OVIEDO/TRANSPORTES DELFOS LIMITADA
Rol
O-672-2022
Fecha
9 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda de unidad económica Mairon Mauricio Oviedo Chamorro, chileno, prevencioncita de riesgos, con domicilio en calle Huérfanos Nº 1.117, Oficina Nº810 de la comuna de Santiago, interpone demandas de unidad de empleador y despido injustificado contra Transportes Delfos SPA y Boyante Inversiones SPA., ambas con domicilio en Napoleón 3.037, oficina 83, comuna de Las Condes. Expone que su empleador inicial fue Delfos, hasta el uno de enero de 2021, fecha en la cual le informan vía correo electrónico que sería “trasladado” a Boyante, de forma tal que, en la práctica, aquélla dejaba de explotar su giro económico, todo de manera desformalizada. Boyante fue constituida en noviembre de 2017, y es la receptora de todos los fondos y dineros que eran recaudados por los servicios que prestaba Delfos. Ambas demandadas tienen como giro otras actividades de transporte de pasajeros por vía terrestre, y son un negocio familiar, explotado y dirigido por la familia De la Fuente, específicamente por Juan Patricio de la Fuente Viñuela (representante legal de Delfos), quien ejerce la facultad de mando junto a su hijo Patricio de la Fuente Véliz (representante legal de Boyante). En ambas empresas la jefatura era ejercida por Francisco Klee Rosas, en operaciones; y todo era reportado a ambos representantes legales. Es así como desde su jefatura directa en Delfos se le comunica que desde el uno de enero de 2021 trabajaría para Boyante, lo que nunca se escrituró, y en la práctica ejerció las funciones de supervisor de tráfico que venía ejerciendo para Delfos. Las demandadas han incurrido, de este modo, en un subterfugio, sancionado por el artículo 507 del Código del Trabajo. Previas consideración jurídicas y citas legales, solicita que se declare que: 1.- Las demandadas constituyen un sólo empleador para efectos laborales; 2.- Las demandadas, por tanto, son solidariamente responsables de sus obligaciones legales y contractuales respecto de su persona, especialmente, de las prestaci
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Con arreglo a lo dispuesto por los artículos 8 de la ley 21.226 y el artículo único de la ley 21.379, la vigencia del estado de excepción constitucional ha de entenderse prorrogada, para efectos del cómputo de plazos, hasta el 30 de noviembre de 2021, de forma tal que el plazo de caducidad ha comenzado a correr, en la especie, el uno de diciembre de ese año. En ese entendido, y tomando en cuenta que la demanda se interpuso el dos de febrero de 2022, no transcurrió el término de 60 días hábiles previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo. Segunda: La misma regla rige para la prescripción, de forma tal que el plazo de seis meses contemplado en el inciso tercero del artículo 510 del Código del Trabajo venció el uno de junio de 2022, mismo día en que se verificó la notificación de la demanda a Boyante. Tercero: A partir del anexo de contrato de trabajo aportado por el actor, se tiene por cierto que este y Delfos celebraron un contrato de trabajo el 21 de marzo de 2021, en virtud del cual el demandante se desempeñó como supervisor de tráfico. Según el mismo anexo y las liquidaciones aportadas por el actor, se concluye que su remuneración ascendía a $835.800, sin que corresponda incluir la asignación familiar, por tratarse de un subsidio estatal. Lo dicho es coherente con la omisión de Delfos en exhibir los contratos, liquidaciones, y comprobantes de pago de cotizaciones. Como ha admitido el demandante, y resulta coherente, asimismo, con los convenios de suspensión rendidos por él, ese vínculo contractual se mantuvo suspendido entre el 15 de octubre de 2020 y el seis de septiembre de 2021. Cuarto: Dada la incomparecencia de Delfos a absolver posiciones y lo previsto en el número tres del artículo 454 del Código del Trabajo, ha de tenerse por cierto que el demandante fue despedido por esa empresa el cinco de octubre de 2021, de forma verbal y sin expresión de causa. En tal sentido, además, los dos primeros testigos del demandante, ex dependientes de Delfos, señalan haberse enterado de que fue despedido de súbito, y el tercero, un contratista de Delfos, explica que al demandante lo llamaron por teléfono para despedirlo, a fines de 2021, probablemente octubre. Quinto: De esta forma, tiene el actor derecho a la indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio y a un recargo de esta última, según la letra b) de inciso primero del artículo 168, ascendente a un 50%. Sexto: De igual modo, al existir cotizaciones pendientes de pago a la fecha del despido, según muestran los certificados rendidos por el demandante y recibidos por oficio, y conforme a lo dispuesto por los incisos cuarto a séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, procede el pago de las remuneraciones y prestaciones del contrato de trabajo entre la terminación del contrato y hasta su convalidación mediante el pago de las cotizaciones debidas. Sin embargo, no tendrá lugar el pago de las cotizaciones adeudadas directamente a la parte demandante
Fallo
por tanto, son solidariamente responsables de sus obligaciones legales y contractuales respecto de su persona, especialmente, de las prestaciones cuyo pago se impetra en las demandas que se deducen a continuación. 3.- Se determine si la alteración de la individualidad del empleador se debe o no a la simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, o bien a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando su individualización o patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la ley o la convención. Y, si así determinare, que señale de manera precisa las conductas que constituyen dicha simulación o subterfugio y los derechos laborales y previsionales que por esta vía se hubieren vulnerado y aplique una multa de 20 a 300 unidades tributarias mensuales; 4.- La sentencia definitiva se aplica respecto de todos los trabajadores de las demandadas; 5.- Se condene en costas a las demandadas. Demanda conjunta por despido injustificado Señala haber ingresado a prestar servicios para Delfos el 21 de marzo de 2018, como supervisor de tráfico. Sin embargo, desde el uno de enero de 2021 se le informa que prestaría servicios para Boyante. Desde julio de 2020 suscribió con Delfos un pacto de suspensión temporal del contrato de trabajo cuya vigencia se extendería hasta el 15 de octubre de 2020, pero que se prorrogó sucesivamente hasta el seis de septiembre de 2021. No obs
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, nueve de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Demanda de unidad económica Mairon Mauricio Oviedo Chamorro, chileno, prevencioncita de riesgos, con domicilio en calle Huérfanos Nº 1.117, Oficina Nº810 de la comuna de Santiago, interpone demandas de unidad de empleador y despido injustificado contra Transportes Delfos SPA y Boyante Inversiones
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