12 de octubre del año 2022 por don Javier Elías Troncoso Padilla, fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, dirigiendo su acción en contra de doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, en su calidad de jefa de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, ambas con domicilio en calle San Antonio N°427, 6° Piso, comuna de Santiago. Solicita que, en definitiva, se acoja el reclamo dejando sin efecto la multa impugnada mediante tal presentación o, en subsidio, se rebaje prudencialmente. Indica que con fecha 12 de octubre del año 2022, en el curso de la fiscalización efectuada por el fiscalizador Javier Elías Troncoso Padilla, se constataron los siguientes hechos: 1) No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente a la fecha 12/05/2021, celebrado entre Clínica Dávila Servicios Médicos SPA y el Sindicato de Trabajadores Interempresa Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A., referente a las obligaciones contenidas en la cláusula N°03, “Reajustabilidad Periódica”, al aplicar en el reajuste del mes de mayo de 2022 un porcentaje inferior al 5,6% del IPC acumulado (periodo noviembre 2021 a abril de 2022), respecto de los trabajadores que allí se indicaron. Lo anterior implicó, la constatación de infracción por “No cumplir estipulaciones de contrato colectivo”, estimándose como norma infringida el “Artículo 326 inciso segundo y 506 del Código del Trabajo”. Ello, dado que según la fiscalizadora se habría reajustado el sueldo en un porcentaje anterior al 5,6% del IPC, acumulado entre noviembre de 2021 a abril de 2022, imponiéndose una multa de 60 UTM, equivalente a $3.618.600
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La demandada solicita el rechazo del reclamo, con costas. Indica que con fecha 12 de octubre el fiscalizador del Servicio se entrevistó con representantes de la empresa reclamante a fin de realizar una fiscalización que fue solicitada por el Sindicato Interempresa de Trabajadores Clínica Dávila Servicios Médicos S.A. por infracción a las normas sobre protección a la negociación colectiva y por no cumplir con la estipulaciones del instrumento colectivo, en lo específico, cumplimiento a la cláusula 3° del contrato colectivo vigente, sobre reajustabilidad en las remuneraciones; producto de tal visita inspectiva, el fiscalizador se entrevistó con Álvaro Ugarte, subgerente de relaciones laborales de la empresa, a quien notificó el inicio de la fiscalización, su contenido, alcance, derechos y obligaciones en torno a la misma. De la revisión de la documentación laboral que fue requerida respecto de varios trabajadores, elegidos aleatoriamente, se pudo constar que el contrato colectivo corresponde al de fecha 12 de mayo del año 2021, vigente a la época, que en su cláusula tercera establece una reajustabilidad periódica; se señala allí que la empresa incrementaría las remuneraciones y todo beneficio pactado en dinero, de todos los trabajadores involucrados en el contrato colectivo, en un porcentaje igual al 100’% de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor durante los seis meses inmediatamente anteriores, de acuerdo al calendario que se indica en la misma cláusula, debiendo ser reajustado en el mes de mayo del año 2022; que el fiscalizador revisó los comprobantes de pago de remuneraciones de los trabajadores objeto de la multa, desde abril del año 2022 a junio del año 2022, donde se observó que el empleador en el mes de mayo realizó el reajuste, constatándose que dicho reajuste fue inferior al 5,6% del periodo noviembre de 2021 abril de 2022 respecto de los trabajadores, periodos y montos que se indican en la resolución de multa. Indica que con estos antecedentes se constata que el empleador efectivamente no aplicó el reajuste de remuneraciones al porcentaje del 5,6% de la variación que experimentó el IPC, calculado en el periodo indicado, si no que en un porcentaje inferior; el fiscalizador procedió a cursar la resolución de multa reclamada en autos, por infracción a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 326 del Código del Trabajo, precisamente por no cumplir con las estipulaciones del instrumento colectivo; señala que dicha infracción fue sancionada por el artículo 506 del Código del Trabajo, haciendo presente que los hechos que configuran la infracción fueron consignados por el fiscalizador actuante tanto en el informe de exposición como en la misma resolución de multa, los que gozan de presunción
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 73, 163, 420 y siguientes, 454 y siguientes, 503, 505, 506 y 515 del Código del Trabajo; artículos 31 y 32 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se resuelve: I.- Que acoge la demanda interpuesta por don Zarko Luksic Sandoval, en representación de la CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SPA., en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, representado por doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme y en consecuencia se deja sin efecto la resolución de multa 1727/22/116, de fecha 12 de octubre del año 2022. II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por estimarse que ha obrado con fundamento plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT : I-404-2022 RUC : 22- 4-0442890-3 Pronunciada por don (ña) JOSÉ ALFREDO BRIONES ESCOBAR, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a nueve de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Demanda. Comparece don Zarko Luksic Sandoval, abogado, en representación de la empresa CLÍNICA DÁVILA Y SERVICIOS MÉDICOS SPA., domiciliada en Avenida Recoleta N°464, Comuna de Recoleta, quien de conformidad lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpuso reclamación judicial
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